REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007395
ASUNTO : LP01-P-2006-007395
AUTO DE
El Juez
El Secretario
Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004140
ASUNTO : LP01-P-2007-004140
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde fundamentar por auto separado lo solicitado por la defensa en fecha 21 de octubre del presente año dos mil nueve, toda vez que fue la oportunidad fijada para verificar el cumplimiento de las obligaciones propuestas por el imputado para llegar a un acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y a tales efectos el tribunal para decidir observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Preliminar, de fecha 01 de abril de dos mil ocho, la cual obra a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cinco (175) de la causa, en la que el la defensora Abg. Carolina Camacho propuso un acuerdo reparatorio consistente en que el imputado GENARO MORILLO ROJAS resarciría patrimonialmente a la victima por la cantidad de mil (1000) bolívares fuertes , los cuales el mismo pagaría en dos partes, de la siguiente manera: la primera parte la cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes el día viernes 02-05-2008, ante la sede del Ministerio Publico, y la segunda parte la misma cantidad de quinientos (500) bolívares fuertes el día lunes 02- 06-2008 por ante la misma sede de la Fiscalía, a lo cual la víctima ZUNILDA MARGARITA PADILLA, expuso que visto el ofrecimiento manifestado por el imputado, estaba de acuerdo voluntariamente y en forma libre con el referido acuerdo reparatorio y con la cantidad ofrecida ese día.
En fecha 21 de octubre de dos mil ocho se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de acuerdo reparatorio, audiencia en la cual la ciudadana ZUNILDA MARGARITA PADILLA, en su condición de víctima expresó que el ciudadano GENARO MORILLO ROJAS, le honró el resarcimiento el cual habían acordado, y que le canceló la cantidad de UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), por tal concepto, no quedando nada a deber. Razón esta por la que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta con fundamento al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, toda vez que ha sido verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado entre las partes, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia una vez vencido el lapso legal. Notifíquese a las partes. Así se decide.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG JANETH FERNANDEZ RONDON
En fecha ________ se libraron boletas de notificación N° _______________________
Conste/ Sria.