REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005744
ASUNTO : LP01-P-2008-005744

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia especial celebrada el veinticinco de marzo de dos mil nueve (25/03/2009), para homologar acuerdo reparatorio entre la víctima VICTOR MANUEL ROJAS ZERPA y el investigado JOSÈ MANUEL VELASCO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público ABG. SONIA CARRERO y expuso: “Se trata de un delito de estafa, donde el acusado ofreció la cantidad de tres mil ciento ochenta bolívares fuertes (3.180 Bsf.) a la víctima y está recibió conforme, por tanto, de conformidad con el artículo 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar extinguida la acción penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.

EL IMPUTADO

JOSE MANUEL VELASCO QUINTERO, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.896.433, nacido en fecha 11/07/1987, hijo de Coromoto de Quintero y Baudilio Velásquez, de 21 años de edad, profesión estudiante, soltero, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Urbanización El Bosque, casa nro. 16, teléfono: 0274-2662042. El ciudadano juez lo impuso del artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “Pagué a la víctima en efectivo la cantidad de tres mil ciento ochenta bolívares fuertes (3.180 Bsf) y pido disculpas”.

LA DEFENSA PRIVADA

LILIBETH ZENAIDA ESCALANTE GUERRERO, quien expuso: “Solicito que se homologue el acuerdo reparatorio conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal”.

LA VÍCTIMA

VICTOR MANUEL ROJAS ZERPA expuso: “Estoy conforme con la cantidad de dinero pagada por el acusado y acepto las disculpas”.


EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, la cual recuperó a la postre el bien jurídico que sufrió la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer. Evidenciada en la causa que no hubo amenazas o violencias contra las personas, la solicitud se encuentra ajustada a derecho, aunado al hecho que son personas primarias y no registran, conducta predelictual y la víctima recupero los sombreros, manifestando en la audiencia que estaba de acuerdo con LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (3.180 BSF.) RECIBIDA DE MANOS DE LA VÌCTIMA, obteniendo, una indemnización por el imputado reparando los daños ocasionados, satisfaciendo el artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 y 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.

DECISIÒN

En éste estado luego de escuchar a las partes, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: Primero: De conformidad con el artículo 30 ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se homologa el acuerdo reparatorio y conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la víctima recibió la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3180 Bsf), de conformidad con el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal en la presente causa, por efecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de JOSE MANUEL VELASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número: V17.896.433. Tercero: Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con la garantías y derechos Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales y formalidades de Ley.Una vez firme la presente decisión, por efecto del transcurso del lapso legal la presente decisión producirá efectos de cosa juzgada, conforme al artículo 319 del mismo Código Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA