REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001405
ASUNTO : LP01-P-2009-001405
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el sábado catorce (14) de marzo de dos mil nueve (2009) , a los efectos de llevar a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa, seguida al imputado: ELEODORO CASTILLO RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana YILIE CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ.
Este tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
la Fiscal del Ministerio Público abogado Nancy Quintero, quien procedió a explanar de manera verbal el contenido de la solicitud, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado ELEODORO CASTILLO RODRIGUEZ, a quien identificó plenamente, solicitó que se califique en situación de flagrancia dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito de Violencia Física Agravado encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó que la presente causa continué por el procedimiento especial, se acuerde medida de coerción personal de conformidad al artículo 256.3 del COPP, presentaciones cada 30 días, y la medida establecida en el artículo 92.7 de la ley especial consistente en una charla en el instituto merideño de la mujer el día 27-03-09 a las 9:00 am., En relación a las medidas de protección y seguridad prohibir que efectué actos de agresión, acoso u hostigamiento, prevista en el artículo 87 ejusdem.
EL IMPUTADO
CASTILLO RODRIGUEZ ELEODORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.756.336, natural de Mucuchies, estado Mérida, fecha de nacimiento 18/04/1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, agricultor, con sexto grado de instrucción, Urb. Santa Marta, parroquia La Toma, casa r-19, es un apartamento, modulo 5, Mucuchies Estado Mérida, hijo de Jose Porfirio Castillo (v) y Maria Inés de Rodríguez (v). Teléfono: 0274-4149022, 0424-7066441.Seguidamente el juez concedió el derecho de palabra al imputado a quien explicó de forma clara, completa y detallada, los hechos que le atribuye el Ministerio Público, lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 130.131 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DEL PROCEDIMIENTO
Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO EPÉCIAL en tal sentido se remitirá las presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCIÒN
Se impone al imputado ELEODORO CASTILLO RODRIGUEZ medida de presentaciones cada 30 días ante la prefectura de Mucuchies, iniciando el 01-04-09, en tal sentido ofíciese a la referida prefectura. Se impone la obligación de asistir a la charla en el instituto Merideño de la Mujer y la familia el día 27-03-09 a las 9:00 am de conformidad al artículo 97.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la muejer a una vida libre de violencia y presentar constancia de su asistencia, y la medida establecida en el artículo 87.6 ejusdem consistente en la prohibición de agredir nuevamente a la víctima, y realizar actos de acoso u hostigamiento por si o a través de terceras personas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
DECISIÒN
El Tribunal de Control N° 05 luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y analizadas como fueron las actas que integran la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ELEODORO CASTILLO RODRIGUEZ, identificado previamente, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional y el artículo 93 de la ley de orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: concuerda con la precalificación fiscal en que los hechos encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Tercero: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO EPÉCIAL en tal sentido se remitirá las presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Cuarto: Se impone al imputado ELEODORO CASTILLO RODRIGUEZ medida de presentaciones cada 30 días ante la prefectura de Mucuchies, iniciando el 01-04-09, en tal sentido ofíciese a la referida prefectura. Se impone la obligación de asistir a la charla en el instituto Merideño de la Mujer y la familia el día 27-03-09 a las 9:00 am de conformidad al artículo 97.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la muejer a una vida libre de violencia y presentar constancia de su asistencia, y la medida establecida en el artículo 87.6 ejusdem consistente en la prohibición de agredir nuevamente a la víctima, y realizar actos de acoso u hostigamiento por si o a través de terceras personas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Sexto: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de prestación de imputado se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales así como el debido proceso, los Tratados, Convenios Internacionales y Acuerdos suscritos por la República y ratificados por la Asamblea Nacional, con otras Naciones en materia de derechos fundamentales.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA