REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000561
ASUNTO : LP01-P-2009-000561

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia especial realizada el veintisiete de febrero de dos mil nueve (27/02/2009), lugar día y hora fijado por este Despacho de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de autorizar un plazo de prorroga para presentar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal le atribuye al imputado HENRY HEDERMI SALAS NAVAS, el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 05:30 p.m. del día 29-01-2.009, en las adyacencias del Restaurant “Pollos El Molino”, situado en la avenida principal del sector La Milagrosa de ésta Ciudad, luego de que una comisión integrada por dos (02) funcionarios adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., quienes se encontrándose en labores de patrullaje a pie, observaran que de la distribuidora de pollo “Rosales”, ubicada en las Residencias Albarregas, avenida los Próceres de ésta ciudad, salía corriendo un ciudadano y detrás de él, salió una adolescente gritando que la habían robado, señalando al ciudadano que corría en dirección hacía La Milagrosa, por lo que iniciaron una persecución donde lograron alcanzarlo, procediendo a practicarle una inspección personal en la cual le incautaron un pollo beneficiado que llevaba en sus manos y en la pretina del pantalón que vestía para ese momento, le encontraron dos (02) fascimil de arma de fuego, made in China, de material plástico de color negro, así como, la cantidad de (Bs. F. 300,oo) en billetes de diferentes denominaciones, los cuales tenía dentro del bolsillo derecho del mismo pantalón, siendo que los adolescentes reconocieron al aprehendido como la persona que los amenazó con unas presuntas pistolas que les mostró al levantarse la franela, exigiéndoles el dinero producto de las ventas que se encontraba dentro de la caja registradora, así mismo, reconocieron los objetos recuperados, dejándose constancia en el acta policial que el pollo beneficiado recuperado en poder del imputado fue entregado a la ciudadana RAQUEL YAMILETH MÁRQUEZ, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.

DE LA SOLICITUD FISCAL

LA FISCALÍA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG CAROLINA COLOMBI, expuso: Se está en espera de una entrevista de una testigo ya que con relación a otras experticias solicitadas por el defensor público ya se pronunció este despacho fiscal y se le dio respuesta a éste y al imputado. Solicitó que se ordene el traslado del imputado para la sede del Ministerio Público para el día 06/03/2009 a las 02:30 pm. a los fines de realizar el acto de imputación. Solicito la prorroga para presentar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del COPP y que se deje notificado el defensor público en sala de la audiencia fijada con relación al acto de imputación.

DEFENSA PÙBLICA
ABG. ERNESTO GARCÍA y expuso: Una vez solicitada la prorroga legal por parte de la honorable Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del COPP, la defensa pública no tiene objeción alguna con respecto a la prorroga solicitada, así mismo solicito al ciudadano Juez que se deje plasmado la fecha del vencimiento de los actos conclusivos que pudiere presentar el Ministerio Público.

EL IMPUTADO

HENRY HEDERMI SALAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.995422, edad 21 años, fecha de nacimiento 12/08/1987, domiciliado en la avenida 16 de septiembre, pasaje Unión, casa 1-49, Mérida, Estado Mérida, teléfonos: 04164703584 y el de su padre 04147871242.Se deja constancia que Imputado HENRY HEDERMI SALAS NAVAS, fue impuesto del precepto constitucional 49.5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual se acogió como quedó recogido en el acta levantada.-

FUNADAMENTACIÒN PARA DECIDIR

Quien suscribe considera pertinente y ajustada a derecho, y esta de acuerdo con la solicitud fiscal, de otorgar un plazo de 15 días continuos para la presentación del acto conclusivo en cuestión, por cuanto faltan diligencias por practicar, que pudieran excluir o incluir de responsabilidad penal al imputado ya identificado, por tal motivo es importante determinar la verdad de los hechos que se imputan al investigado en la presente causa penal tal y como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinales 1 y 3 , en igual condición a la defensa quien tendrá atinadamentente, ese lapso a favor de su representado, para solicitar la practica de diligencias que considere útiles y pertinentes para sus alegatos, en la oportunidad de Ley correspondientes de conformidad con los derechos que le otorga el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue solicitada en fecha 21 de febrero del año 2009, dentro del lapso legal antes de la preclusión de la presentación del acto conclusivo(acusación, sobreseimiento o archivo) y fue debidamente motivada por cuanto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se están realizando las diligencias necesarias e importantes para el total esclarecimiento de la verdad y no han podido concluir con las mismas.-

En consecuencia, y con asiento en la motivación anteriormente expresada, se ordena PRORROGAR por un lapso de quince (15) días adicionales, continuos hasta el día 19 de Marzo de 2009, la Prorroga se fundamenta en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DECISIÒN

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ACUERDA LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de prorroga de quince (15) días continuos solicitados por la Fiscalía 10º del Ministerio Público a partir del día 04/03/2009 hasta el día 19/03/2009 (ambos inclusive), a los fines de que presente el acto conclusivo que la Fiscal considere conveniente.



SEGUNDO: Se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta a la Fiscalía 10º del Ministerio Público ABG. CAROLINA COLOMBI para que sea agregada a la causa principal para que conste dicho lapso de prorroga acordado en el día de hoy.

TERCERO: Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con la garantías y derechos Constitucionales, así como los Tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales y formalidades de Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamentará por auto separado. Quedan todas las partes debidamente notificadas. Líbrese boleta de traslado del imputado para la sede de la Fiscalía 10º del Ministerio Público en la fecha antes indicada.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA