REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001005
ASUNTO : LP01-P-2009-001005


AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar los pronunciamientos de éste tribunal toda vez que la ciudadana Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Veinte del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ solicita la aplicación de un Principio de Oportunidad, es decir la Autorización de éste tribunal para prescindir de la acción penal y en tal sentido tenemos:
De acuerdo a los hechos que motivaron la presente causa, en fecha 28 de Diciembre del año 2007, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Mérida, Estado Mérida, la ciudadana FRANCYS ALBIS GUILLÉN PUENTES quien manifestó “ comparezco ante ésta sede a formular denuncia en contra de los ciudadanos JOAN RINCÓN y JENNY GUILLÉN, por cuanto me agredieron verbalmente en mi casa, posteriormente me arrollaron con el carro cuando arrancaron, me agredieron físicamente lesionándome el brazo derecho es todo”, una vez que se tienen conocimiento de éstos hechos la Representación fiscal, inició una serie de diligencias entre las que tenemos:
1.- Denuncia de fecha 28-12-2007 interpuesta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos
2.-Inspección Nº 5216 realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio en el que ocurrieron los hechos dejando constancia de lo allí observado
3.-Acta de Investigación penal suscrita y realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación que inició la investigación
4.- Reconocimiento médico legal, realizado por la experto profesional, que se le practicó a la víctima de autos, en el que se deja sentado como conclusiones, que una vez practicado se observaron lesiones susceptibles de alcanzar curación de nueve (9) días de curación, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente a realizar sus actividades diaria
5.- Acta de Investigación penal, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones en el que se deja constancia haber entrevistado a uno de los presuntos agresores, es decir al ciudadano JOAN RINCÓN MORENO, quién manifestó que lo que había denunciado la ciudadana FRANCYS GUILLÉN, era falso, que en ningún momento le había ofendido ni verbal ni físicamente, que lo que ocurrió fue que al retirarse del lugar la ciudadana FRANCYS, se había agarrado de la ventanilla del carro, con intenciones de sacar a la ciudadana JENNY del carro
6.- Acta de imposición de medidas de seguridad y de protección que le fueren impuestas a la victima de autos ciudadana FRANCYS GUILLÉN, y que deben ser acatadas por el ciudadano JOAN MANUEL RINCÓN MORENO
7.- Acta de Investigación penal levantada o realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en la que se deja constancia de la entrevista que le realizaron a la ciudadana KARLA PAOLA VARELA PEÑA, en la que se deja constancia que mis primas FRANCYS y JENNY, tuvieron una discusión por problemas familiares, mi prima JENNY y JOAN, se retiraron de la casa y mi prima FRANCYS, abrió la puerta del carro para tratar de sacar a mi prima JENNNY, pero en ningún momento hubo violencia u ofensas verbales ni físicas
8.-Experticia toxicológica que le realizaron a uno de los presuntos agresores JOAN MANUEL RINCÓN MORENO, en el que todas sus muestras arrojaron como resultado NEGATIVO
9.- Toxicológica que se le realizó a la ciudadana JENNY DEL CARMEN GUILLÉN PUENE, cuyas muestras arrojaron resultado NEGATIVO
10.- Acta de investigación penal, realizada por el cuerpo auxiliar de investigación CICPC, en la que se deja constancia que los presuntos agresores no presentan registros policiales, ni antecedentes penales. Una vez que la representación Fiscal, analizó todos los elementos de convicción obtenidos infiere que lo más ajustado a Derecho es solicitar, como en efecto lo hace del tribunal en funciones de Control la autorización para la aplicación como Medida Alterna a la Prosecución del proceso un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, previsto y sancionado en la artículo 37, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por cuanto los delitos que se precalificaron en la presente causa, a saber VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que no excede de tres (3) años de prisión, por cuanto no son hechos que afectaron gravemente el interés público, es razón suficiente para que se declare extinguida la Acción Penal y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Estudiadas como han sido las razones de hecho y de Derecho que esgrime la representación Fiscal, en su condición de titular de la acción penal, éste tribunal previo a pronunciarse acerca de la solicitud que hoy nos ocupa, debe hacer las siguientes consideraciones riela al folio 18 de la presente causa, de fecha 07 de Enero del año 2008, entrevista rendida por uno de los presuntos agresores ciudadano JOAN MANUEL RINCÓN MOTENO, en la que de forma categórica manifiesta que la denunciante ciudadana FRANCYS GUILLÉN, trató de sacar del carro que éste conducía a la ciudadana JENNY, versión o declaración que coincide con lo manifestado en ésta misma fecha por la ciudadana KARLA APOLA VARELA PEÑA, observa quién aquí decide que en efecto se trata de un asunto netamente familiar que bien podría ventilarse de otra manera o con ayuda de terapia familiar, lo que trata de significarse, que no puede restársele importancia al asunto, sino que no debemos accionar el órgano jurisdiccional, por asuntos que no hayan afectado el interés público, o que posea poca significancia, por cuanto el estado venezolano debe ocuparse en resolver asuntos, en los que se justifique el gran movimiento del aparataje judicial en otros de real interés además no existen elementos que permitan inferir que el ciudadano JOAN MANUEL RINCÓN MORTENO, esté realmente involucrado en los hechos que hoy nos ocupan y que son el objeto principal de la presente causa. Es por ello que éste tribunal acuerda un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en favor del ciudadano JOAN MANUEL RINCÓN MORENO, se declara extinguida la acción penal y se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOAN MANUEL RINCÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.474.181, de 30 años de edad, de ocupación Vigilante del ULA, residenciado en la Urbanización Los Sauzales, vereda 8, casa 02, del Municipio Libertador del estado Mérida y emite como UNICO PRONUNCIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autorizar al Ministerio Público a prescindir del ejercicio de la acción penal, y a la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ( como medida alterna a la prosecución del proceso) toda vez que observa que se cumplen los presupuestos a que se refiere el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al artículo 108 numeral 6, 48 ordinal 5to ejusdem, a favor del ciudadano JOAN MANUEL RINCÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.474.181, de 30 años de edad, de ocupación Vigilante del ULA, residenciado en la Urbanización Los Sauzales, vereda 8, casa 02, del Municipio Libertador del estado, ordenándose la remisión de la causa al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión para su custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.