REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004183
ASUNTO : LP01-P-2008-004183


SENTENCIA DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
FISCAL: ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS
IMPUTADO: JUAN JOSÈ LOZANO BUITRIAGO
DEFENSORA: ABG. BEATRIZ DEL CARMEN ARAUJO AZUAJE
VICTIMAS POR:
EXTENSIÓN CECILIA DEL SOCORRO SANTIAGO RAMÍREZ
MARÍA BERTHA RAMÍREZ DE SANTIAGO
SECRETARIA: ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

PUNTO PREVIO

El ciudadano juez de control 5 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, deja expresa constancia, que una vez realizada la audiencia, la sentencia quedó sin fundamentar, dentro del lapso legal, señalado, en la norma adjetiva penal. Así mismo, dejó expresa constancia que el volumen de causas entrantes, con detenidos es alto, así, como los actos con detenidos, solicitudes de presentaciones de imputados en situación de flagrancia, rueda de reconocimientos con detenidos, ordenes de aprehensión, medidas de protección a las víctimas, autos de apertura a juicio con detenido, traslados y constitución del Tribunal en fuera de la ciudad en el sector El Valle Grande, para la destrucción de Estupefacientes y psicotrópicos, sentencias condenatorias por admisión de los hechos con detenido y causas de amparos Constitucionales, con detenido, han sido las causas, por las cuales este Tribunal, pasa a motivar el día de hoy, la presente sentencia por admisión de los hechos, resolviendo, con prioridades a todo lo arriba mencionado, es decir todas esas solicitudes, que si bien es cierto, el caso del ciudadano JUAN JOSÈ LOZANO BUITRAGO, es bien importante, para este Tribunal, no es tan menos cierto, que las presentaciones con detenidos, deben ser resueltas en forma inmediata y expedita.




Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha treinta (30) de enero del año 2009, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado JUAN JOSE LOZANO BUITRAGO.-

En la audiencia de Prelimar, luego de admitirse plenamente la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILÍCITO ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ SANTIAGO y el Orden Público; quien libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, solicitando la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos antes indicados. En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano señalado como imputado en el presente caso responde a la siguiente identificación: JUAN JOSE LOZANO BUITRAGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.664.4473, natural de la República de Colombia, Santander, nacido el 24-07-1971, de 37 años de edad, profesión agricultor, de estado civil soltero, domiciliado Pueblo Llano, caserío Motus, casas de Alto Miyoy. Estado Mérida, hijo de Isabel Buitrago y José del Carmen Lozano.
El imputado antes señalado se encuentran defendido judicialmente por la Defensora Pública: BEATRIZ ARAUJO, adscrita a la defensa pública de Mérida, con sede en la planta baja de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa, y que el Ministerio Publico pretende demostrar, ocurren en fecha primero de Noviembre de dos mil ocho, siendo aproximadamente la una hora y treinta y cinco minutos de la madrugada, se recibió llamada telefónica de una persona que no se identifico, informando que en la Urbanización Altos Miyoi sector Mutus, calle 2 casa 17 de color rosado, se encontraba una ciudadana herida por arma blanca, el cual presuntamente había sido herida por su conyugue, de inmediato se traslado la comisión policial en la unidad radio patrullera P-290, abordo de los Funcionarios Policiales: Inspector (PM) Lie. Nº 37 Nieto Márquez Yilberl Antonio, Distinguido (PM)





Nº 439 LuÍs Alfonso Paredes Gutiérrez, Agente (PM) Nº 402 Uzcátegui Richard, Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº ;22 de Pueblo Llano, hasta el lugar indicado y al llegar aproximadamente a la una hora y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, los gendarmes se entrevistaron con la ciudadana identificada como: ZAMBRANO SANTIAGO HEIDI YSABEL, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.521.761, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/85, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pueblo Llano urbanización Lina Rosa, casa Nº 7, quien manifiesto ser hija de la ciudadana que se encontraba herida dentro de su casa, así mismo se acerco a la comisión actuante el niño identificado como MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO ZAMBRANO, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/2000, quien nos manifestó que el conyugue de su abuela había llegado muy alterado a su casa y discutió con la ciudadana, causándole una herida en el abdomen, trasladándose la referida comisión con el niño hasta el lugar donde estaba su abuela, en el baño de la casa, observando que había una ciudadana que se encontraba en el piso y estaba herida en el abdomen, procediendo a revisarle los signos vitales a la misma, verificando que ya había fallecido, lo que motivo a la comisión que se le realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, informándole al Agente Néstor Valero lo sucedido, consecutivamente se procedió a implementar un dispositivo de seguridad por la zona con el fin de dar con el paradero del presunto culpable, realizándose patrullajes por el sitio se logro visualizar en el Sector Agua Regada en una zona boscosa, al agresor, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huida, dándose a la fuga, se inicio la persecución logrando ser aprehendido aproximadamente a las seis horas de la mañana, donde el Agente (PM) Nº 402 Uzcátegui Richard, le preguntó que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, algún objeto que lo relacionara con un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, realizándole la inspección personal, encontrándole a nivel de la pretina del pantalón jeans azul que vestía, una funda de color marrón con negro de cuero contentiva de una arma blanca tipo cuchillo con hoja metálica de aproximadamente 22,5 cm. de largo y 4 cm. de ancho, con manchas de color pardo rojizas, marca Tramontina Nox Stainless Brasil, empuñadura de madera de aproximadamente 11 cm. de largo y 2 cm. de ancho, luego le solicito la documentación personal, identificándose con un documento laminado como LOZANO BUITRAGO JUAN JOSE, de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de identidad NO E83.664.473, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24/07/71, estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la Urbanización Altos Miyoi sector Mutus, calle 2 casa 17, luego el Distinguido (PM) Nº 439 LuÍs Alfonso Paredes Gutiérrez, le hizo conocimiento al ciudadano de sus derechos corno imputado establecidos en la ley y la causa de su Aprehensión, seguidamente fue trasladado al Reten de la Dirección General de Policía, posteriormente a las nueve horas de la mañana aproximadamente, se presento en el sitio del hecho, comisión del CICPC, al mando del Sub-Inspector Ignacio Peña, en la unidad P-30080, quienes recolectaron las evidencias necesaria y realizaron el levantamiento del cadáver de la ciudadana occisa, identificada corno: OLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ SANTIAGO, Cédula de identidad Nº V-10.710.835, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/67, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pueblo Llano, luego se procedió a informarle vía telefónica al Abogado , Manuel Rojas, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, indicándonos que se le tornara entrevista al niño testigo del hecho en presencia de su representante legal dejándose constancia en la entrevista, así mismo que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes del caso y que el ciudadano imputado fuese remitido junto con la evidencia que portaba, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas, Sub-Delegación Mérida.

DEL INICIO DE LA INVESTIGACION:

Una vez que ésta oficina Fiscal, tiene conocimiento de una aprehensión en presunta situación de flagrancia en fecha 01/11/2008, dicta la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108.1 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para que así mismo se incorporaran todas aquellas diligencias necesarias y urgentes, que se hayan practicado, de acuerdo a lo pautado en el artículo 283 de la norma adjetiva Penal. Dicha causa quedo Registrada bajo el número 14F2-782-2008, nomenclatura interna de éste Despacho Fiscal y bajo la nomenclatura: H.-873.296 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Analizados todos los elementos de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos descritos en el segundo capítulo de éste escrito, así como las informaciones y conclusiones expresadas en las actuaciones practicadas durante la investigación y referidas en el anterior capítulo, ésta representación Fiscal ha arribado a la conclusión que de manera personal y concertada, que la conducta comportada por el ciudadano: JUAN JOSE LOZANO BUITRAGO, encuadra en los delitos de:

4.1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILÍCITO ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana Oleida del Carmen Ramírez Santiago y el Orden Público, quien murió como consecuencia de herida recibida en su cuerpo (Abdomen), presuntamente con un Arma Blanca, Tipo Cuchillo, hecho ocurrido en el interior de su propia vivienda, donde fue encontrada sin vida tirada en el piso del baño de la vivienda, hecho punible este que establece una pena alta y considerablemente grave, por haber sido afectado el bien jurídico más preciado e importante que tiene toda persona humana, como lo es la vida, la cual fue suprimida, en este caso, de manera violenta e irremediable, delito éste que es perseguible de oficio por los órganos encargados de la persecución penal, por cuanto no requieren para su enjuiciamiento la instancia o el requerimiento de la Parte Agraviada, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como bien se señalo anteriormente, la muerte de la victima se produjo sin que existiera ningún motivo o razón que diera origen a la ilícita agresión, y aunque no existe ninguna razón valida jurídicamente ni tampoco moralmente para darle muerte a una persona; significa simple y llanamente la ausencia total de estos en el animo del atacante o agresor.

DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA OFRECIDOS
A fin de esclarecer totalmente el hecho imputado y establecer la participación y culpabilidad del autor en el mismo, ofrecemos los siguientes medios de prueba, solicitando su evacuación e incorporación en el correspondiente juicio por ser los mismos legales, lícitos, pertinentes y necesarios:
PRUEBAS TESTIMONIALES
5.1- TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y OFRECIMIENTO DE EXPERTICIAS:
Con la finalidad de ratificar el contenido y firma de las actas donde constan los informes o experticias por ellos practicados, y respondan las preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal formular, ofrecemos las mismas y solicitamos se escuche el testimonio de los siguientes expertos, adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, sin menoscabo de peticionar el contenido de los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
PRIMERO: DECLARACIÓN del funcionario adscrito al CICPC Agente de Investigaciones RANGEL SALAS OMAR ARGENIS, quien levantó el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA MÉRIDA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las siete horas treinta minutos de la noche, compareció por ante este despacho el Funcionario quien estando debidamente juramentado según lo establecido en el artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación. "Encontrándome en labores de Guardia se presento por ante este Despacho comisión de la Policía del Estado Mérida adscritos a la Sub Comisaría Policial de Pueblo Llano, al mando del Inspector (PM) Nº 37 Nieto Márquez Yilbert, trayendo oficio numero C.P.A.P/0807,de esta misma fecha, donde por instrucciones de el Abogado Manuel Alexander Rojas, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remiten a órdenes de este Despacho al Ciudadano: LOZANO BUITRAGO JUAN JOSE, cedula de identidad E-83.664.473, quien fue detenido momentos posteriores de presuntamente haberle causado la muerte a su pareja la hoy occisa OLEDA DEL CARMEN RAMIREZ SANTIAGO, cedula de identidad V-10.710.835, como evidencia remiten Una funda de color marrón con negro, contentiva de un arma blanca tipo cuchillo con hoja metálica con manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, así como también actuaciones relacionadas con su detención; Una vez recibido el presente procedimiento encontrándose en la sala de espera de esta Sub Delegación se sostuvo entrevista con el ciudadano antes mencionado, quien se identificó plenamente de la siguiente manera: LOZANO BUITRAGO JUAN JOSE, Colombiano, natural del Departamento de Santander de La republica de Colombia, nacido el 24/07/71,soltero, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en El sector Las Casitas, casa sin numero, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, teléfono manifiesta no poseer, portador de la cedula de identidad E-83.664.473, apodado "EL GORROPLO" hijo de Isabel Buitrago (M) y José del carmen Lozano. Acto seguido me trasladé hacia la Sala de Información Policial de esta Sub Delegación, con la finalidad de corroborar la identidad, del ciudadano cuestionado y verificar. Posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano cuestionado, donde después de introducir el numero de cedula E-83.664.473, se corroboro que si le corresponde al ciudadano: LOZANO BUITRAGO JUAN JOSE y no presenta registros policiales; acto seguido me trasladé hacia la Sala Técnica donde después de verificar en los Archivos Alfabéticos Fonéticos llevados en esa Área, se corroboró que no presenta antecedentes. Guarda relación con la Averiguación H-873.296, por uno de los Delitos Contra las personas. Necesaria, pertinente y lícita, a los fines de que por medio de sus declaraciones individuales esbocen de manera precisa el conocimiento que tiene sobre los hechos.
SEGUNDO: DECLARACION de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION GABRIEL GUERRERO, SUB INSPECTOR IGNACIO PEÑA Y AGENTE IONATHAN MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quienes levantaron el ACTA DE INSPECCION DE FECHA PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2008, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del medio día, compareció por ante este Despacho el funcionario quien estando debidamente juramentado según lo establecido en el artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación. "Prosiguiendo con las actas procésales que guardan relación con la averiguación H-873.296, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario: SUB INSPECTOR IGNACIO PEÑA Y AGENTE IONATHAN Mohína. en las unidad P-30080, hacia la siguiente dirección: Urbanización Los Altos de Miyoy, calle ciega, casa 27, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, con la finalidad de indagar en relación a los hechos relacionados con la presente causa, donde una vez estando presentes en el lugar y previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, en el lugar antes mencionado se encontraba comisión de la Policía del Estado Mérida al mando del Inspector NIETO GILBER, placa 27, a quien se le informó acerca de nuestra presencia en el lugar, manifestando que efectivamente en la dirección antes mencionada y específicamente en el baño de dichá Residencia, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo femenino, quien falleció presuntamente por haber sido agredida con un arma blanca por parte de su concubina; así mismos manifestó que el presunto autor del hecho había sido detenido luego de cometer el hecho y lo identifico como: JUAN JOSE LOZADO BUITRAGO, nacionalidad Venezolana adquirida, titular de la cedula de identidad Nº V.- 83.664.473 y que igualmente le fue encontrado en su poder un arma blanca, con la que presuntamente utilizó para cometer el hecho y que el mismo junto a la evidencia sería posteriormente trasladado a este Despacho a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, correspondiente. Procediendo a ingresar a la residencia y efectivamente se observo en el interior del baño el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia la derecha, con sus extremidades inferiores semi flexionadq y extremidades superiores extendidas semi paralelas al cuerpo, portando como vestimenta, una blusa de color negro, con flores de color amarillo y azul y un pantalón jeans, color azul. Procediéndose a realizar una revisión externa al cadáver; observándosele una herida punzo penetrante en la región adyacente a la hipocondría derecha; por lo que se procede a ser fijada Fotográficamente; se practicó la correspondiente inspección tanto al cadáver, como al lugar y se practica el correspondiente levantamiento. Acto seguido se procede a la revisión minuciosa en el lugar de los hechos, logrando colectar una cortina y una camisa color amarilla, impregnadas las mismas de manchas de color pardo rojizo; para futuras experticias de rigor. Cumplida la comisión en ese lugar procedimos a entrevistamos con la ciudadana: MARIA MORELBA SANTIAGO RAMIREZ, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/78, residenciada en la Urbanización Lina Rosa, casa Nº. 2, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- 13.577.294, quien manifestó ser hermana de la hoy occisa y a quien la identificó plenamente como: ONEIDA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal de Torondoy del Estado Mérida, fecha de nacimiento 15/11/67, 41 años de edad, estado civil soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad V- 10.716.835; manifestando igualmente que su hermana tenía muchos problemas con el ciudadano JUAN CARLOS ya que el la agredía física y verbalmente y que su sobrino el niño MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO ZAMBRANO, de ocho años de edad observo cuando el ciudadano JUAN JOSE, quien es el concubina de la hoy occisa, la agredía físicamente, utilizando un cuchillo y se lo enterró en el Abdomen, por lo que procedimos a buscar al niño ante nombrado con la finalidad de indagar sobre el hecho, donde me informo el Funcionario de la Policía del estado Mérida Inspector NIETO GILBER, que dicho niño está siendo trasladado hasta la ciudad de Mérida específicamente para el CP AP, donde comisión Policial al mando de dicho Inspector se encuentran elaborando actas relacionada con la detención de presunto autor de los hechos, acto seguido nos trasladamos hasta la Prefectura del Municipio Pueblo Llano, con la ciudadana: MARIA LUPITA DAVILA RIVAS, cédula de Identidad V-12.350.835 y MARIA RAIDA DE JESUS SANTIAGO, con la finalidad de tomarle entrevista en torno a la presente Averiguación, Seguidamente realizada dichas diligencias dicho cadáver es trasladada los Andes (IAHULA), quién quedo en calidad de depósito en la morgue o Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, para que sea practicada la necroscopia de ley. Necesaria, pertinente y licita, a los fines de que por medio de sus declaraciones individuales esbocen de manera precisa como levantaron el cadáver, las características del lugar inspeccionado, si se trata de un lugar cerrado o abierto al público, iluminación, destino, si está o no expuesto a la vista del público, si de libre acceso o restringido temperatura, visibilidad, etc, para que también por medio de sus declaraciones individuales esbocen de manera precisa las características de la occisa al visualizarla en la sede de IAHULA MERIDA.

TERCERO: DECLARACION del DETECTIVE TSU. KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y FÍSICA SIGNADA CON EL Nº 9700-067-DC-2010 DE FECHA MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DEL 2008~ designado para practicar peritaje al material que más adelante se describe, pedimento formulado en el memorando Nº 4104, de fecha 01-11 08, ya que guarda relación con el expediente Nº H-873.296, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidio). MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Física, a las evidencias mencionadas en la planilla de cadena y custodia número 2008-1929. EXPOSICIÓN: El material recibido, consiste en: l.-Una (01) blusa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, azul, amarillo y verde, manga larga, talla "SU, sistema de ajuste constituido por un botón, así mismo exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, así mismo presenta una solución de continuidad por de tres coma cinco (3,5) centímetros de longitud, ubicada a nivel del área de proyección de la región abdominal, así mismo presenta una solución en el costado derecho de la pieza a modo de despojarla del cuerpo que la portaba. 2.- Un (01) pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul tipo jean, con dos bolsillos anteriores así como bordados decorativos, dos posteriores, sistema de cierre constituido por cremallera metálica de nueve (9,0) centímetros de longitud, con su botón metálico presentando etiqueta identificativa donde se lee "DELFI, talla 14, con cinco trabillas, inserta en las mismas se encuentra una correa confeccionada en material sintético de color negro con figuras decorativas, con hebilla metálica y su hebijón, dicha pieza presenta adherencias de suciedad (tierra) y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, dicha se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) camisa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y negro, talla "L", etiqueta identificativa donde se lee "RED-OX" sistema de ajuste constituido por siete botones con su respectivos ojales, manga larga, en su parte anterior derecha se aprecia un bordado decorativo con inscripciones donde se lee "FURIUS", así mismo exhibe manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por salpicadura, dicha se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) Pieza de las comúnmente llamadas Cortina, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, rozado y verde en forma de figuras decorativas alusivas a flores, de doscientos veintidós (222) centímetros de ancho por doscientos veintiocho (228) centímetros de longitud, dicha pieza presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y adherencias de suciedad con mecanismos de formación por contacto y salpicadura, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERIT ACION: Las piezas en estudio, a los siguientes análisis y observación: fueron sometidas l.-ANÁLISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las solución de continuidad (corte) ubicada en la prenda de vestir "BLUSA", descrita en el texto de esta experticia en le literal 01, se observo a través de una lupa estereoscópica, apreciándose un corte limpio con bordes lisos. II.-ANÁLISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: positivo para las manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas "BLUSA, CAMISA, PANTALON, y CORTINA", suministrados como incriminados. III-METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MA TERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en las manchas de color pardo rojizo que exhiben las piezas "BLUSA, CAMISA, PANTALON, y CORTINA", en estudio fueron sometidas a la acción del reactivo de Teichmann, visua1izándose la formación de cristales de Clorhidrato de hematina. IV.-DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el Método de Elusión, se comprobó en las muestras de macerados suministrados corno incriminados, la PRESENCIA del ag1utinógenos "A", en las manchas de color pardo rojizas en estudio. CONCLUSIONES: l.-La solución de continuidad, que exhibe la prenda de vestir BLUSA, suministrada como incriminada, en el análisis físico, presenta características que permiten encuadradas dentro de las producidas por el paso de una hoja punzo cortante producida por un arma blanca. 2.-Las manchas de color pardo rojizo, presentes en las piezas BLUSA, CAMISA, PANTALON, y CORTINA", suministradas como incriminadas, descritas en el texto de esta experticia, son de naturaleza hemática, del tipo humana y corresponden al grupo sanguíneo "A". 3 . ¬Las prendas de vestir objeto del presente estudio se devuelven al área de resguardo de evidencias físicas bajo el Nº de planilla de cadena de custodia 2008-1919, quien realizo así mismo, la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-2008, DE FECHA MÉRIDA, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2008, quien fue designado para practicar peritaje al material que mas adelante se describe, pedimento formulado en el memorándum Nº 4107, ya que guarda relación con el expediente Nº H-873.296, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio). Rindo a usted el siguiente informe pericia1, a los fines legales que juzgue convenientes. MOTIVO Realizar toma de muestra hematológica al ciudadano: LOZANO BUITRIAGO JUAN JOSE, portador de la cedula de Identidad Nº E-83.664.473, para determinar grupo sanguíneo. EXPOSICIÓN: consiste en: El material para la práctica de la experticia l.-Un (01) tubo de ensayo con muestra sanguínea suministrada por el ciudadano LOZANO BUITRIAGO JUAN JOSE, portador de la cedula de Identidad Nº E-83.664.473. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado la muestra suministrada fue sometida a los siguientes análisis: l.-DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de aglutinógenos: La muestra de sangre objeto del presente estudio, fue analizada por el método Directo, comprobándose la PRESENCIA de Negativo. aglutinógenos "A Y BU, factor. CONCLUSIONES: En base a los análisis practicados que motivan las actuaciones, se concluye que: l.-La muestra de sanguínea suministrada por el ciudadano LOZANO BUIYTRAGO JUAN JOSÈ, portador de la cedula de identidad Nº E- 3.664.473, corresponde al grupo sanguíneo "A y B factor Rh negativo; dicha muestra fue consumida en su totalidad en razón del análisis realizado, quien de igual manera efectuó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-067-DC-2007, DE FECHA MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DEL 2008, designado para practicar peritación sobre las piezas mencionadas en la planilla de cadena de custodia Nº 2008-1932, según memorándum Nº 4106, ya que guarda relación con la averiguación número H-873.296, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Legal y Hematológica, a las evidencias mencionadas en la planilla de cadena y custodia número 2008-1932. EXPOSICIÓN: El material recibido, consiste en: 1.- Una (01) pieza de la comúnmente denominada Funda, para armas blancas, elaborada en cuero, de color marrón negro, amarillo y rojo, la misma presenta un apéndice el cual funge como sostén unido a través de broches, así mismo presenta en forma circundante adhesivo de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.-Un (01) arma blanca, de los comúnmente denominados "CUCHILLO", constituido por una hoja de corte de metal de veintidós coma cinco (22,5) centímetros de longitud por cuatro (4,0) centímetros de ancho en su parte mas prominente, terminación distal en punta aguda, doble bisel, así mismo del lado izquierdo de la hoja de corte presenta inscripciones identificativas donde se lee: "TRAMONTINA INOX STANLIES BRASIL, su mango compuesto por dos (02) piezas elaboradas en madera con una longitud de once coma cuatro (11,4) centímetros con cuatro milímetros, por tres (3,0) centímetros de ancho en sus partes mas prominentes, unidas por dos remaches, exhibe en su hoja de corte, pequeñas costras de color pardo rojiza de presun ta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado en el referido memorándum, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis: I.-METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las COSTRAS de color pardo¬rojizo, presentes en la pieza Cuchillo descrita en el texto de esta experticia del presente Informe pericial. 11.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Takayama: Una parte del producto obtenido del macerado realizado en las COSTRAS del color pardo rojizo presentes en la pieza descrita en el texto de esta experticia, fueron sometidas a la acción del re activo de Takayama, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de hemacromogenos 111.- PRUEBA NMUNOLOGICA: PRUEBA DE HEXAGON OBTI: Una alícuota del producto del macerado realizado en las costras de color pardo rojizo en estudio fueron sometidas al TEST DE HEXAGON OBTI, Lográndose visualizar en las muestras la respectiva banda indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicados, que motiva las actuaciones, se concluye: 1.- La pieza (CUCHILLO) suministrado como incriminado, al ser utilizado puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso muerte, dependiendo de la región la anatómica comprometida. 2. - Las costras presentes en la pieza (CUCHILLO), son de naturaleza hemática, y de origen humano, corresponden al grupo sanguíneo "A". 3. - Las piezas Funda y Cuchillo, objeto del presente estudio se devuelve anexa al presente informe pericial.

CUATRO: DECLARACIÓN de FARM. YASMIN MORALES EXPERTO PROFESIONAL 11, quien realizo la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO IDENTIFICADA CON EL NO. 1933, PRACTICADA AL CIUDADANO: JOSE LOZANO BUITRAGO, DE FECHA 01-11-2008, la cual dio como resultado en la muestra Orina POSITIVO para ALCOHOL ETILICO. Necesaria, pertinente y licita, a los fines de que por medio de su declaración se diga que observo al realizar la experticia toxicológica antes indicada realizada al imputado de autos.
5.2 TESTIMÓNIALES, que tendrá como finalidad que detallen las circunstancias de su actuación y respondan las preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal formular, solicitamos se escuche el testimonio de las siguientes personas:
FUNCIONARIOS PROCEDIMENTALES:
1. Declaración de los funcionarios Inspector (PM) Lic. Nº 37 Nieto Márquez Yilberl Antonio, Distinguido (PM) Nº 439 LuÍs Alfonso Paredes Gutiérrez, Agente (PM) Nº 402 Uzcátegui Richard, Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 22 de Pueblo Llano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente causa. Quienes depondrán aspectos relacionados a la conducta desplegada por el hoy imputado el día 01-11-2008, cual fue su actitud al verse perseguido y cercado por la comisión policial. Igualmente harán del conocimiento al tribunal de todo cuanto conocen referente a los hechos objeto del presente proceso.
2. Declaración de la ciudadana Sargento Segundo (PM) Nº 82 María Rondón, Jefe de servicios de la Sub comisaría 22 de Pueblo Llano, Estado Mérida, quien siendo las 03:30 horas de la madrugada realiza llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, informando que en la Urbanización Alto Miyoi , casa sin número, de color osado" pueblo llano del Estado Mérida, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, quien en vida respondía al nombre de Oleida, quien presta una herida producida por un arma blanca a nivel del abdomen y quien presuntamente le causo dicha herida fue su concubino de nombre Juan Carlos apodado "Cañones", desconociéndose más datos al respecto. Quien depondrá aspectos relacionados a la conducta desplegada por el hoy imputado el día 01-11-2008.


TESTIGOS:
3. Declaración de la ciudadana identificada corno: ZAMBRANO SANTIAGO HEIDI YSABEL, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.521.761, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/85, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pueblo Llano urbanización Lina Rosa, casa Nº 7. Prueba esta necesaria, licita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos y que servirá primero para que ratifique el contenido y firma de lo expresado en la entrevista que rindiera por ante el órgano de investigación, responda las preguntas que a bien tengan las partes efectuar relacionadas con su deposición como testigo en la presente investigación, así mismo que servirá para que esboce aspectos atinente s al conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de la presente investigación y cuaJ fue su participación como testigo en la presente causa.
4. Declaración del runa identificado corno: MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO ZAMBRANO, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/2000, residenciado en el mismo lugar. Prueba esta necesaria, licita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos y que servirá primero para que ratifique el contenido y firma de lo expresado en la entrevista que rindiera por ante el órgano de investigación, responda las preguntas que a bien tengan las partes efectuar relacionadas con su deposición como testigo en la presente investigación, así mismo que servirá para que esboce aspectos atinente s al conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de la presente investigación y cual fue su participación como testigo en la presente causa.
5. Declaración de la ciudadana: MARIA MORELBA SANTIAGO RAMIREZ, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/78, residenciada en la Urbanización Lina Rosa, casa Nº 2, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- 13.577.294, Prueba esta necesaria, licita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos y que servirá primero para que ratifique el contenido y firma de lo expresado en la entrevista que rindiera por ante el órgano de investigación, responda las preguntas que a bien tengan las partes efectuar relacionadas con su deposición como testigo en la presente investigación, así mismo que servirá para que esboce aspectos atinente s al conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de la presente investigación y cual fue su participación como testigo en la presente causa.
6. Declaración de la ciudadana: MARI A LUPITA DAVILA RIVAS; Venezolana, natural de La Mesa de Esnujaque Estado Trujillo, de 46 años de edad, soltera, del hogar; residenciada en: Urbanización Alto Miyoy, sector Mutus, calle principal, casa 03 de Pueblo Llano Estado Mérida; titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.835. Prueba esta necesaria, licita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos y que servirá primero para que ratifique el contenido y firma de lo expresado en la entrevista que rindiera por ante el órgano de investigación, rindiera por ante el órgano de, responda las preguntas que a bien tengan las partes efectuar relacionadas con su deposición como testigo en la presente investigación, así mismo que servirá para que esboce aspectos atinente s al conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de la presente investigación y cual fue su participación como testigo en la presente causa.


7. Declaración de la ciudadana: MARIA RAIDA DE JESUS SANTIAGO RAMIREZ; Venezolana, natural de San Cristóbal de Torondoy Estado Mérida, de 37 años de edad, concubina, del hogar, reside en: Urbanización Lina Rosa, casa 15 de Pueblo Llano Estado Mérida, V-12.350.835. Prueba esta necesaria, licita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos y que servirá primero para que ratifique el contenido y firma de lo expresado en la entrevista que rindiera por ante el órgano de investigación, responda las preguntas que a bien tengan las partes efectuar relacionadas con su deposición como testigo en la presente investigación, así mismo que servirá para que esboce aspectos atinente s al conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de la presente investigación y cual fue su participación como testigo en la presente causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

Promovemos el valor y merito Jurídico de todas y cada una de sus partes, para que sean reconocidas en contenido y firma, así como leídas de ser necesario en el Juicio Oral y Público, conforme al dispositivo 329.2 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes documentales:
• ACTA POLICIAL DE FECHA PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, a través de la cual se deja constancia de los siguiente: "Siendo aproximadamente la una hora y treinta y cinco minutos de la madrugada, se recibió llamada telefónica de una persona que no se identifico, informando que en la Urbanización Altos Miyoi sector Mutus, calle 2 casa 17 de color rosado, se encontraba una ciudadana herida por arma blanca, el cual presuntamente había sido herida por su conyugue, de inmediato se traslado la comisión policial en la unidad radio patrullera P-290, abordo de los Funcionarios Policiales: Inspector (PM) Lic. Nº 37 Nieto Márquez Yilberl Antonio, Distinguido (PM) Nº 439 Luís Alfonso Paredes Gutiérrez, Agente (PM) Nº 402 Uzcátegui Richard, Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 22 de Pueblo Llano, hasta el lugar indicado y al llegar aproximadamente a la una hora y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, los gendarmes se entrevistaron con la ciudadana identificada como: ZAMBRANO SANTIAGO HEIDI YSABEL, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.521.761, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/85, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pueblo Llano urbanización Lina Rosa, casa Nº 7, quien manifiesto ser hija de la ciudadana que se encontraba herida dentro de su casa, así mismo se acerco a la comisión actuante el niño identificado como MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO ZAMBRANO, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/2000, quien nos manifestó que el conyugue de su abuela había llegado muy alterado a su casa y discutió colla ciudadana, causándole una herida en el abdomen, trasladándose la referida comisión con el niño hasta el lugar donde estaba su abuela, en el baño de la casa, observando que había una ciudadana que se encontraba en el piso y estaba herida en el abdomen, procediendo a revisarle los signos vitales a la misma, verificando que ya había fallecido, lo que motivo a la comisión que se le realizara llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, informándole al Agente Néstor Valero lo sucedido, consecutivamente se procedió a implementar un dispositivo de seguridad por la zona con el fin de dar con el paradero del presunto culpable, realizándose patrullajes por el sitio se logro visualizar en el Sector Agua Regada en una zona boscosa, al agresor, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huida, dándose a la fuga, se inicio la persecución logrando ser aprehendido aproximadamente a las seis horas de la mañana, donde el Agente (PM) Nº 402 Uzcátegui Richard, le preguntó que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, algún objeto que lo relacionara con un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, realizándole la inspección personal, encontrándole a nivel de la pretina del pantalón jeans azul que vestía, una funda de color marrón con negro de cuero contentiva de una arma blanca tipo cuchillo con hoja metálica de aproximadamente 22,5 cm. de largo y 4 cm. de ancho, con manchas de color pardo rojizas, marca Tramontina Nox Stainless Brasil, empuñadura de madera de aproximadamente 11 cm. de largo y 2 cm. de ancho, luego le solicito la documentación personal, identificándose con un documento laminado como LOZANO BUITRAGO JUAN JOSE, de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de identidad NO E83.664.473, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24/07/71, estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en la Urbanización Altos Miyoi sector Mutus, calle 2 casa 17, luego el Distinguido (PM) Nº 439 LuÍs Alfonso Paredes Gutiérrez, le hizo conocimiento al ciudadano de sus derechos como imputado establecidos en la ley y la causa de su Aprehensión, seguidamente fue trasladado al Reten de la Dirección General de Policía, posteriormente a las nueve horas de la mañana aproximadamente, se presento en el sitio del hecho, comisión del CICPC, al mando del Sub-inspector Ignacio Peña, en la unidad 30080, quienes recolectaron las evidencias necesarias y realizaron el levantamiento del cadáver de la ciudadana occisa, identificada como: OLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ SANTIAGO, Cédula de identidad Nº V-10.710.835, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/67, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pueblo Llano, luego se procedió a informarle vía telefónica al Abogado Manuel Rojas, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, indicándonos que se le tomara entrevista al niño testigo del hecho en presencia de su representante legal dejándose constancia en la entrevista, así mismo que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes del caso y que el ciudadano imputado fuese remitido junto con la evidencia que portaba, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬ Delegación Mérida. Necesaria, pertinente y licita al esclarecimiento de los hechos solo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte de los funcionarios actuantes.
• EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y FÍSICA SIGNADA CON EL Nº 9700¬067-DC-2010 DE FECHA MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DEL 2008, REALIZADA POR EL DETECTIVE TSU. KLEBER ANTONIO RIV AS MEZA, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje al material que más adelante se describe, pedimento formulado en el memorando Nº 4104, de fecha 01-11 08, ya que guarda relación con el expediente Nº H-873.296, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidio). MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Física, a las evidencias mencionadas en la planilla de cadena y custodia número 2008¬1929. EXPOSICIÓN: El material recibido, consiste en: l.-Una (01) blusa confeccionada en fibras n~turales y sintéticas de color negro, azul, amarillo y verde, manga larga, talla "SU, sistema de ajuste constituido por un botón, así mismo exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, así mismo presenta una solución de continuidad por de tres coma cinco (3,5) centímetros de longitud, ubicada a nivel del área de proyección de la región abdominal, así mismo presenta una solución en el costado derecho de la pieza a modo de despojada del cuerpo que la portaba. 2.- Un (01) pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul tipo jean, con dos bolsillos anteriores así como bordados decorativos, dos posteriores, sistema de cierre constituido por cremallera metálica de nueve (9,0) centímetros de longitud, con su botón metálico presentando etiqueta identificativa donde se lee "DELFI, talla 14, con cinco trabillas, inserta en las mismas se encuentra una correa confeccionada en material sintético de color negro con figuras decorativas, con hebilla metálica y su hebijón, dicha pieza presenta adherencia s de suciedad (tierra) y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, dicha se encuentra. en regular estado de uso y conservación. 3.¬Una (01) camisa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y negro, talla "L", etiqueta identificativa donde se lee "RED-OX" sistema de ajuste constituido por siete botones con su respectivos ojales, manga larga, en su parte anterior derecha se aprecia un bordado decorativo con inscripciones donde se lee "FURIUS", así mismo exhibe manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por salpicadura, dicha se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) Pieza de las comúnmente llamadas Cortina, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, rozado y verde en forma de figuras decorativas alusivas a flores, de doscientos veintidós (222) centímetros de ancho por doscientos veintiocho (228) centímetros de longitud, dicha pieza presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y adherencia s de suciedad con mecanismos de formación por contacto y salpicadura, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Las piezas en estudio, a los siguientes análisis y observación:
Fueron sometidas l.-ANÁLISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las solución de continuidad (corte) ubicada en la prenda de vestir "BLUSA", descrita en el texto de esta experticia en le literal 01, se observo a través de una lupa estereoscópica, apreciándose un corte limpio con bordes lisos. II.-.¬ANÁLISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÓN P ARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: positivo para las manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas "BLUSA, CAMISA, P ANTALON, y CORTINA", suministrados como incriminados. III. -METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en las manchas de color pardo rojizo que exhiben las piezas "BLUSA, CAMISA, PANTALON, y CORTINA", en estudio fueron sometidas a la acción del reactivo de Teichmann, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de hematina. IV.-DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el Método de Elusión, se comprobó en las muestras de macerados suministrados como incriminados, la PRESENCIA del aglutinógenos "A", en las manchas de color pardo rojizas en estudio. CONCLUSIONES: l.-La solución de continuidad, que exhibe la prenda de vestir BLUSA, suministrada como incriminada, en el análisis físico, presenta características que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de una hoja punzo cortante producida por un arma blanca. 2.-Las manchas de color pardo rojizo, presentes en las piezas BLUSA, CAMISA, P ANTALON, y CORTINA", suministradas como incriminadas, descritas en el texto de esta experticia, son de naturaleza hemática, del tipo humana y corresponden al grupo sanguíneo "A". 3 . -Las prendas de vestir objeto del presente estudio se devuelven al área de resguardo de evidencias físicas bajo el Nº de planilla de cadena de custodia 2008-1919. Necesaria, pertinente y licita al esclarecimiento de los hechos solo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte del experto practicante.
• EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-2008, DE FECHA MÉRIDA, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2008, realizada por el DETECTIVE TSU. KLEBER ANTONIO RIV AS MEZA, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje al material que mas adelante se describe, pedimento formulado en el memorándum Nº 4107, ya que guarda relación con el expediente Nº H-873.296, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio). Rindo a usted el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue convenientes. MOTIVO: Realizar toma de muestra hematológica al ciudadano: LOZANO BUITRIAGO JUAN JOSE, portador de la cedula de Identidad Nº E-83.664.473, para determinar grupo sanguíneo. EXPOSICIÓN: consiste en: El material para la práctica de la experticia l.-Un (01) tubo de ensayo con muestra sanguínea suministrada por el ciudadano LOZANO BUITRIAGO JUAN JOSE, portador de la cedula de Identidad Nº E-83.664.473. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado la muestra suministrada fue sometida a los siguientes :

Análisis: L-DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de
aglutinógenos: La muestra de sangre objeto del presente estudio, fue analizada por el método Directo, comprobándose la PRESENCIA de Negativo. aglutinógenos "A Y BU, factor. CONCLUSIONES: En base a los análisis practicados que motivan las actuaciones, se concluye que: l.-La muestra de sangre suministrada por el ciudadano LOZANO BUITRIAGO lUAN TOSE, portador de la cedula de Identidad Nº E- 3.664.473, corresponde al grupo sanguíneo "A y BU factor Rh negativo; dicha muestra fue consumida en su totalidad en razón del análisis realizado. Necesaria, pertinente y licita al esclarecimiento de los hechos solo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte del experto practicante.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-067-DC-2007, DE FECHA MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DEL 2008, realizada por el DETECTIVE TSU. KLEBER ANTONIO RIV AS MEZA, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritación sobre las piezas mencionadas en la planilla de cadena de custodia Nº 2008-1932, según memorándum Nº 4106, ya que guarda relación con la averiguación número H-873.296, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Legal y Hematológica, a las evidencias mencionadas en la planilla de cadena y custodia número 2008-1932. EXPOSICIÓN: El material recibido, consiste en: 1.- Una (01) pieza de la comúnmente denominada Funda, para armas blancas, elaborada en cuero, de color marrón negro, amarillo y rojo, la misma presenta un apéndice el cual funge como sostén unido a través de broches, así mismo presenta en forma circundante adhesivo de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.-Un (01) arma blanca, de los comúnmente denominados "CUCHILLO", constituido por una hoja de corte de metal de veintidós coma cinco (22,5) centímetros de longitud por cuatro (4,0) centímetros de ancho en su parte mas prominente, terminación distal en punta aguda, doble biset así mismo del lado izquierdo de la hoja de corte presenta inscripciones identificativas donde se lee: "TRAMONTINA INOX STANLIES BRASIL, su mango compuesto por dos (02) piezas elaboradas en madera con una longitud de once coma cuatro (l1A) centímetros con cuatro milímetros, por tres (3,0) centímetros de ancho en sus partes mas prominentes, unidas por dos remaches, exhibe en su hoja de corte, pequeñas costras de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado en el referido memorándum, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis: L-METODO DE ORIENTACIÓN P ARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las COSTRAS de color pardo-rojizo, presentes en la pieza Cuchillo descrita en el texto de esta experticia del presente Informe pericial. 11.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMA TICA: Método de Takayama: Una parte del producto obtenido del macerado realizado en las COSTRAS del color pardo rojizo presentes en la pieza descrita en el texto de esta experticia, fueron sometidas a' la acción del/ reactivo de Takayama, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de hemacromogenos Ill.- PRUEBA INMUNOLOGICA: PRUEBA DE HEXAGON OBTI: Una alícuota del producto del macerado realizado en las costras de color pardo rojizo en estudio fueron sometidas al TEST DE HEXAGON OBTI, Lográndose visualizar en las muestras la respectiva banda indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicados, que motiva las actuaciones, se concluye: 1.- La pieza (CUCHILLO) suministrado corno incriminado, al ser utilizado puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso muerte, dependiendo de la región la anatómica comprometida. 2. - Las costras presentes en la pieza (CUCHILLO), son de naturaleza hemática, y de origen humano, corresponden al grupo sanguíneo "A". 3. - Las piezas Funda y Cuc}:üllo, objeto del presente estudio se devuelve anexa al presente informe pericial, según el número de planilla de custodia Nº 2008-1932. Necesaria, pertinente y licita al esclarecimiento de los hechos solo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte del experto practicante.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO IDENTIFICADA CON EL NO. 1933, REALIZADA POR LA FARM. YASMIN MORALES EXPERTO PROFESIONAL II, PRACTICADA AL CIUDADANO: JOSE LOZANO BUITRAGO, DE FECHA 01-11-2008, la cual dio corno resultado en la muestra Orina POSITIVO para ALCOHOL ETILICO. Necesaria, pertinente y licita al esclarecimiento de los hechos solo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte del experto practicante.
• PRUEBA DE EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en armonía directa con el articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve la Prueba de exhibición, de los documentos, objetos, y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento, para ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que reconozcan o informen sobre ellos.


En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponer la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.

Lo anterior se refiere a la pena impuesta, este Juzgador, debe explicar por lo grave del delito que causo conmoción publica y terror en la comunidad Mèrideña, como lo fue el asesinato de una persona indefensa, de sexo femenino, en las circunstancias que ocurrieron los hechos, así mismo, convivía, en la misma vivienda de la víctima, el acusado JUAN JOSÈ LOZANO BUITRAGO, inclusive, mantenía relaciones intimas con ella y ejecuto el crimen, en presencia de su pequeño nieto, de tan sólo ocho años de edad, por cuanto se encontraba en la vivienda que compartía también con el acusado y su abuela, tal y como se desprende de las actuaciones y de la declaración de ZAMBRANO SANTIAGO HEIDI YSABEL, quien manifiesto:

“….ser hija de la ciudadana que se encontraba herida dentro de su casa, así mismo se nos acerco el niño identificado como MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO ZAMBRANO, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/2000, quien nos manifestó que el conyugue de su abuela había llegado muy alterado a su casa y discutió con la ciudadana, causándole una herida en el abdomen, trasladándonos con él niño hasta el lugar donde estaba su abuela…”

De lo trascrito anteriormente, podemos inferir que se evidencian claramente los agravantes previstas en el artículo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal, como lo es abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza; ejecutarlo de noche; efectuarlo en su morada y obrando con abuso de confianza, por lo que este Administrador de Justicia, toma el límite superior de la pena más grave HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, veinte (20) años, y sólo rebaja un tercio de la pena, por la perdida violenta de la vida de esa mujer considerando lo previsto en el artículo 78 de la norma sustantiva penal, y le aumentará de conformidad, con lo previsto en el 88 del Código Penal, la mitad del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que su termino medio es de cuatro años, quedando con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión, por ser el porte un delito violento que atenta es contra el orden público, rebaja la mitad quedando, en dos (2) años de prisión.

En este sentido, se observa de conformidad con el artículo 78 del Código Penal, el termino medio del delito mas grave de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, que tiene un quantum de pena de quince (15) a veinte (20) años, su limite máximo es de veinte (20) años y PORTE ILÍCITO ARMA BLANCA, según el 37 ejusdem, es de tres (3) a cinco (5) años, su terminó medio es de cuatro (4) años, previstos y sancionados en el artículo 406.1 y el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley armas y explosivos.

Finalmente, por cuanto el acusado como hemos afirmado, admitió los hechos objeto del proceso en su totalidad, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito más grave el primero, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, sólo, rebaja 1/4, es decir, cinco (5) años, quedando en un quantum de pena de quince (15) años de prisión, más, el segundo, delito PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, como se expresó en armonía con el 88 del Código Penal, por ser culpable, de los dos (2) delitos, los cuales acarrean prisión, arrojó la mitad dos (2) años de prisión, sumándole a quince (15) años, un (1) año, siendo la pena definitiva que deberá cumplir el acusado, dieciséis (16) años de prisión. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: En este estado, el Tribunal una vez revisada la acusación fiscal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 y 339 del ejusdem en contra del ciudadano JUAN JOSE LOZANO BUITRIAGO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 del la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio OLEIDA DEL CARMEN RAMÌREZ SANTIAGO Y EL ORDEN PÚBLICO. Acto seguido, el ciudadano JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que le imputa el Ministerio Público y del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 130 y 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se explicó la medida alterna a la prosecución del proceso del artículo 376 del COPP, que es la admisión de los hechos seguidamente le preguntó al imputado si haría uso de su derecho a declarar, la cual respondió: “y expuso: “Admito los hechos de manera voluntaria y solicito se me imponga la pena de inmediato.

SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y tomando en cuenta el artículo 74.4 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano: JUAN JOSE LOZANO BUITRIAGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 del la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio OLEIDA DEL CARMEN RAMÌREZ SANTIAGO Y EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se ordena Librar Boleta de Encarcelación. TERCERO: Se acuerda la destrucción del arma blanca para lo cual se acuerda oficiar al CICPC para que procedan a remitir la misma al DARFA.

CUARTO: Se acuerda el traslado del acusado para en Centro Penitenciario de la Región Andina por cuanto desde el día de ayer había quedado en calidad de depósito en el Retén Policial y se ordena Oficiar a la Dirección de Policía de Mérida pidiendo el traslado del acusado hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina.

QUINTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

SEXTO: Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: JUAN JOSE LOZANO BUITRIAGO, antes identificado, se encuentran actualmente privado de libertad, se acuerda mantener en el mismo estado hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.

SEPTIMO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral.

OCTAVO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NOVENO: Por los motivos, señalados en el punto previo no se cumplió con la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena notificar a todas las partes, de la presente fundamentaciòn.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 05



ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA