REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2.009).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004153
ASUNTO: LP01-P-2008-004153

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN OTORGADA A FAVOR DE VÍCTIMA

Por cuanto en fecha 25-02-2.009, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles (folios 22 y 23), donde el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, asistido por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, solicita se prorrogue la duración de la medida de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a pronunciarse a las 04:20 p.m. del día de hoy, en los siguientes términos:

PRIMERO: Éste Tribunal, una vez revisada la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, asistido por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, donde solicita se prorrogue la duración de la medida de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por cuanto la investigación por el fallecimiento de su esposa ISABEL TERESA RIVAS que se sigue por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Públicos no ha concluido, la cual según el solicitante ha sufrido innumerables complicaciones por la complejidad del asunto, ya que existen varias personas que pudieran estar incriminadas en la misma, siendo que dicha pesquisa criminal se ha expandido a otras regiones del país, pues presuntamente existen otros sujetos que pudieran tener implicaciones en la misma (folios 22 y 23).
SEGUNDO: Del contenido del escrito en cuestión, se desprende que el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, justifica su solicitud, dando a entender que personas implicadas en el crimen perpetrado en perjuicio de su esposa; la ciudadana ISABEL TERESA RIVAS, pudieran atentar en contra de su integridad física, requiriendo que se mantenga la medida de protección que le ha brindado el Estado a través de los organismos de seguridad, la cual se encuentra próxima a caducar.
TERCERO: La medida de protección extraproceso de custodia personal de la presunta víctima; ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, donde se acordó la vigilancia directa de las autoridades policiales, tanto en su residencia como en su sitio de trabajo, la cual se encuentra consagrada en el artículo 21, numeral 1° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, cuya prórroga se solicita a éste Juzgado de Control, en el presente caso, busca la protección del derecho a la vida que tiene todo ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste el más sagrado de los derechos humanos.
CUARTO: De conformidad con los artículos 7, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la prórroga de la medida de protección acordada a favor de la presunta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso penal, hasta por un máximo de seis (06) meses, cuando así ésta lo solicite directamente, ya que para extender la medida por un lapso de tiempo superior, se requiere oír previamente la opinión del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 42, encabezamiento de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual tampoco podrá ser de carácter permanente.
QUINTO: En tal sentido, al tratarse de un caso aparentemente grave, se procede a acordar con la urgencia del caso, la prórroga de la anterior medida de protección por el lapso de: SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de vencimiento de los CIENTO VEINTE (120) DÍAS acordados anteriormente, los cuales se extendían hasta el día 01-03-2.009 (inclusive), ello a los fines de completar los CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CONTINUOS o SEIS (06) MESES por los cuales puede ser prorrogada la medida de protección, a solicitud de la víctima, sin que se requiera la opinión previa del Ministerio Público, ya que para acordar cualquier otra prórroga de éste lapso se requerirá oír la opinión de la respectiva Representación Fiscal, si vencido el lapso aquí acordado, desaparecieran las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, ésta se dará por terminada, siendo que en el presente caso la víctima amparada por la medida, es el ciudadano RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad nro. V-9.476.768, domiciliado en el sector Santa Bárbara, calle Las Delias, casa nro. 24, Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, frente a las posibles amenazas o atentados de los que pudiera ser objeto, en tal sentido, la medida de protección se prorroga por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, los cuales se extienden hasta el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (30-04-2.009) (inclusive).
SEXTO: En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que designe al menos un (01) funcionario adscrito a esa Institución que se encargue de darle fiel cumplimiento a la prórroga de la medida de protección acordada por éste Tribunal, quien deberá continuar cumpliendo con la protección como presuntamente se ha venido haciendo hasta la presente fecha, ya que nunca se ha recibido información al respecto de parte de esa Dirección, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de la prórroga de la medida acordada y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO CONSISTENTE EN LA CUSTODIA PERSONAL DE LA VÍCTIMA; CIUDADANO RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, ANTES IDENTIFICADO, A TRAVÉS DE AL MENOS UN (01) FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, QUIEN DEBERÁ CONTINUAR RESGUARDANDO SU INTEGRIDAD FÍSICA Y SU VIDA, MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA EN SU RESIDENCIA Y EN SU SITIO DE TRABAJO, CUYO TIEMPO DE DURACIÓN SERÁ DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS MÁS, contados a partir del día 02-03-2.009, los cuales se extenderán hasta el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (30-04-2.009) (inclusive), a cuyo término, en el caso de que hayan desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, ésta se dará por terminada, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue otorgada la prórroga de la medida de protección, fecha en la cual se revisará y se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, en el caso de que hubieren desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la prórroga de la medida de protección y designe con la urgencia del caso al menos un (01) funcionario adscrito a esa Institución que se encargue de seguir cumpliendo con la misma, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión, siendo que deberá informar a éste Tribunal al menos mensualmente sobre el cumplimiento de la misma.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA



En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. _____________________________________________________.y oficio nro. __________________________________________________.




LA SECRETARIA