REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001113
ASUNTO : LP01-P-2009-001113
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a dictar la siguiente decisión:
La presente investigación se inició en fecha 17 de febrero de 1999, cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial-Delegación Mérida (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), recibieron llamada telefónica del funcionario Florencio Gil, adscrito a la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Los Andes, informando sobre el ingreso del cadáver que en vida respondiera al nombre de LEWIS MIGUEL VIELMA, quien presentó heridas punzo penetrante, producidas por personas aún por identificar, no conociendo más datos al respecto (folio 01).
Ahora bien, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que, si bien es cierto, se perpetró un hecho punible que pudiera encuadrar en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, en virtud de que según el informe de autopsia forense practicado al cadáver del recluso (folio 20) su muerte se debió produjo por un shock hipovolemico, a consecuencia de haber recibido cinco (05) heridas por arma blanca, dos de las cuales eran mortales, heridas éstas que recibió en el interior de una de las celdas del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, no es menos cierto, que la investigación no logró determinar la persona o personas responsables del hecho criminal.
De lo anterior se puede evidenciar que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ya que no fueron recabados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguien en particular y con motivo del tiempo transcurrido resulta sumamente difícil identificar al autor o autores materiales del hecho delictivo.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario debate alguno.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS con motivo de la muerte ocasionada intencionalmente al ciudadano LEWIS MIGUEL VIELMA (occiso), de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Así se decide.
Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y a la víctima por extensión sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha________________________, se libraron las boletas de notificación nros. ___________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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