REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001052
ASUNTO : LP01-P-2009-001052


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el cinco de marzo del año dos mil nueve, (05/03/09), contra el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ VIELMA, por el delito de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KRISTINE PLAZA TORRES.


Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA CALIFICACIÒN DE FLAGRANCIA

En el acta policial consta los hechos por los cuales este Tribunal decretó la calificación de flagrancia los cuales se trascriben a continuación:

"En esta misma fecha y siendo aproximadamente la una horas y treinta minutos de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-247 por el Sector José Adelmo Gutiérrez de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuando recibimos llamada vía radio portátil de la Central de Comunicaciones de Ejido informándonos el radio operador de guardia que nos trasladáramos hasta el Sector la Ranchería al lado de la Capilla la Ranchería que se estaba suscitando una violencia doméstica, procedimos a trasladamos al sitio no logrando dar con la dirección indicada, procedimos a trasladamos a la comisaría de ejido, encontrándonos en camino recibimos llamado nuevamente de la Central de Comunicaciones de Ejido en la que nos informaron que la ciudadana de la violencia domestica se encontraba en la comisaría, al llegar al sitio nos entrevistamos con la ciudadana quien se identifico como: PLAZA TORRES KAREN KRISTINE, Titular de la cédula de identidad N° V-17.340.141, Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/87, Estado civil soltera, profesión u oficio: Estudiante, Residenciada en el Estado Mérida, Ejido la Ranchería Sector el Márquez Casa sIn de color beige con rejas de color verde, quien manifestó que su concubino de nombre Diego Armando Rodríguez Vielma la había agredido verbal y físicamente, observando que dicha ciudadana presentaba algunas lesiones en diferentes partes del cuerpo específicamente en la cara y en el brazo izquierdo, por lo que en compañía de la ciudadana nos trasladamos hasta la vivienda donde se encontraba el presunto agresor. Procediendo Cabo Segundo (PM) N° 223 Durán Oscar a entrar a la vivienda ya que la reja y la puerta estaban abierta observando a un ciudadano en la sala de la casa, quien vestía para el momento una chemise de color azul y pantalón blue jeans, de contextura robusta, de piel blanca y barba, que estaba acostado en el piso viendo videos, saliendo hasta la puerta por lo que el funcionario le solicita la documentación no presentando la cédula, quien dijo ser y llamarse: DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ VIELMA, Titular de la cédula de identidad N° V-18.125.949, Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/86, Estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en el Estado Mérida, Ejido la Ranchería Sector el Márquez Casa sIn de color beige con rejas de color verde, a quien se le indicó que nos acompañara sin oponer resistencia por las agresiones hacia la ciudadana PLAZA TORRES KAREN KRISTINE, accediendo a acompañamos, seguidamente el Cabo Segundo (PM) N° 424 Velazquez Bernabé le pregunta al ciudadano que si guardaba u ocultaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, que lo relacionara o comprometiese con un hecho punible que o manifestara y lo exhibiera, contestando que no, realizándole la inspección personal no encontrándole nada incriminatorio, igualmente se le informaron sus derechos que lo asisten como imputado y la causa de su aprehensión. Siendo trasladado hasta la comisaría de ejido. Acto continuo el Cabo Segundo (PM) N° 223 Durán Oscar procedió a comunicarse vía telefónica con la Abogada Quintero Nancy, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en competencia de Violencia Contra la Mujer, manifestando que realizaran las actuaciones y fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida a Orden de ese despacho, pásteriormente procedimos a trasladar a la ciudadana al Ambulatorio Urbano tipo I1I de Ejido, siendo atendida por la Galeno de Guardia Doctora Gioconda Galetta, medico cirujano CM: 4770/ M.S.D.S. 56424, quien le diagnosticó violencia física con hematoma de brazo izquierdo, rasguño en región facial, mas hematoma en región central mano izquierda, según constancia medica la cual se explica por si sola…”

SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO

PUBLICO ABG. TERESA GUZMAN: Quien conforme a las atribuciones que le confiere el Ordenamiento jurídico, presenta al ciudadano Diego Armando Rodríguez Vielma, realizando una narración completa y detallada, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 03 de marzo del presente año, la Fiscalía recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, por parte de funcionarios adscritos a la Brigada Vehicular de Ejido Estado Mérida, específicamente en una vivienda ubicada en el sector La Ranchería del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Identificó plenamente al Imputado de autos como DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, nacido en fecha 28 de diciembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.949, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en La Ranchería, Sector El Marques, casa sin número, preguntar en el Mercalito Don Toto, Ejido Estado Mérida, teléfono 0424-7507280, hijo de Dora Alicia Vielma Zambrano y Pedro José Rodríguez Ruíz. Calificó el hecho en el delito de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karen Kristine Plaza Torres. Solicitó sea declarada la Aprehensión en situación de Flagrancia, por estar acreditados los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley de Género y conforme al artículo 101 ejusdem se ordene la remisión de las actuaciones a la fiscalía, a los fines de continuar con el procedimiento. En cuanto a las medidas solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a la charla en el Instituto Merideño de la Mujer, en armonía con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley. Y por último conforme al artículo 87 de la Ley especial, se acuerde Medidas de Protección y de Seguridad, específicamente las contempladas en los numerales 3, 5 y 6, salida de la vivienda y que estos actos no se vuelvan a repetir. Consigno en este acto 17 folios útiles.

EL IMPUTADO

DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, nacido en fecha 28 de diciembre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.949, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en La Ranchería, Sector El Marques, casa sin número, preguntar en el Mercalito Don Toto, Ejido Estado Mérida, teléfono 0424-7507280, hijo de Dora Alicia Vielma Zambrano y Pedro José Rodríguez Ruíz. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al Imputado en forma clara, completa, y detallada, lo expuesto por la Fiscalía, lo impuso de las Garantías que lo asisten, específicamente el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó si haría uso de su derecho a declarar, manifestando el mismo que No.

DEFENSA:

Quien en ejercicio de la Defensa Técnica: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía y solicito que se le practique una experticia a su representado.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Y
DE SEGURIDAD

Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente a Presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal, a partir del día lunes 09 del presente mes y año. Así como las medidas contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley de Género, consistentes en la salida de la vivienda, prohibición de acercamiento a la víctima ni en su lugar de trabajo ni de estudio, ni en la vivienda que debe abandonar el día de hoy y prohibición de realizar actos de persecución y acoso en contra de la víctima o sus familiares, ni por si ni por medio de otras personas. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado, conforme al numeral tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO
Se declara con lugar la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siguientes y se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía conforme al artículo 101 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión.

DECISIÒN

Este Tribunal en funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del Imputado DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ VIELMA, plenamente identificado en la presente acta, encontrándose llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Calificación presentada por el Ministerio Público, como es Violencia Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siguientes y se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía conforme al artículo 101 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente a Presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal, a partir del día lunes 09 del presente mes y año. Así como las medidas contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley de Género, consistentes en la salida de la vivienda, prohibición de acercamiento a la víctima ni en su lugar de trabajo ni de estudio, ni en la vivienda que debe abandonar el día de hoy y prohibición de realizar actos de persecución y acoso en contra de la víctima o sus familiares, ni por si ni por medio de otras personas. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado, conforme al numeral tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se impone la medida establecida en el numeral séptimo del artículo 92 de la ley de Género, de comparecer a la charla en el Instituto Merideño de la mujer, de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la defensa de que le sea practicado Examen Psiquiátrico al ciudadano Diego Armando Rodríguez Vielma, para lo cual se ordena oficiar a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEPTIMO: El Ciudadano Juez deja expresa constancia que en esta audiencia de presentación se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.


JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO






LA SECRETARIA