REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001644
ASUNTO : LP01-P-2008-001644

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia Preliminar realizada el día nueve (9) de marzo de dos mil nueve ( 2009), contra el al imputado: CARLOS ANDRES SUAREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal de Control Nº 05 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
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Consta en Acta Policial (f. 10) suscrita por los funcionarios Cabo 2do (PM) Nº 78 Néstor Torres, Agente (PM) Nº 143 Vargas Héctor, Agente (PM) Nº 158 Araque Darwin, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Jacinto Plaza, lo siguiente, el 12 de abril del 2008, siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular por la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibieron información vía radio para que se trasladaran hacia la Urb. Carabobo, Vereda 2, Casa Nº 01, donde presuntamente se estaba desarrollando una violencia domestica de inmediato van al sitio y al llegar se entrevistan con la ciudadana, Salas Alarcón Zulay del Carmen, la cual les informa que su esposo se encontraba en estado de ebriedad y después de decirle varias injurias le golpeo en el rostro, permitiéndoles el acceso a la sala de la vivienda, donde se encontraba el ciudadano identificado como SUAREZ VARGAS CARLOS ANDRES, a quien detuvieron y trasladaron al reten policial.

EL ACUSADO

CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1974, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.366, hijo de Carmen Cecilia Suárez Vargas (v) y de Alfonso Suárez (f), de ocupación trabajador en latonería y pintura, residenciado en Urbanización La Carabobo, vereda dos, casa Nº 01, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida; a quien el ciudadano Juez lo impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución, así como el 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien inicialmente se acogió a dicho precepto. Una vez que se admitió la acusación se le volvió a imponer por parte del juez de los artìculos anteriormente señalados y de la admisión de los hechos y de el medio alterno de suspensión condicional del proceso quien señaló lo siguiente: “Yo lo pido disculpas a mi mujer y admito la totalidad de los hechos por los cuales se me acusa y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.”


DE LA SOLICITUD FISCAL

la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales formalmente acusa al ciudadano CARLOS ANDRES SUAREZ VARGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Señaló los elementos de convicción en los cuales basa su acusación fiscal y ofreció los elementos probatorios de los cuales señaló su licitud, necesidad y pertinencia. Solicitó se admitiera la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Solicitó de la misma manera el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos. Ratificó se mantengan a favor de la víctima las Medidas de Seguridad impuestas en fecha 15-04-08. Solicitó se le imponga al imputado medida de presentaciones al imputado cada treinta días. Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose a las partes les hizo referencia al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que los imputados si es su voluntad admita los hechos.

LA DEFENSA,

Haciendo uso del derecho de palabra el ABG. SIRO GARCÍA quien en la oportunidad legal su defendido está dispuesto a admitir los hechos a los efectos de una Suspensión Condicional del Proceso.

VÍCTIMA

La víctima manifestó que en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, su pareja estaba tomando, y la abofeteó, pero ahora tiene un año que no ha tomado y ha evidenciado cambio en su marido.

EL TRIBUNAL

Estima éste Tribunal, que tal manifestación de voluntad, constituye, sin lugar a dudas, la admisión plena del hecho que se le atribuye, pues el Imputado aceptó formalmente la responsabilidad en su comisión, así mismo, en las actuaciones consta que el acusado CARLOS ANDRES SUAREZ VARGAS, no posee registros policiales algunos, lo cual acredita a quien decide, que ha tenido buena conducta predelictual y no consta que se encuentre sujeto a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por algún otro hecho punible. De igual forma, los acusados pidieron disculpas a la víctima la cual aceptó, al pedirles perdón en plena Audiencia Preliminar, en evidente signo de arrepentimiento, que de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser de carácter simbólico, la cual aprueba éste Tribunal, por considerarla razonablemente satisfactoria, así mismo, el Imputado se comprometió a cumplir con las condiciones u obligaciones que le llegara a imponerle éste Juzgado de Control, en el caso, de que se les otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Al concedérseles los derechos de palabra, tanto a la Víctima, como a la Representante Fiscal, éstas manifestaron su conformidad con que al Imputado se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, señalando a viva voz que NO se oponían a su otorgamiento.

DECISIÒN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la totalidad de la Acusación Fiscal de conformidad con el artículo 326 y 330.2 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por haber sido incorporadas en forma lícita, por cuanto son útiles y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. SEGUNDO: Vista la admisión de la acusación impone nuevamente al ciudadano acusado CARLOS ANDRES SUAREZ VARGAS de los medios alternos de presecución del proceso como le es la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Acusado quien de inmediato expuso: “Yo lo pido disculpas a mi mujer y admito la totalidad de los hechos por los cuales se me acusa y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.”. En este estado el ciudadano Juez prosiguió con sus pronunciamientos: TERCERO: Se otorga a favor del acusado de autos la Suspensión Condicional del Proceso ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (1) año es decir hasta el día 9 de marzo del 2010. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del COPP, el Tribunal impone al acusado de autos de las siguientes condiciones: Residir en la ciudad de Mérida; se le Prohíbe el consumo excesivo de sustancias alcohólicas y el consumo de sustancias psicotrópicas; así mismo se le impone la condición de Presentarse cada Seis (6) meses por ante la Unidad Técnica; finalmente se le impone al acusado la obligación de Mantener buena conducta. Cesan todas las medidas cautelares y medidas de seguridad impuestas a la víctima. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que le designe un Delegado de Prueba al acusado de autos y reciba sus presentaciones. Se deja constancia que en esta Audiencia se respetaron todas las Garantías, el debido proceso, los Tratados, Acuerdos Y Convenios Internacionales, suscritos por la República, con otras Naciones en materia de derechos fundamentales.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL:

Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA