REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001880
ASUNTO : LP01-P-2009-001880
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24/03/2009), de calificación de flagrancia, seguida en contra del ciudadano: GERARDO ALONSO ORTEGA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de INES MARÌA MONCADA.
Este Tribunal de Control Nº 05, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHO S POR LOS CUALES
SE CALIFICO LA FLAGRANCIA
Del acta policial se determinó lo siguiente: En esta misma fecha, siendo la diez horas y treinta minutos de la noche, del día Sábado veintiuno de marzo del año Dos mil Nueve, compadeció ante este despacho de la Sub Comisaría Policial N° 7 Santa Cruz de' Mora lOs funcionario policiales: Cabo 2do (PM) N° 455 José Ramón Castro Distinguido 246 Duarte Joaquin, Agente (PM) N° 135 Edgar Méndez y Agente (PM) N° 544 Uzcategui Carlos, de conformidad con lo previsto en el artículo No. 1'12, 113, 117,205 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:25 minutos de la noche encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P281 conducida por el Distinguido 246 Duarte Joaquín al mando del Cabo 2do 455 José Castro en compañía de los funcionarios Agente 135 Méndez Edgar y Agente 544 Uzcategui Carlos, cuando pasábamos por el sector el Puente específicamente frente al Internet kamilo. Como Observamos que venían dos ciudadanas quienes nos mandaron a parar informando nos que en la residencias de las misma ubicada en el sector Carmania Casas N° 131 el esposo y padre de las mismas las había agredido y se encontraba en estado de ebriedad, de inmediato procedimos a pedirles a las ciudadanas que se montaran en la unidad para ir hasta el sitio indicado, llegando al sitio observamos un ciudadano a las afueras de la residencia en la dirección antes indicada donde las ciudadanas lo sindicaron como el presunto agresor, procediendo a leerle sus derechos y a trasladarlo hasta la sede de la sub comisaría policial N° 07 Santa Cruz de Mora, quien quedo plenamente identificado como GERARDO ORTEGA VELÁSQUEZ, de 66 años de edad, de profesión latonero, titular de la cedula N° 4.472.268, residenciado en el sector Carmania casa N° 131, donde se procedió a notificar a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Abgdo Elisa Silva al numero telefónico (02758732747) del caso, donde la misma giro las instrucciones realizar las actuaciones respectivas al caso y dicho ciudadano fuese llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su reseña.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
EL FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUZ ELENA VILLARREAL, el cual, procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos. Solicitó se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Genero. Así mismo, calificó el hecho como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INÉS MARÍA MONCADA y la adolescente MARÍA INES ORTEGA MONCADA y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 LOPNA, en perjuicio de la adolescente MARÍA INES ORTEGA MONCADA. Solicitó que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem y que se le decrete al imputado antes identificados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las prevista del artículo 256.3 Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es presentaciones periódicas por ante la Fiscalía 21º del Ministerio Público de Tovar, Estado Mérida. Así mismo la asistencia a una charla por ante el Instituto Merideño de la Mujer el día 27/03/2009 a las 09:00 am. De igual manera se remita al imputado aun centro de alcohólicos anónimos.
IMPUTADO
GERARDO ALONSO ORTEGA, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4472268, de estado civil soltero, de profesión latonería y pintura, domiciliado en Barrio Carmania, Mérida, casa 131, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas de Estado MéridaEl ciudadano Juez lo ha impuesto del precepto constitucional 49.5 y de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículo 130 y 133 ejusdem.-
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ILIA MARQUEZ, quien manifestó: En cuanto a la calificación no tiene nada que decir por cuanto cumple los parámetros legales, pero no debería calificarse el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA MONCADA, pues está no presenta lesiones. Me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
LAS VÍCTIMAS:
INÉS MARÍA MONCADA, la cual expuso: “Eso fue el sábado a las 10:30 de la noche, mi esposo llegó tomado, pero hay una hija que tuvo una bebe que nació enfermita y en eso mi esposo se puso a fumar y le pedí que no lo hiciera, luego salió a la calle y le dio un golpe a mi hija la adolescente MARÍA INES ORTEGA MONCADA, a mi no me hizo nada.
MARÍA INES ORTEGA MONCADA y expuso: “Me lanzó puños, pero lo hizo porque estaba tomado, el bueno y sano no se mete conmigo”.
DEL PROCEDIMIENTO
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía 21º del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Y DE PROTECCIÒN
Se procede a imponerle el cumplimiento de las medidas de protección previstas en el artículo 87 numeral 6º y 13º y la medida cautelar prevista en el artículo 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en lo siguiente:. 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún otro integrante de su familia. 2) Obligación de asistir a una Institución de Alcohólicos Anónimos en Tovar, debiendo presentar constancia de asistencia. 3) Obligación de asistir a una charla 27/03/2009 a las 09:00 am. 4) Presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía 21º del Ministerio Público, a partir del lunes 30/03/2009. Quedando advertido el imputado que el incumplimiento de estas medidas traerá su revocatoria y podrá perder su libertad. Líbrese correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÒN
El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano GERARDO ALONSO ORTEGA, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se califica la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARÍA INES ORTEGA MONCADA. No se califica la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA MONCADA. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía 21º del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se procede a imponerle el cumplimiento de las medidas de protección previstas en el artículo 87 numeral 6º y 13º y la medida cautelar prevista en el artículo 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en lo siguiente:. 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún otro integrante de su familia. 2) Obligación de asistir a una Institución de Alcohólicos Anónimos en Tovar, debiendo presentar constancia de asistencia. 3) Obligación de asistir a una charla 27/03/2009 a las 09:00 am. 4) Presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía 21º del Ministerio Público, a partir del lunes 30/03/2009. Quedando advertido el imputado que el incumplimiento de estas medidas traerá su revocatoria y podrá perder su libertad. Líbrese correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: El ciudadano Juez, deja expresa constancia que en la audiencia se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos con otras Naciones, en materia de Derechos fundamentales.-
JUEZ DE CONTROL N° 05:
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA