REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000546
ASUNTO : LP01-P-2008-000546
AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar la solicitud que a través de escrito que riela a los folios 39 al 42 realiza la ciudadana fiscal Auxiliar de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, ciudadana MARIA JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, para que se conceda la APLICACIÓN DE UN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, con fundamento a lo previsto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA, tal como lo prevé el artículo 318.3, 48.5 ejusdem , en tal sentido tenemos:

De los hechos

Se inicia la presente causa, con ocasión de aprehensión que se hace del ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.713, residenciado en Chamita, Calle Canaima, casa Nº 02, del estado Mérida, en fecha 02 de febrero del año 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ERMENSITA UZCÁTEGUI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.876, soltera, de 49 años de edad, domiciliada en la urbanización Campo Elías, vereda Nº 8, casa Nº 27 Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, oportunidad en que e aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ejido, Estado Mérida, al observar que en las adyacencias de la Comisaría se encontraba estacionado un vehículo, marca Mazada 223, y en su interior se encontraba un ciudadano golpeando y ofendiendo a una ciudadana, a lo que los funcionarios realizan un llamado, mostrando una actitud agresiva y al mismo tiempo continuó con la agresión verbal y física en contra de la ciudadana, lo que motivó a que se le solicitara que bajara del vehículo y les acompañara hasta la sede, al bajar del vehículo se tornó agresivo, continuando con las agresiones en contra de la víctima de autos, y pese a que la ciudadana trataba de controlarlo, éste continuaba con su actitud, manifestando la mujer agredida que era su pareja y que se habían separado ocho (8) días atrás que ella se desplazaba por la Avenida Bolívar de Ejido, que detuvo su vehículo, a fines de ofrecer llevarlo pero que al abordar su vehículo había comenzado a ofenderle, a golpearle con cachetadas y puntapiés , posterior a su detención se le informó al Ministerio Público del procedimiento. Fue presentado ante el Juez de Control, quién precalificó como flagrante su aprehensión, precalificando el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLORIA ERMENSITA UZCÁTEGUI GIL, continuando con las investigaciones la representación Fiscal, obtiene en el decurso de ésta , que en fecha 13 de febrero del año 2009, en entrevista que se le toma a la víctima de autos, ésta manifiesta que desea que todo culmine allí, que no desea continuar con el proceso, que ellos mantienen para el momento buenas relaciones de amistad, que ella asegura que el presunto agresor ha cumplido a cabalidad con las medidas de seguridad y Medidas que le fueron impuestas, ante tal situación la Representación Fiscal, observa en primer lugar que estamos en presencia de un delito cuya pena en su límite máximo no excede de tres (3) años, que no afecta gravemente el interés público, que no fue ejecutado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, que se trata de conflictos de pareja mal ventilados y que llegan a éstas instancias, motivado a distintas circunstancias, pero que en realidad no deben llevarse a instancias posteriores como sería la celebración de un Juicio Oral y público, en el que desde ya se asoman las resultas a obtener, que no pueden justificarse hechos de ésta naturaleza pero que le es realmente imposible continuar con el proceso, cuando la víctima de autos manifiesta lo aseverado por la víctima en éste caso que hoy nos ocupa, que lo más ajustado a Derecho, es solicitar autorización para prescindir TOTALMENTE DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se aplique como Medida Alterna a la Prosecución del proceso un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, con fundamento a lo previsto en el artículo 37.1del COPP, y se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo previsto en los artículos 318.3 y 48.5 del ya referido Código orgánico procesal Pernal. El Tribunal, una vez analizadas las razones esgrimidas por la Representación Fiscal, emite como ÚNICO PRONUNCIAMIENTO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 37 N° 1 se acuerda el principio de oportunidad. De conformidad con el artículo 38, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 5° del Código Orgánico procesal penal se decreta la Extinción de la acción Penal. Se decreta a favor del ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.713, residenciado en Chamita, Calle Canaima, casa Nº 02, del estado Mérida, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la causa al archivo judicial Para su custodia. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ


En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, en tal sentido se libro_______________________________________________.