REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000908
ASUNTO: LP01-P-2007-000908

Por cuanto en fecha 20/03/2007, éste Tribunal, recibió la presente causa proveniente de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, contentivo de escrito en el cual solicita el sobreseimiento de la causa, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Analizada como ha sido el contenido de las presentes actuaciones, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que el ciudadano JOSÉ ERNESTO MOLINA MORALES, en fecha 19 de diciembre de 1990, denunció ante el Juzgado del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, que los hechos estaban relacionados con una supuesta citación ante ese Tribunal, que le entregaron el lunes 17 de ese mismo mes y año, agregando que en horas de la noche se presentó en su residencia, ubicada en el Barrio La Pedregosa, carrera 15, calle principal, casa número 15 de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani (anteriormente Distrito Alberto Adriani) del Estado Mérida, un ciudadano para entregarle rápidamente la citación en un sobre, el cual estaba como asombrado o asustado y que al salir a ver quién era ya el sujeto se había ido.
SEGUNDO: Considera éste Tribunal, que el lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente causa fue en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, existen a pocos metros Tribunales de Control, los cuales, si bien es cierto, pudieran depender administrativamente de éste Circuito Judicial Penal, no es menos cierto, que la Extensión de El Vigía funciona como un Circuito Judicial autónomo.
TERCERO: En tal sentido, al observar éste Juzgador, que existe una evidente incompetencia por razón del territorio, lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y un debido proceso, es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenando remitir las actuaciones a un Tribunal de Control de la Extensión El Vigía, competente por el territorio, para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada, ya que dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde el delito o falta se haya consumado, ello de conformidad con el artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem, 26, 49, encabezamiento y numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN EL VIGÍA, PARA QUE EN DEFINITIVA SEA EL QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, POR CUANTO ÉSTE JUZGADO SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 ejusdem, 26, 49, encabezamiento y numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Documentos de la Extensión El Vigía, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. __________________


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se remitió con oficio nro.. ____________________________________y se libraron boletas de Notificación nros._______________________________________________________________.

Sria.