REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de 2.009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001437
ASUNTO: LP01-P-2008-001437
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE OBJETO SOLICITADO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad nro. V-3.737.805, asistido por el Abogado LEONARDO JOSÉ TERAN SULBARAN, donde solicita la entrega plena, directa y efectiva del arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre .380 de su propiedad, por cuanto aparece como titular de ese derecho en el DARFA, la cual se le había extraviado en la población de Timotes del Estado Mérida y por ello interpuso formal denuncia ante el C.I.C.P.C., siendo que posteriormente la encontró en su vehículo, más sin embargo, le fue retenida a los fines de tramitar el procedimiento de experticias pertinentes, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones, que en decisión dictada en fecha 13-08-2.008 (folios 17 al 19), éste Tribunal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, ello de conformidad con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, numeral 5°, 109 y 110 del Código Penal vigente, dicho acto conclusivo había sido solicitado por el Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público; Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, haciendo uso de sus atribuciones legales, en escrito de fecha 29-01-2.008, cursante a los folios (13) al (15) de las actuaciones.
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que una vez formulada la denuncia por el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, el Ministerio Público dio inicio a la correspondiente investigación penal, sin que posteriormente curse alguna actuación o diligencia donde se evidencie que el arma de fuego denunciada como sustraída fue recuperada ni mucho menos una experticia donde se describan sus características y se determine el estado de su serial de identificación, igualmente, se observa que no le fue practicada una experticia a la credencial que autoriza el porte de arma, a los fines de verificar su autenticidad, por lo cual el solicitante hace referencia a un informe pericial que no consta en las actuaciones.
TERCERO: En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.737.805, ASISTIDO POR EL ABOGADO LEONARDO JOSÉ TERAN SULBARAN Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A NEGAR LA ENTREGA PLENA; DIRECTA Y EFECTIVA DEL ARMA DE FUEGO (PISTOLA) DENUNCIADA COMO SUSTRAÍDA, ya que no consta que la citada arma de fuego haya sido recuperada ni cursa la experticia de Ley correspondiente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.737.805, ASISTIDO POR EL ABOGADO LEONARDO JOSÉ TERAN SULBARAN Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A NEGAR LA ENTREGA PLENA; DIRECTA Y EFECTIVA DEL ARMA DE FUEGO (PISTOLA) DENUNCIADA COMO SUSTRAÍDA, ya que no consta que la citada arma de fuego haya sido recuperada ni cursa la experticia de Ley correspondiente, ello de conformidad con los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.
LA SECRETARIA