REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001520
ASUNTO : LP01-P-2009-001520
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el domingo quince de marzo de dos mil nueve (15-03-2009), DE CALIFICACIÓN DE APREHENSION EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PACHECO SALAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MARIA CELINA MORENO.
Este Tribunal de Control Nº 05 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
LA FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO: quien realizó una narración oral, bien amplia, completa y detallada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO SALAS, a quien identificó plenamente. Solicitó se califique la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Precalificó por el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA MORENO. Se deja constancia que en la experticia toxicológica, que cursa al folio 14, salió positivo y tiene antecedentes policiales, que constan al folio 17 de las actuaciones. Solicitó la aplicación del Procedimiento breve especial conforme a lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en conformidad. Solicitó Medidas de Protección a favor de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución en contra de la víctima Maria Celina Moreno. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito, así mismo como medidas cautelares las contenidas en el artículo 92 numerales 7 y 8, consistente en la presentaciones por ante el Instituto Merideño de la Mujer y por ante la Fundación José Félix Rivas, el cual deberá presentar constancia de haber asistido. No expuso más. Consignó en diecinueve (19) folios útiles actuaciones complementarias.
EL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL PACHECO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.304, natural de Mérida, nacido el 11-11-1978, de 30 años de edad, de hijo Maria Eledina Salas de Avendaño y Ángel Ramón Pacheco Sulbaran (f), de oficio chofer de estado civil casado, domiciliado en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, Calle Principal, cerca de la entrada a las casa 27 del Estado Mérida. Teléfono 0424-2665387Seguidamente el juez concedió el derecho de palabra al imputado a quien explicó de forma clara, completa y detallada, los hechos que le atribuye el Ministerio Público, lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 130.131 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le otorgó el derecho de palabra, procediendo a continuación a preguntarle si desea declarar, identificándose como
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ERNESTO GARCIA, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición Fiscal, en vista que la situación que esta viviendo mi defendido, se hace acreedor de una medida sin restricciones ya que no es de relevancia el hecho que esta sucediendo, el es inquilino de la casa de la víctima, la cual le saco los corotos de la misma, sin el consentimiento de él, estoy de acuerdo de que reciba las charlas y de la presentaciones por ante la Fundación José Félix Rivas, para la desintoxicación, en donde la defensa no se opone, solicito se le de una medida sin restricciones y se emita el acto conclusivo, porque estamos en presencia de un principió de oportunidad, ya que mi defendido lo que hizo fue molestarse porque le sacaron los corotos. Es todo”.
DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCIÒN
Se impone como medidas cautelares, conforme al artículo con el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir a la charla del día 27-03-2009 a las 9:00 a.m. por ante la sede del Instituto Merideño de la Mujer y presentarse por ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de que busque ayuda por ante este Instituto, el cual deberá presentar constancia de haber asistido por ante este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. En cuanto, a las medidas de protección a favor de la víctima, se imponen las contempladas en el artículo 87 numeral 6, consistente en la prohibición de cometer por sí mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima MARIA CELINA MORENO.-
PROCEDIMIENTO
Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL BREVE, conforme a lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Pública, una vez firme la decisión.
DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO SALAS, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 248 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifican el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA MORENO. TERCERA: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL BREVE, conforme a lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Pública, una vez firme la decisión. CUARTO: Se impone como medidas cautelares, conforme al artículo con el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir a la charla del día 27-03-2009 a las 9:00 a.m. por ante la sede del Instituto Merideño de la Mujer y presentarse por ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de que busque ayuda por ante este Instituto, el cual deberá presentar constancia de haber asistido por ante este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: en cuanto a las medidas de protección a favor de la víctima, se imponen las contempladas en el artículo 87 numeral 6, consistente en la prohibición de cometer por sí mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima Maria Celina Moreno. SEXTO: El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la presente audiencia de presentación de imputadas respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA