REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000478
ASUNTO : LP01-P-2008-000478

Visto el escrito presentado por el Abogado Manuel Fernando Pérez García, actuando en su carácter de fiscal adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 eiusdem, procede a dictar la siguiente decisión:
Identificación de la imputada:

Nancy María Noguera Márquez, de quien se desconocen mayores datos de identificación.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 08 de enero de 2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (en lo adelante CICPC-Mérida) recibe denuncia de la ciudadana Ilda Antonia Alarcón de Acosta, quien manifestó que en horas de la mañana del día lunes 06 de enero de ese mismo año, llegó a su residencia, ubicada en la calle principal El Caimito, de la Pedregosa Media, quinta Hilda Nº 01, Mérida, Estado Mérida, una joven solicitando empleo como doméstica, por lo cual ella le dio el empleo y le dio instrucciones de las labores a realizar, pero en un descuido de ella se dio cuenta que la joven se fue de la casa llevándose consigo las llaves y quinientos mil bolívares en efectivo, que se encontraba en una de las gavetas de la peinadora (folio 01).
Una vez la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida tuvo conocimiento de la denuncia ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al CICPC-Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (folio 04).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito presuntamente cometido en contra de la ciudadana Ilda Antonia Alarcón de Acosta es el tipificado en el artículo 453, encabezamiento del anterior Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, cometido presuntamente por la ciudadana Nancy María Noguera Márquez.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias de investigación realizadas bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, durante el tiempo que desde entonces ha transcurrido, la Representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la imputada, lo cual haría imposible proseguir con la investigación y así fue expresado en la petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario debate alguno.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de la ciudadana NANCY MARÍA NOGUERA MÁRQUEZ, de quien ni siquiera se conocen otros datos de identificación, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana ILDA ANTONIA ALARCÓN DE ACOSTA, de conformidad con el 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no existe la posibilidad de recabar mayores elementos de convicción en la presente investigación. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA


LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.
Sria.
ltc