REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005128
ASUNTO : LP01-P-2008-005128
Por cuanto en fecha 25-02-2009 éste Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, éste Juzgado de Control, prescinde la audiencia por considerar la causal no amerita debate y para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Analizada como ha sido la presente causa, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos que originaron la apertura de la presente causa se suscitaron en el sector La Honda, La Palmita del Estado Mérida.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que en el lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente solicitud, funcionan a pocos kilómetros los Juzgados de Control que conforman la Extensión de El Vigía, la cual, si bien es cierto pudiera depender administrativamente de este Circuito Judicial Penal, no es menos cierto, que funciona como un Circuito Judicial autónomo y es competente por el territorio para los hechos ocurridos en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y zonas cercanas.
TERCERO: En tal sentido, al observar éste Juzgador que existe una evidente incompetencia en razón del territorio, lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y de un debido proceso, es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenando remitir las actuaciones a uno de los Tribunales de Control de la Extensión El Vigía, competente por el territorio, para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, ya que dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde el delito o falta se haya consumado, ello de conformidad con el artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem, 26, 49, encabezamiento y numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN EL VIGÍA, para que en definitiva sea el que se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, por cuanto éste juzgado se declara incompetente en razón del territorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem, 26, 49, encabezamiento y numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Documentos de la Extensión El Vigía, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.
Sria.
ltc