REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003775
ASUNTO : LP01-P-2007-003775


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el viernes trece de marzo de dos mil nueve (13-03-2009) PARA RESOLVER ORDEN DE APREHENSION, en la presente causa penal seguida en contra el ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Colombi : La cual expuso “solicito medida cautelar para el ciudadano Delis Manuel Briceño Viloria y que el mismo se comprometa a presentarse ante : El Tribunal de control, ante la medícatura forense a los fines de que le realicen examen psiquiátrico, y ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público el día tres de Abril del presente año a las dos y treinta de la tarde”.


EL IMPUTADO
DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.921.300,fecha de nacimiento 29-02-1976, nacido en Mérida Estado Mérida , domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo calle principal casa de color rosado de tres plantas , al lado del mercal y de la Escuela de Cedecol o ciegos . Teléfono 04165133358, hijo de José Manuel Briceño (f) y Dulce Lina Avendaño Viloria (F); el Juez dirigiéndose al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y que en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se les imputa, procediendo a continuación a preguntarle al investigado si desea declarar.-

LA DEFENSA PÚBLICA

Abogado Carolina Camacho: La cual expuso solicito a este Tribunal que deje sin efecto la orden de captura que se había decretado en su contra y se otorgue medida cautelar sustitutiva de presentación y se le otorgue medida de presentación las veces que este Tribunal lo crea necesarios y que la fiscalía continué con la investigación solicito se sirva acordar con la urgencia que el caso amerita experticia Psiquiatrica ante el departamento del psiquiátrico del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas CICPC. Es todo. Concluidas como fueron las intervenciones de las partes, revisadas como han sido las presentes actuaciones, oído lo señalado por el Fiscal, la Defensa, y el investigado,

EL TRIBUNAL
El ciudadano Juez declaró abierto al acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, de la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito judicial Penal de Mérida, en fecha 13-02-2008 y que obra al folio ciento 165 al 167, de la presente causa.
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 ya que por una parte la pena que puede llegarse a imponer es ínfima comparativamente con otras de mayor entidad dañosa, no se evidencia magnitud relevante en el daño causado, no se nota que presente procesos anteriores, ni conducta predelictual a tenor de los numerales 2, 3, 4, y 5.
Aunado a lo anterior, considera quien suscribe que el daño causado a la víctima no puede considerarse como grave o extremo y por ende la conducta antijurídica desplegada por el imputado no constituye un peligro real y latente. Tampoco está acreditado en autos, que el imputado posea conducta predelictual con lo cual tampoco está satisfecho el requerimiento del numeral 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, no debe dejar pasar por alto el Tribunal, que los hechos que se siguen en sede penal al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, debido a su quantum de pena a imponer, es bajó y como lo señaló el mismo va a cancelar mediante un posible acuerdo reparatorio en la audiencia preliminar, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) fuertes por los vidrios del vehículo .
No obstante lo anterior, la representación fiscal manifestó la conveniencia de que se le repare el daño a las víctimas y se termine el presente proceso al imputado DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA.

No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias. Y así se decide.-

DECISIÒN

Este Tribunal De Primera Instancia En Lo Penal, En Funciones De Control cinco Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Se Ratifica la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en su oportunidad legal al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA y se declara con lugar la solicitud de la fiscalía de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad al Articulo 256.3.9 numeral 3 de presentarse ante el Tribunal cada treinta días , numeral noveno , acudir a la Fiscalía Décima para el acto de imputación y asistir a la Fundación José Feliz Rivas el día martes diecisiete del presente año SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al departamento de psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día jueves 19-03-2009 a las 10:00 AM y una vez que sea realizada, se le solicita enviarla urgentemente a la Fiscalía Décima. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fundación José Feliz Rivas, a los fines de que presten ayuda al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, por problemas de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se deja dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha trece de Febrero del dos mil ocho (13-02-2008), en consecuencia ofíciese a todos los Órganos de seguridad. QUINTO: Se acuerda remitir a la fiscalía el expediente original y se acuerda librar actuaciones complementarias a los fines de dejar correr el lapso legal correspondiente. SEXTO: Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias, se ordena librar la boleta de libertad. SEPTIMO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, con otras Naciones, en materia de los Derechos Humanos y otros a favor de los imputados.




EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA