REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001894
ASUNTO : LP01-P-2008-001894

AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde a éste tribunal fundamentar los pronunciamientos toda vez que la ciudadana Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado TERSA DE JESÚS GUZMÁN ALTUVE, solicita la aplicación de un Principio de Oportunidad, es decir la Autorización de éste tribunal para prescindir de la acción penal y en tal sentido tenemos:

Los hechos que dieron origen a la presente causa, datan de fecha 30 de Abril del año dos mil ocho (30-04-2008) la ciudadana MARISOL MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.668, domiciliada en el sector Monterrey casa Nº 17, de ésta localidad de Mérida, Estado Mérida, cuando se presentó ante el despacho o Estación de Seguridad de la Parroquia Gonzalo Picón Febres de la policía del estado Mérida y manifestó, que el ciudadano que le acompañaba a escasos treinta (30) minutos, le había inferido palabras obscenas y le había golpeado a nivel del rostro en presencia de sus dos (2) hijos, razón por la que fue aprehendido en situación de flagrancia y fue presentado ante el Tribunal en Funciones de Control, Nº 2, quién en aquella oportunidad precalificó el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
Existen dentro de la fase de investigación de la presente causa lo siguiente
1.- Acta policial, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en al que ocurren hechos y la posterior aprehensión del presunto agresor
2.- Acta de entrevista rendida por la víctima de autos, posterior a la denuncia, en la que amplía circunstancias de los hechos objeto de la presente causa
3.- Acta de investigación policial, en la que se deja constancia que el investigado de autos, no presenta solicitudes ni registros policiales
4.- Reconocimiento médico legal que se le practicara a la víctima de autos, en el que infiere haber sido golpeada con cachetadas, no apreciándose lesión de ninguna naturaleza
5.- Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el que se deja constancia del sitio en el que ocurrieron los hechos
6.- Acta de investigación policial, en la que se deja constancia que como parte de la investigación se entrevistan con una ciudadana de nombre CONSUELO GONZÁLEZ ARAUJO, quién manifiesta no tener conocimiento alguno de los hechos que se investigan
7.- Experticia toxicológica In Vivo, que se le practicó al investigado de autos, arrojando como resultado NEGATIVO, para todas las muestras tomadas en relación a las distintas sustancias tóxicas
8.- Acta de Audiencia de Flagrancia, realizada por el Juez En Funciones de Control Nº 2, en la que se precalificó el delito de VIOLENCVIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL MOLINA MORENO
9.- Oficio en el que se deja constancia que ninguna de las partes ni la víctima ni el presunto agresor hayan comparecido, ante la dependencia psiquiátrica a realizarse experticia psiquiátrica ordenada por el tribunal

37 del Código Penal Venezolano Vigente, el término medio de la pena a aplicar sería de doce (12) meses, es decir una pena relativamente baja que no afecta gravemente el interés público, se observa que el investigado de autos, no posee conducta predelictual, no presenta ningún tipo de registro policial, que si bien es cierto que la cifra de crecimiento de éste tipo de violencia de género ha venido creciendo alarmantemente, no menos cierto es que no se debe atacar la violencia de género, castigando sino tomando políticas de prevención a la violencia, debemos analizar que se trata de parejas que han procreado hijos, que en definitiva son las verdaderas víctimas en estos casos, en éste orden de ideas, la representación Fiscal, considera pertinente y en efecto así lo solicita la autorización para prescindir de la acción penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 37.1, del Código Orgánico Procesal penal, por no haber el hecho que hoy nos ocupa afectado gravemente el interés público, que no fue cometido por funcionario público, en ejercicio de su cargo, o por razón de éste, el tribunal estima y considera ajustadas a derecho las circunstancias esgrimidas por el ente investigador y emite como PRONUNCIAMIENTO ÚNICO a saber
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Estudiadas como han sido las razones de hecho y de Derecho que esgrime la representación Fiscal, en su condición de titular de la acción penal emite como UNICO PRONUNCIAMIENTO, resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autorizar al Ministerio Público a prescindir totalmente de la acción penal, y a la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, toda vez que observa que se cumplen los presupuestos a que se refiere el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al artículo 108 numeral 6, 48 ordinal 5to ejusdem, a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ ZUSKOWZKY SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.713.121, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Monterrey, casa nº 17, El Valle, Estado Mérida ordenándose la remisión de la causa al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión para su custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.