REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001925
ASUNTO : LP01-P-2009-001925
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el veintiséis de Marzo de dos mil nueve (26/03/2009) de calificación de flagrancia, en la causa seguida en contra del ciudadano: JOSÉ ALBERTO RIVERA SÁNCHEZ, calificó el hecho como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Del acta policial se desprende la siguiente denuncia:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la Mañana, compareció ante este despacho a fin de formular una denuncia la ciudadana: ROJAS CARMEN EDILlA; de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14/04/1966, Estado Civil Soltera, profesión u oficio Secretaria, Residenciada en: La urbanización los Bucares, Torre L apartamento 04 planta baja sector Chamita Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-708-45-50, titular de la cedula de identidad V-10.710.059, quien en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi concubino de nombre JOSE ALBERTO RIVERA SANCHEZ, quien el día de ayer Domingo 22-03-09 en horas de la tarde, me agredió de forma Física y verbal por motivos de celos, además se mete constantemente con mi hijo de nombre ALBERTO JOSE RIVERA ROJAS de 16 años de edad de igual forma física y verbal ….”
DE LA SOLICITUD FISCAL
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ABG. MARÍA DÍAZ, el cual, procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos. Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, calificó el hecho como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que se acuerde la aplicación del procedimiento Especial Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y siguientes de la ley especial y que se le decrete al imputado de autos una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días. En cuanto a las medidas de protección a la víctima, solicito la contemplada en el artículo 87.6 ejusdem.
DEL IMPUTADO
JOSÉ ALBERTO RIOVERA SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 17/09/1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.1158.601, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos Germán Rivera y Irma Sánchez, domiciliado en Urbanización Los Bucares, sector Chamita, torre L, apartamento 4, teléfono: 04147172206.
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ERNESTO GARCÍA, quien manifestó: “Solicito medida cautelar para mi defendido consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal”.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
1. Denuncia de la víctima CARMEN EDILIA ROJAS. Por ante el órgano aprehensor.-
2. Inspección 1260 inserta al folio 5 de fecha 23 de marzo del año 2009.
3. Acta de declaración del testigo RIVERA ROJAS ALBERTO JOSÈ.
4. Examen médico forense Nº 9700-154-0798, practicado a la víctima ROJAS CARMEN EDILIA.-
5. TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 900-067-0601, de fecha 23 de marzo del año 2009, practicada al ciudadano RIVERA SÀNCHEZ JOSÈ ALBERTO.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DE SEGURIDAD
Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los artículos 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal o ante la Fiscalía cuando sea requerido. De conformidad con el artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al imputado la prohibición de acosar, perseguir a la víctima.-.
DEL PROCEDIMIENTO
Se declara la aplicación del procedimiento Especial (Ordinario) de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.
DECISIÒN
EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSÉ ALBERTO RIVERA SÁNCHEZ, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Especial (Ordinario) de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los artículos 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal o ante la Fiscalía cuando sea requerido. De conformidad con el artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al imputado la prohibición de acosar, perseguir a la víctima. QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos fundamentales.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA