REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001133
ASUNTO : LP01-P-2009-001133


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Analizada la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa pública, en la cual pide según lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida a favor del imputado:

ELIEZER MIGUEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.899, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 08-02-1991, de 18 años de edad, profesión estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en Ejido Barrio José Adelmo Gutiérrez sector la Gran parada casa sin numero, punto de referencia entrada la gran parada , casa de color blanco con puerta negra. Teléfono: no tiene, Hijo de Matilde Rojas padre no lo conoce, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el Articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Pena, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO.-

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 21, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 19, 173, 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 83 y 458 del Código Penal, en tal sentido lo resuelve en los siguientes términos:

La petición realizada por la defensa pública de la imputada ELIEZER MIGUEL ROJAS ROJAS, referida a la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que se encuentra privada de libertad desde el nueve (9) de marzo del año 2009, por la presunta comisión de los delitos señalados en el encabezamiento de la presente decisión. Expresando que se encontraba en compañía de los otros ciudadanos, los cuales no tienen buena conducta predelictual demostrada, manifiesta el abogado defensor que su representado no registra entradas policiales ni antecedentes penales algunos.
En otro orden de ideas, en relación a la petición antes señalada por la defensa de la imputado ELIEZER MIGUEL ROJAS ROJAS, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad se le trasforme en una medida cautelar de presentaciones periódicas por ante el alguacilazgo , estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad a la prenombrado imputado ELIEZER MIGUEL ROJAS ROJAS, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que él mismo fue privado de libertad, por este Tribunal de Control N° 05, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometida la acusada ELIEZER MIGUEL ROJAS ROJAS, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia de la imputada; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Finalmente, la misma no es procedente por la gravedad del delito cometido existiendo un peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer que supera los diez años de prisión.-.

DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a la imputado ELIEZER MIGUEL ROJAS ROJAS, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA