REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001864
ASUNTO : LP01-P-2009-001864
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Visto el escrito del ciudadano defensor DUGLAS RAMIREZ , en el cual solicita se dejé en calidad de depositó a los imputados LEIBER LISANDRO HERRADO FLORES y RAIMON ALEXANDRER IBARRA DAVILA, por cuanto tienen problemas personales en el Centro Penitenciario Región Andina, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Con base en todos los aspectos, expuestos y desarrollados en la fundamentaciòn realizada por el Tribunal, en la motivación de la medida preventiva privativa de libertad, decretada a dichos ciudadanos, y explicados cada uno de los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la privación de libertad de los imputados LEIBER LISANDRO HERRADO FLORES y RAIMON ALEXANDRER IBARRA DAVILA, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por ser este el sitio de reclusión único existente en el estado Mérida, lo cual es lo correcto y transparente, tal y como también, es ordenado, por instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha treinta (30) de enero del año 2006, según oficio PCJP-007-2006, Asunto: SITIOS DE RECLUSIÓN “ CENTROS PENITENCIARIOS”, señalando que enviaba a través del mismo copia fotostática del oficio N° 686.0106, procedente del Director Ejecutivo de la Magistratura Dr. Luís Velásquez Alvaray, recibida en la Presidencia en esa misma fecha, cuyo texto se explicaba a los Tribunales por sí sola. Por tanto, el oficio enviado de Caracas, bajo el N° 686-0106 de fecha año treinta (30) de enero del 2006, confirman lo ordenado por el ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2003, y acuerda la Comisión Judicial ratificar, la obligatoriedad que tienen los jueces penales de asignar como sitios de reclusión los Centros Penitenciarios de las respectivas Circunscripciones.
Por otra parte, en fecha 25 de enero del año 2006, se recibio oficio PCJP-004-2006, del Presidente del Circuito Judicial de Mérida, en el cual hacía de nuestro conocimiento que esa Presidencia actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 533 y 534 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los oficios signados con los Nrs. 10738 de fecha 01 de enero del año 2006, y Nros. 534 del 25 de enero del año 2006, suscritos ambos por el jefe Comisario (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su Condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, y en base a ello nos informó esa Presidencia Judicial que todos los ciudadanos que sean objeto de privativas de libertad deberán ser ingresados de forma inmediata al Centro Penitenciario de Los Andes, lugar de reclusión. Al mismo tiempo, insto a todos los Tribunales, se sirvieran girar las instrucciones necesarias, para que los imputados que permanezcan aún en el Reten Policial, se ordene su traslado inmediato, señalando en su comunicación con carácter de estricto cumplimiento. Y así se declara.
DECISIÒN
ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Declara sin lugar el traslado de los imputados LEIBER LISANDRO HERRADO FLORES y RAIMON ALEXANDRER IBARRA DAVILA, al reten de la policía del estado Mérida, en calidad de deposito por ser contrario a lo señalado anteriormente en la fundamentaciòn anterior, en tal sentido se ratifica como Centro de reclusión el centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, a los fines que esperen la realización del Juicio Oral y Pùblico.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Directora del centro Penitenciario Región Andina, a los fines que resguarde la integridad fisica de los imputados LEIBER LISANDRO HERRADO FLORES y RAIMON ALEXANDRER IBARRA DAVILA, por cuanto corren peligro sus vidas en dicho Centro de Reclusión, por lo que deberán, ser aislados del resto de la población penal con la finalidad de resguardar sus vidas y asì garantizar ese Despacho Penitenciario, las Garantías y derechos Constitucionales, Tratados, Acuerdos y Convenios suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.-
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA