REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003815
ASUNTO : LP01-P-2008-003815

Visto que a los folios 49 al 63 corre inserto escrito presentado por la abogada Josefa María Camargo Rincón, fiscal adscrita a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional con sede en Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó la identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 20 de abril de 2005, la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida recibió oficio número 0725, suscrito por el comandante adscrito al Comando Regional Nº 01 del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, remitiendo acta de investigación penal, por un presunto ilícito ambiental ejecutado en el Parque Nacional Sierra Nevada y en el cual es señalado el ciudadano José Benedicto Rivas Parra como la persona que ejecutó la actividad. Dicha actividad, según acta de investigación penal, consistió en la tala y quema de vegetación alta en el sector La Carbonera Alta, dentro del Parque Nacional Sierra Nevada, interviniendo la zona protectora de un curso de agua (ver folios 01 al 03).
Una vez la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida recibió las actuaciones, le dio entrada y distribuyó correspondiéndole conocer a la Fiscalía Primera, quedando registrada bajo el número 14FS156305.
En fecha 22/04/2005 la Fiscalía Primera acordó el inicio de la investigación penal y comisionó ampliamente a la Guardia Nacional a fin de que practicara las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos (folio 14).
A los folios 15 al 27 corre inserto informe técnico suscrito por el TSU José Gregorio Osorio, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Parques (Inparques), Dirección Regional Mérida-Barinas, en el cual deja constancia que la actividad fue realizada dentro de los linderos del Parque Nacional Sierra Nevada y se constató la tala de vegetación baja, mediana y alta, la quema de la vegetación talada, establecimiento de pastizales, ampliación de la frontera agrícola y pica de acceso al área.
Asimismo, a los folios 28 al 30 corre inserto informe de operación suscrito por el TSU Francisco Rivas, Jefe del PGMA Incendios S.A.R., Inparques Dirección Regional Mérida-Barinas, en el cual dejó constancia de la localización del área del incendio, y sobre la detección de una deforestación en un área aproximada de 4 hectáreas de la especie Cinaro y pastos en el mismo área incendiado con afectación de arbustos, agregando que el incendio se produjo para aprovechamiento y ampliación de fronteras agrícolas y pecuarias.
En fecha 22 de abril de 2008 la Fiscalía Sexagésima Novena con competencia plena a nivel nacional con sede en Mérida, Estado Mérida, recibió las presentes actuaciones de la Fiscalía Primera y le asignó el número 14-F69NN-0036-08 (folio 48).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS es el tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, cuya sanción es de prisión de dos (02) meses a un (01) año, siendo su término medio normalmente aplicable de siete (07) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de siete (07) meses de prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 08 de abril de 2005, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de tres (03) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de LA NACIÓN VENEZOLANA, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.
Sria.