REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000515
ASUNTO : LP01-P-2008-000515

Visto el escrito presentado por el Abogado Hugo Quintero Rosales, fiscal adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado
RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.220.022.

Descripción del hecho objeto de la investigación
En fecha 12 de julio de 2002, la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida recibe denuncia de la ciudadana MIGDALIA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ manifestando que su hijastro, ciudadano Rafael Antonio Hernández Peña, se metió a la fuerza en su casa con su amante llamada Martha Yajaira Rivas Puentes, agregando que se han dado a la tarea de destruirle la casa y faltándole el respeto, formando escándalos e insultándola con vulgaridades, además de proferirle amenazas contra su integridad física (f. 01).
Una vez la Fiscalía Superior del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia, le dio entrada y distribuyó la misma, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Primera bajo la nomenclatura 4FS050802, la cual ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (folio 06).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa al ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA era el tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el delito de AMENAZA, cuya sanción era de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión por tiempo de tres años o menos, siendo la posible pena aplicable de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 12 de julio de 2002, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de seis (06) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,


En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.

Sria.
ltc