REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002551
ASUNTO : LP01-P-2008-002551

Corresponde a este Tribunal fundamentar la sentencia ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal lo hace de la forma siguiente:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
CARLOS JULIO RANGEL VILLARREAL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-01-75, de 34 años de edad, hijo de Ana Haidee Villarreal y Hugo Gerardo Rangel, titular de la cédula de identidad N° 12.779.373, domiciliado en Polideportivo El Palmo, centro de refugio, Ejido, Mérida, teléfono 0414-3741664

DEFENSORA: Abogada Carolina Camacho.

FISCALIA: XVI del Ministerio Público representada por los Abogados LUIS CONTRERAS Y ERIKA FERNANDEZ..
PUNTO PREVIO.
La defensa antes de darse inicio al debate oral y público señaló
“La defensa en este acto por tratarse de un procedimiento abreviado quiere hacer del conocimiento de este Tribunal una serie de vicios en la presenta causa, desde la fase de investigación. La planilla de cadena de custodia de evidencias (folio 09) no indica la fecha en la cual se decepcionaron las evidencias, por otra parte al folio 13 hay un memorando para el Jefe de Laboratorio de Toxicología mediante el cual solicita se realice experticia médica botánica 9700-62-21 y se altera la última numeración de esa planilla por lo cual no se entiende de qué numeración de se está hablando. Al folio 20 la experto profesional Jazmín Morales recibe oficio de fecha de recibimiento 06-05-2008 siendo su recepción en fecha 03-05-2008, lo cual le llama la atención a la defensa y la detención de mi defendido fue el 18-06-2008. Por tales razones considero que se está violando flagrantemente a mi defendido el derecho a la defensa, pues no se sabe cuál fue la droga experticiada y cuando fue realmente que se llevó al CICPC para tales fines. En tal sentido solicito la nulidad de las referidas actuaciones y de los actos procesales subsiguientes de conformidad con los artículos 191 y 193 del COPP, incluyéndose el escrito acusatorio. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía, quien expuso:
“Escuchados como han sido los argumentos de la defensa pública en relación al planteamiento de la nulidad de la experticia química botánica, el Ministerio Público considera que de conformidad con el artículo 328 del COPP que señala sobre las facultades y cargas de las partes el legislador dijo que había un lapso de cinco (05) días antes para la celebración de la audiencia preliminar, pero como se trata de un procedimiento abreviado la Fiscalía observa que no hay escrito por parte de la defensa de las nulidades solicitadas por la defensa. La Fiscalía considera que la defensa tenía que haber presentado un escrito cinco días antes invocando los alegatos que refiere en esta audiencia. Sobre el punto relacionado con la cadena de custodia no debe ser firmada por el Ministerio Público sino por los funcionarios designados como custodiantes y ellos debieron entregar lo incautado al CICPC y el debate oral es para que se convoque a la experto Jazmín Morales, a fin que informe de dónde saca el número de la planilla de custodia y la fecha de la experticia química botánica. En tal virtud solicito sea declarada sin lugar la excepción opuesta por la defensa en razón que no fue alegada dentro de la oportunidad y porque la nulidad solicitada versa sobre una prueba útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

La defensa de nuevo expuso:
“La defensa no está de acuerdo con lo alegado por la Fiscalía por cuanto tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, además de ser parte de buena fe. Lo que alega la defensa es que la cadena de custodia tiene que llevar una fecha por lo que se está violando las normas del COPP, que indica que todas las actas deben llevar una fecha y la firma de los funcionarios actuantes. Con respecto al lapso invocado por la defensa en lo que respecta a las nulidades, el COPP no establece en este tipo de procedimientos un lapso determinado para ejercer estos medios de defensa, de hecho muchos Fiscales consignan su acusación el mismo día del inicio del Juicio Oral y Público. La experticia química botánica tiene una fecha muy diferente a la de la aprehensión de mi defendido y se observa una numeración alterada por lo que se ha violado los derechos de mi defendido. Por ello solicito se decrete la nulidad de acuerdo con los artículos 190 y 191 del COPP. Es todo”.

En relación a la nulidad de la experticia botánica realizada por la experta Yasmín Morales, al señalar que la fecha en que se dejó constancia fue practicada la misma, fue anterior a la fecha de la detención del acusado, sin embargo en base al principio de inmediación procesal este Tribunal al oír el testimonió de la experta Yasmín Morales, pudo evidenciar que tal situación se aclaró totalmente durante el debate ya que la misma en su declaración expuso que ratificaba en su contenido y firma el dictamen pericial por ella realizada en la presente causa, sin embargo aclaró que la experticia fue practicada el día 19-06-08, lo cual indudablemente para éste tribunal se trató simplemente de un error material, que nada puede invalidar la prueba o examen practicado por la experto farmacéutica toxicológico Yasmín Morales, por lo que se declara sin lugar el pedimento hecho por la defensora, mediante el cual solicitó la nulidad del dictamen pericial, del que se ha hecho referencia anteriormente y así se declara en Nombre de la República y por autoridad de la ley, ya que quedó demostrado que la experticia practicada por la experta Yasmín Morales en fecha 19-06-20008, y no en fecha 03-05-2008. Corroborada esta situación cuando efectivamente, en el acta relacionada con las diligencias de investigación, esta fue fechada el 10-07-08, habiéndose dejado constancia de las evidencias remitidas al organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del Comisario Jefe de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, en fecha 10-06-08.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO.
La Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio señaló que la detención del acusado se produjo debido a que en fecha dieciocho (18) de Junio del a las 09:00 de la noche se recibió llamada telefónica a la sede de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida de una persona que no quiso identificarse, manifestando que en la ciudad de Ejido, espíficamente en la Calle 03 del Sector El palmo, se encontraba un ciudadano mercaIizando en plena vía publica sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que siendo las 9:25 horas de la noche se trasladan hasta la dirección indicada los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE PALOMARES, CABO SEGUNDO 4CARRERO ALEXANDER, CABO SEGUNDO CARRERO ALBEIRO, CABO SEGUNDO FLORIDO RICHARD, CABO SEGUNDO GALEANO JOSE, ISTINGUIDO LARES JUAN, DISTINGUIDO GONZALEZ LUIS, DISTINGUIDO LOPEZ DANIEL Y AGENTES SERRANO YANDERSON, OSORIO NELSON, cumpliendo instrucciones del Sub Comisario Lic. Alvaro Alexis Sánchez Cuellar, y que al llegar al sitio observaron a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la persona que efectuó la llamada telefónica, quien llevaba consigo una bolsa de material plástico de color negro, razón por la cual procedieron a interceptarlo, identificándose como funcionarios policiales y le solicitaron su identificación respondiendo al nombre de RANGEL VILLARREAL CARLOS JULIO, quien ante la presencia policial mantenía una conducta de nerviosismo, que seguidamente le preguntaron al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo alguna sustancia ilícita y que de ser cierta que la exhibiera y que seria objeto de un registro personal, como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el ciudadano antes identificado manifestó a la comisión policial y de manera voluntaria, que tenía una droga en el interior de la bolsa que llevaba consigo, que por tal motivo el Sub Inspector José Palomares le indicó al Agente Nelson Osorio que realizara la respectiva inspección, encontrándose en el interior de la misma, la cantidad de ocho (08) envoltorios de material plástico de color negro contentivo e su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga (marihuana), Un (01) envoltorio de mayor tamaño de forma rectangular de material plástico de color azul contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga (marihuana), quince (15) envoltorios de material aluminio contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga base de cocaína y dos (02) envoltorios de material plástico de color negro contentivos en su interior de un polvo de presunta droga base de cocaína, que seguidamente se le informó al ciudadano antes mencionado de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, que igualmente se dejo constancia que no fue posible la ubicación de testigos. Que conforme a la Experticia Química-Botánica N° 9700-067-LAB-1145 de fecha 19/06/08, suscrita por la Farmaceuta YASMIN MORALES, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras incautadas, consistentes en: Una (01) bolsa plástica de color negro, anudada con el mismo material en cuyo interior: MUESTRA A: Ocho (08) envoltorios elaborados en material plástico de color negro, anudados con cinta adhesiva transparente. CON UN PESO BRUTO DE CIENTO CATORCE (114) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio de forma rectangular tipo panela, elaborado en plástico de color azul. CON UN PESO BRUTO DE CIENTA OCHENTA Y CINCO (185) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS MUESTRA C: Quince (15) envoltorios elaborados en papel de aluminio y plástico flexible dispuesto uno dentro del otro. CON UN PESO BRUTO DE CIENTO VEINTIDOS (122) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, MUESTRA D: Dos (02) envoltorios elaborados en plástico de color negro, anudados en sus extremos co cinta adhesiva de color beige. CON UN PESO BRUTO DE SIETE (07) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, cuyos resultados fueron: MUESTRA A CIENTO ONCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUAN MUESTRA B: CIENTO SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, MUESTRA C: CIENTO CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y MUESTRA D SEIOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.

A continuación este tribunal pasa a analizar todas y cada una de las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público, a fin de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así tenemos:

A.-INSPECCION TECNICA PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO.
Con respecto a ella rindieron declaración los FUNCIONARIOS DEL CICPC ROSALES ANGARITA JAVIER ALEXANDER, quien expuso: para la fecha indicada me encontraba en la sede del CICPC sub delegación Mérida, se trasladó la comisión al sitio del suceso, era una dirección en el Palmo, una vía pública, frente a una vivienda signada con el N° 28. LA FISCAL: ¿Ratifica el contenido y firma de la inspección?: Si. LA DEFENSA Apreció alguna evidencia de internes criminalístico?: No. El Tribunal no tiene preguntas. Se deja constancia que la fiscal ubicó a la experto Jazmín Morales la cual no pudo comparecer hoy por causa de fuerza mayor y el otro funcionario Carlos Julio Monzón Nava no compareció por encontrarse en un allanamiento, . y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas MONZÓN NAVA CARLOS JULIO, quien expuso: “El día 19-06-08, con Javier Rosales, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, nos trasladamos a Ejido, Sector el Palmo, calle 03, a los fines de realizar la inspección ocular, al sitio público, abierto, de su libre acceso, se deja constancia en la vivienda 28, de dos niveles, de color blanco, un portón de color blanco Es todo”. Se le dio el derecho a preguntar al fiscal y se deja constancia de las respuestas del funcionario: 1.- Fui a acompañar al técnico, al compañero Rosales. 2.- Al llegar ubicamos el sitio a la población de Ejido en el Palmo, Calle 3, frente a la casa 28. 4.- Nos entrevistamos con una persona en el lugar, no recuerdo el nombre. 5.- En ese momento el testigo no manifestó nada. Es todo”. Se le dio el derecho a preguntar al defensa y se deja constancia de las respuestas del funcionario: 1.- No se encontró ninguna evidencia de interés Criminalísticas en el lugar. Es todo”. El Tribunal procedió a incorporar por su lectura la inspección ocular, de conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada además como prueba documental por la Fiscalía.

Se aprecian y valoran estas declaraciones como plena prueba de que el sitio en el cual se produjo la detención del acusado fue en el Sector el Palmo, calle 03, Ejido Estado Mérida. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- EXPERTICIAS TOXICOLOGICA Y QUIMICA:
La funcionaria adscrita CICPC de la Subdelegación de Mérida DRA. YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, manifestó: “…ratificó el contenido y firma de las experticia las cuales están insertas a los folios 19 (experticia toxicologica) fueron muestra de sangre orina y raspado de dedos, y de la experticia química realizada a las muestras suministradas…”

El Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.- sobre que muestra dio resultado positivo, R.- en muestra de orina positivo en metabolitos de cocaína y marihuana, y positivo en los raspados de dedos, para el investigado, 2.- por su experiencia que tiempo tenía el investigado de haber consumido, R.- en relación a la cocaína y la marihuana tenia dos días anteriores, y en relación al raspado de dedos se presume su manipulación reciente a la experticia, 3.- Cual es el peso de la muestra experticiada, R.- muestra a marihuana peso 11. 500 mg, muestra B marihuana 179,800 MG, Muestra C cocaína 104, gramos, muestra d 6.500 de cocaína, 4.- como venían estas muestras, R.- están muestra venían en bolsa plástica de color negro, y se clasificaron por tamaños, 5.- cuando se practica estas experticias, R.- a veces se toma el mismo día, depende del momento. LA DEFENSA, realizó las siguientes preguntas: 1.- quien le solicita a usted que practique la experticia, R- por instrucciones de la Fiscalía recibimos la evidencia, a través de un memorándum, 2.- las experticia se realiza el mismo día, R.- el día que se llega el procedimiento, un experto recibo el toxicológico y otro la experticia química botánica, 3.- se evidencia que la numeración del memorando es diferente al que se inicia la investigación, tiene una numeración sobrepuesta. El Tribunal en razón de la que defensora la esta haciendo preguntas sobre el memorándum, releva a la experto de contestar esa pregunta, ya que su declaración se suscribe e la experticia, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se acuerda citar al ciudadano Licenciado Clemente García jefe de investigaciones del CICPC, a los fines de que deponga sobre el memorándum. Seguidamente la defensa continua con las preguntas, 4.- ratifica usted el contenido y firma de la experticias, R-Ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica, y la fecha que hice la experticia el 19-06-2008, ya que realice las experticias el mismo día.

Con la declaración de la toxicólogo se pudo determinar en primer lugar que el acusado es una persona que para el momento del examen pericial toxicológico había consumido drogas y también que las sustancias examinadas eran sustancias estupefacientes y psicotrópicas que estaban contenidas en distintos envoltorios de diversas presentaciones, sustancias que están prohibidas por la ley para su ocultamiento, de tal manera que con la experticia química se comprobó plenamente la existencia material de la droga examina: Cocaína y marihuana: MUESTRA A: Ocho (08) envoltorios elaborados en material plástico de color negro, anudados con cinta adhesiva transparente. CON UN PESO BRUTO DE CIENTO CATORCE (114) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio de forma rectangular tipo panela, elaborado en plástico de color azul. CON UN PESO BRUTO DE CIENTA OCHENTA Y CINCO (185) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS MUESTRA C: Quince (15) envoltorios elaborados en papel de aluminio y plástico flexible dispuesto uno dentro del otro. CON UN PESO BRUTO DE CIENTO VEINTIDOS (122) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, MUESTRA D: Dos (02) envoltorios elaborados en plástico de color negro, anudados en sus extremos co cinta adhesiva de color beige. CON UN PESO BRUTO DE SIETE (07) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, cuyos resultados fueron: MUESTRA A CIENTO ONCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUAN MUESTRA B: CIENTO SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, MUESTRA C: CIENTO CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y MUESTRA D SEIOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO D4E COCAINA. Razón por la cual se valora la experticia química de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara

C.- TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES .
1.- Testimonio del funcionario adscrito a la policía del estado Mérida, ciudadano JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO, quien expuso:

“…Como a las nueve de la noche el inspector Sánchez recibió una llamada telefónica, de una ciudadana, donde le manifestó que en la calle tres del Palmo, había un ciudadano distribuyendo droga, …nos trasladamos nueve funcionarios, en la unidad 384, hasta Ejido a verificar la información, una vez llegada al sitio se observó al ciudadano con las características antes mencionada, en la calle tres del Palmo cerca de una intersección, tenía una bolsa negra, el inspector nos ordeno a cuatro funcionarios que buscáramos unos testigos para realizar la inspección personal al ciudadano, no encontrando a ningún testigo por temor a su integridad, el inspector le pregunto al ciudadano si tenia algún objeto que lo comprometiere con el delito, el dijo que si, en la bolsa, por lo cual se le reviso la bolsa y tenía unos envoltorios…”

2.-Testimonio del funcionario adscrito a la policía del estado Mérida, ciudadano YANDERSON ANTONIO SERRANO OLIVAR, quien manifestó:
“…el día 18-06-2008, encontrándonos en la sede de investigaciones el inspector palomares recibió una llamada de una mujer, en le cual informó que en la calle tres del palmo se encontraba un ciudadano vendiendo droga, vestido con blue jean y con franela verde con rayas blancas, cuando llegamos, vimos al ciudadano, el jefe de la comisión Palomares le dice al ciudadano que si tenía algún elemento que lo comprometiera con un delito, no se encontraba persona en lugar por la hora y el sitio estaba bastante solo, el funcionario Nelson Osorio fue el que estaba comisionado para realizar la inspección, y voluntariamente dijo que en la bolsa tenía droga, en la bolsa el ciudadano tenía, 8 envoltorios con restos vegetales en papel negro, un trozo grande, 15 envoltorios en papel aluminio, y dos envoltorios de papel aluminio, y se le leyeron los derechos…”

3.-Testimonio del funcionario adscrito a la policía del estado Mérida, ciudadano NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, quien manifestó:
“…fue a las nueve de la noche cuando se recibió una llamada, donde se indicó que nos dirigiéramos al sector el palmo, ya que un ciudadano se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes en el sector, nos trasladamos , en la unidad 384, cuando llegamos al sector visualizamos al señor, y le preguntamos que si tenía algún elemento que lo comprometieren con el delito y dijo que si que en la bolsa tenía unos envoltorios, un envoltorios tamaño rectangular, 8 restos vegetas, 15, aluminio, y dos negro, luego se detiene a la persona y se lee los derechos.

4.-Testimonio del funcionario adscrito a la policía del estado Mérida, ciudadano ALEXANDER CARRERO MENDOZA, quien manifestó:
“…el 18-06-2007, encontrándome en la división de investigaciones el inspector Palomares, recibió una llamada de una persona de sexo masculino, que en la calle tres del, palmo, se encontraba una persona de sexo masculino, con una franela verde con rayas blancas, se le paso la información al inspector Sánchez Cuellar, fue cuando nos trasladamos a la calle tres del palmo, y vimos al ciudadanos que tenía una franela verde con rayas blancas, de contextura mediana, tenía una bolsa negra, procedimos a interceptarlo, el mismo se le solicito que se identificara, así mismo se le pregunto si cargaba alguna sustancias que lo comprometiera con el hecho, dijo que si que en la bolsa cargaba una droga, fue cuando se comisiona para que se buscara a testigos lo cual, no fue posible ubicarlos, se procedió a la revisión de la bolsa por parte del funcionario Nelson Osorio, lo cual fue que sen la bolsa se le incautó la droga…”

5.-Testimonio del funcionario JOSE PALOMARES UZCATEGUI, quien manifestó:
“…Me encontraba en la sede de la delegación , en horas de la noche, recibí una llamada, que en el Sector Palmo, de la Población de Ejido, específicamente en la calle 03, se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes . Era una voz femenina, nos dio la característica del presunto ciudadano de sexo masculino, dijo que esta de franela blanca con rayas verdes, pantalón azul, de contextura gruesa, pequeño , por lo que el Comisario Sánchez, jefe de la Comisión, nos dio ordenes para que nos trasladáramos al sitio, en compañía de 9 funcionarios, al llegar al sector el Palmo, de Ejido, en la calle 03, se visualizo a una persona de sexo masculino de las mismas las características que nos dieron las característica, procedimos ha interceptarlo, solicitamos colaboración de persona del sector para que fueran testigos y no quisieron, porque les dio miedo. Le preguntamos al señor si tenía algo en su vestimenta o algo que lo involucraran. Dijo que en la bolsa tenia una droga. Llame al otro a los funcionarios e hicimos la revisión, encontramos 26 envoltorios, 8 de papel aluminio de presunta marihuana, un envoltorio de color azul de presunta marihuana, 15 de papel aluminio, contentivo de base, 8 de restos vegetales de color azul y dos de color negro de presunta base. En total eran 26. Se dio en custodia la presunta evidencia, se leyó el artículo 126 del COPP, se puso en conocimiento la fiscal Auxiliar Erika Fernández. Es todo”.

6.-Testimonio del funcionario JOSÉ DANIEL LOPEZ PRATO, quien manifestó:
“En fecha 18-07-08, l inspector José Colmenares llamada como a las 08:00 de la noche, en la Calle El Palmo había un ciudadano con una franela blanca con franjas verde y pantalón azul, de estatura mediana, se encontraba distribuyendo droga. El mismo jefe les instruyo funciones, nos fuimos 10 funcionarios, en el sector el Palmo, de Ejido, calle N° 03, nos encontramos al ciudadano con estas características, nos bajamos, nos identificamos. El funcionario Lares con otros dos funcionarios, le fue imposible localizar testigos, por la oscuridad del sector y la hora., pasaron dos personas por ahí y nos quisieron ser testigos, por temor. El inspector giró instrucciones a Nelson Osorio para que hiciera la revisión al hoy acusado. Le pregunto al ciudadano si tenia algo? el nervioso dijo que si tenia una droga. El la bolsa había 26 envoltorios. Eso fue como a las 09:20, a las 09:30 p.m., lo detuvimos y nos trasladamos a la sede, donde quedo a la orden de la Fiscalia. Es todo

7.-Testimonio del Funcionario CARRERO LEAL ALBEIRO ENRIQUE, quien expuso:
“El 18-06-08, a las 09:oo p.m. de la noche el inspector Palomares, nos reunió a los funcionarios que estábamos de servicio en la sede de la dirección e investigaciones. Nos manifestó que había recibido una llamada telefónica, informándole que en la calle 03 del Palmo se encontraba una persona de sexo masculino vendiendo droga. En particular me dio instrucciones como conductor de la unidad, de inmediato nos trasladamos al sector de ejido. Había trascurrido como 20 minutos, llegamos a la cale El palmo, en una intercepción había un ciudadano que vestía un suéter a rayas de color verde. Procedimos a bajarnos de la unidad. Escuche que el inspector Palomares le dio instrucciones a distinguido Lares para que buscara a los testigos. Posteriormente uno de los compañeros me informó que le había conseguido droga al ciudadano, que pararon como 10 a 5 minutos y que el inspector me dio instrucciones para que me trasladara a la Delegación de investigaciones. Es todo”. Dijo a preguntas formuladas que escuchó que habían conseguido unos envoltorios, pero verlo no los vi, pues permaneció en la unidad.

8.- Funcionario FLORIDO PAREDES RICHARD ALEXANDER, quien expuso:
“El día 18-06-08, encontrándonos en servicio, fui notificado por parte del inspector José Antonio Palomares, para que conformará una comisión a los fines de que nos trasladamos al sector de Ejido, en el Palmo, calle 03, debido que él había recibido una llamada telefónica anónima numeral 67326, él nos dijo que informaría al Jefe inmediato Cuellar, a los fines de informarle de la llamada recibida. Recibí instrucciones precisas del comisario para que realizara el procedimiento, y fuimos en la unidad 384 al sector. En el sitio, nos informó de las instrucciones el Jefe. El comisionó al inspector Nelson Osorio, para que realizara la inspección y Lares y mi persona para que buscara a los testigos. Al llegar al sitio, en las adyacencias a la calle del Palmo, calle 03, vimos un ciudadano donde tenia las características del ciudadano de la llamada, tenia una franela con rayas verdes y blancas y pantalón azul. Mi función fue ubicarme adyacente donde estaba este ciudadano, así como de seguridad de mis compañeros y de la unidad. Luego observé que se acercaron dos ciudadanos, donde mis compañeros le informaron que si podían servir de testigos. Escuché que estos conocían de vista y trato a este ciudadano. El inspector nos dio las instrucciones que el ciudadano iba hacer trasladado, porque se le encontró sustancias psicotrópicas, en una bolsa color negra que tenía en su poder. Nos trasladamos a la sede donde se le informó a la fiscal de procedimiento y de lo incautado. Es todo”.

9.-Funcionario LUIS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ quien expuso:
“ En fecha 18-06-08, el funcionario Palomares, recibió una llamada con una voz femenina, el funcionario informa al comisario quién ordenó, realizar el procedimiento. Bajamos al sitio, eso fue al sector el Palmo, calle 03, en el sitio estaba un ciudadano. La revisión la Hizo el funcionario Osorio, quien le encontró una cantidad de droga, y luego nos dirigimos al Despacho. Es todo”.

Luego a preguntas dijo: “Me di cuenta que le encontraron la droga en la sede de investigaciones.”

Se aprecian estos testimonios de los funcionarios policiales como prueba de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto todos ellos fueron contestes en afirmar que el día 18-06-08, luego que el funcionario Palomares, recibiera una llamada con una voz femenina, se ordenó realizar el procedimiento, por lo que bajaron al sector el Palmo, calle 03, de Ejido Estado Mérida, procediendo el funcionario Osorio a hacer la requisa encontrando una cantidad de droga, la cual al ser sometida a experticia resultaron ser cocaína y marihuana, sustancias estas que de acuerdo a la ley de drogas está prohibido ocultarlas, que adminiculadas a la experticia química y botánica produce plena prueba del delito y así se decide.

CULPABILIDAD.
Estima este Tribunal que la autoría, culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado no quedó demostrada durante el debate oral y público por las siguientes razones:
Al analizar todas y cada una de las declaraciones de los funcionarios policiales que concurrieron al debate oral y público, se observa que entre cada una de ellas hubo una serie de contradicciones que a criterio del tribunal no le permitieron llegar a este despacho a la convicción judicial de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que si todos ellos concurrieron al sitio en el cual se produjo la detención del acusado, la lógica nos indica que las apreciaciones sobre los hechos tenían necesariamente que ser aunque no idénticas, si congruentes entre sí en relación con los sucesos que allí se dieron como por ejemplo como se encontraba el acusado al llegar ellos al sitio, esto es al sector el Palmo de Ejido Estado Mérida, ya que unos funcionarios dijeron que estaba parado, otros que estaba caminando y otro dijo que estaba distribuyendo la droga, sobre cuales fueron los hallazgos que hubo al hacerle la requisa, ya que aun estando todos juntos, habiendo idos todos en un mismo vehículo, no fue posible que todos vieran que se incautó, además de ser inverosímil que algunos de los funcionarios hubieran visto lo incautado solo en la sede policial, así lo indica las reglas de la máxima de experiencia. En lo que si hubo coincidencia fue en el sitio donde se produjo la detención, que la Inspección la hizo el funcionario Lares, que casi todos los funcionarios estaban retirados del lugar en que se hizo la requisa por cuanto estaban prestando labores de seguridad en el lugar, así mismo coincidieron en como estaba vestido el acusado, en que el sitio estaba oscuro, que no hubo la presencia de testigos en el procedimiento, que la droga estaba envuelta en varios envoltorios y sobre esto ultimo también hubo discrepancia ya que algunos funcionarios dijeron que se acercaron dos personas al sitio pero que no quisieron servir de testigos porque conocían al acusado, mientras otros dijeron que salieron del lugar a buscar pero que por el lugar no había nadie por la hora y lo oscuro del lugar, otro señaló que las dos personas que podían servir de testigos fueron ubicados mas allá del sitio donde se produjo la detención, de allí entonces que estas contradicciones le restan credibilidad a sus dichos como para considerarlas como pruebas plenas en contra del acusado y así se declara.

Así tenemos que: 1.- JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO, dijo que el acusado cuando fue detenido iba subiendo. 2.- YANDERSON ANTONIO SERRANO OLIVAR, dijo que el inspector palomares recibió una llamada de una mujer, en la cual informó que en la calle tres del palmo se encontraba un ciudadano vendiendo droga, vestido con blue jean y con franela verde con rayas blancas, que cuando llegaron vieron al ciudadano, que en el lugar , no se encontraba persona en lugar por la hora y el sitio estaba bastante solo, que el iba solo subiendo por la calle tres del Palmo, fue cuando lo interceptaron , que lo interceptaron subiendo por la calle tres, cerca de una intercepción, antes de llegar a una esquina, que observó la revisión personal, y se encontraron, 8 envoltorios, un trozo grande, de material azul, eran 15 y 8 envoltorios, que al momento de la detención, yo estaba cerca porque estaba de seguridad, que el sector estaba bastante oscuro, y es habitado, que llegaron dos personas que estaban de mirones pero no quisieron ser testigos. 3.- NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, dijo que cuando llegaron al sector visualizaron al señor, y le preguntaron que si tenía algún elemento que lo comprometieren con el delito y dijo que si que en la bolsa tenía unos envoltorios, un envoltorios tamaño rectangular, 8 restos vegetas, 15, aluminio, y dos negro, luego se detiene a la persona y se lee los derechos. Que él fue el encargado de la revisión, y le encontró una bolsa, y que cuando no se ubicaron a los testigos se procedió con la revisión,. Que él iba con la bolsa, que el se encontraba parado en la esquina tranquilo, que no hubo testigos, porque eran vecinos del sector y no querían represalias.4.- ALEXANDER CARRERO MENDOZA señaló que al llegar vieron al ciudadano que tenía una franela verde con rayas blancas, de contextura mediana, tenía una bolsa negra, procediendo a interceptarlo, que se comisionó para que se buscara a testigos lo cual, no fue posible ubicarlos, se procedió a la revisión de la bolsa por parte del funcionario Nelson Osorio, lo cual fue que en la bolsa se le incautó la droga. Que él estaba a diez metros de donde se estaba realizando la inspección, Que no se buscó testigos, por que se buscaron pero se negaron. Que desde donde yo él se encontraba observó que el agente sacó varios envoltorios. 5.- JOSE PALOMARES UZCATEGUI, dijo que al llegar al sector el Palmo, de Ejido, en la calle 03, se visualizó a una persona de sexo masculino de las mismas características que les dieron por teléfono, que procedieron a interceptarlo, y solicitaron colaboración de persona del sector para que fueran testigos y no quisieron, porque les dió miedo. Que la persona del hoy acusado cuando llegaron al sitio iba caminando, subiendo por la calle 03. Que el funcionario Lares, con dos funcionarios, fueron a buscar colaboración para los testigos. Que eso fue a las 09:00 a 09:30 de la noche.. Que dio instrucciones para que buscara a unos testigos, y que las personas que le pidió el favor no quisieron porque tenían temor. Que la inspección la hizo el agente Nelson Osorio. Los demás funcionarios estaban adyacentes al ciudadano, solamente hizo la inspección un solo funcionario.6.- JOSÉ DANIEL LOPEZ PRATO, dijo que al llegar al sitio indicado vía telefónica allí se encontraba el ciudadano distribuyendo droga. Que al funcionario Lares con otros dos funcionarios, le fue imposible localizar testigos, por la oscuridad del sector y la hora., pasaron dos personas por ahí y nos quisieron ser testigos, por temor. Que eso fue como a las 09:20, a las 09:30 p.m., Que al llegar el acusado, estaba parado en la esquina. Que él estaba l como a una distancia de 5 metros del acusado. Que los demás funcionarios estaban en las adyacencias de lugar resguardando la zona. Que al llegar él estaba parado ahí, y al llegar ellos tomó una aptitud nerviosa. Que su función fue de seguridad, y que él estaba ahí mismo como a tres o cinco metros del ciudadano. Que el inspector Nelson Osorio hizo la inspección solo. Que en el sitio habían casas y la energía eléctrica era poca, que había poca luz, poco alumbrado eléctrico. Que los envoltorios eran negros, igual que la bolsa y que cuando se montaron en la unidad, fue ahí donde los vió. 7.- El funcionario CARRERO LEAL ALBEIRO ENRIQUE dijo que se trasladaron a Ejido, que llegaron a la cale El palmo, y en una intercepción había un ciudadano que vestía un suéter a rayas de color verde, que procedieron a bajarse de la unidad y escuchó que el inspector Palomares le dio instrucciones a distinguido Lares para que buscara a los testigos. Que posteriormente uno de los compañeros le informó que le había conseguido droga al ciudadano, Que el ciudadano refiriéndose al acusado estaba en una esquina parado. Que no vio cuando el inspector Palomares estaba llevando el acto de inspección, pues no se bajó de la unidad por razones de seguridad, que había poca luz en el lugar. Que el funcionario Lares fue mandado por el funcionario Palomares, a buscar testigos Que escuchó que habían conseguido unos envoltorios, pero verlo no los vio porque , permaneció en la unidad. Que a esa hora no había nadie, el lugar estaba solo. Que cuando llegaron s a la sede el agente Nelson Osorio, cargaba una bolsa negra y en el interior había unos envoltorios, de aluminio, un trozo de panela, para un total de 26 envoltorios. Que el agente Nelson Osorio hizo la inspección. Que cuando estaban en el sitio dijeron los compañeros que habían conseguido droga, pero que él no la vió en ese momento sino en la Delegación. Que no hubo testigos porque no habían personas cerca. 8.-El funcionario FLORIDO PAREDES RICHARD ALEXANDER, dijo que el inspector José Antonio Palomares, lo comisionó para que conformará una comisión a los fines de que nos trasladamos al sector de Ejido, en el Palmo, calle 03, debido a que él había recibido una llamada telefónica anónima numeral 67326, que les dijo que informaría al Jefe inmediato Cuellar, a los fines de informarle de la llamada recibida. Que fue comisionado el inspector Nelson Osorio, para que realizara la inspección y Lares y su persona para que buscara a los testigos. Que al llegar al sitio, en las adyacencias a la calle del Palmo, calle 03, vieron a un ciudadano con franela con rayas verdes y blancas y pantalón azul. Que su función fue servir de seguridad a sus compañeros y de la unidad. Que observó que se acercaron dos ciudadanos, donde sus compañeros le informaron que si podían servir de testigos, y escuchó decir que estos conocían de vista y trato a este ciudadano. Que el permaneció como a escasos tres o cinco metros del ciudadano. Que a los testigos se les dijo que eso lo establecía la ley, volviéndose a tener una respuesta negativa de los ciudadanos, por la premura del caso se hizo el procedimiento. Que el funcionario Lares hizo la inspección personal. Que Palomares dio instrucciones al funcionario Lares para que hiciera la inspección personal de conformidad con el artículo 205 del COPP. Que el sitio estaba muy oscuro. A preguntas contestó que se encontraba de tres a cinco metros del ciudadano. Que por la hora y estaba oscuro no había circulación de peatones. Que se buscaron testigos, y que nos e fueron a lo apegado a la ley debido a que esa es una de las lamentables experiencias, que las personas llegan aquí y niegan lo que observaron, y dicen que hubo acoso policial. Nuestro superior nos dice que los testigos deben ser voluntarios, que no se buscaron testigos en otro lugar por la premura del caso, y segundo esa potestad no la tengo soy un subalterno, el jefe de la comisión es que toma las decisiones del procedimiento. 9.-Declaración de LUIS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, dijo que la revisión la Hizo el funcionario Osorio, Que su función era el resguardo del lugar, metros abajo, como a unos tres metros del ciudadano y de Osorio me . Que tenía visión del sitio , pero que no sabía que estaba realizando, porque su función era de resguardo del lugar. Que estaba oscuro. Que vio las evidencias después de las actuaciones en la sede, vi como 8 envoltorios de marihuana, una rectangular y varias porciones más en papel aluminio. Que el ciudadano estaba en la esquina. Que él estaba del hoy acusado como a unos tres metros de donde lo estaban requisando. Que en la sede de dirección de investigación fue cuando vió la droga. Que unos ciudadanos que pasaron no quisieron ser testigos porque eran conocidos del ciudadano. Que eran las 09:00 de la noche, era un sector oscuro. Luego dijo que no se acuerda que funcionario fue el que interceptó a esas personas para sirvieran de testigos y no quisieron porque dijeron que eran conocidos de él.

De las declaraciones anteriores se pudo precisar que no hubo testigos del procedimiento policial, sino solo el dicho de los funcionarios actuantes que por las razones arriba explanadas no producen plena prueba en contra del acusado, por las series de contradicciones en las que incurrieron al expresar su testimonio oral y público, pues como bien lo señala el Dr. CAFFERATA para poderse dictarse una sentencia condenatoria el Juez debe estar convencido por las pruebas, y en este caso las pruebas traídas a Juicio por la Fiscalía del Ministerio Público no produjeron en el Juez la convicción plena acerca de la autoría y sub siguiente responsabilidad penal del acusado en el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Decisión que se dicta de conformidad con los principios que rigen la valoración de las pruebas de acuerdo a la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En cuanto a la DECLARACION DEL ACUSADO tenemos que éste al inicio del debate dijo luego de ser impuesto del artículo 49.5 Cosnticucional
“El problema surge porque mi padre murió hace dos meses y mi mamá y mi persona estamos pasando por una necesidad de vivienda, y yo era el único que sostenía al hogar en materia económica, por la enfermedad que tenía mi padrastro, realmente no tengo la necesidad de infringir la ley, porque tengo la profesión y el arte de trabajar en el la soldadura industrial y recibo un buen sueldo, porque trabajo por contratos, mi sitio de trabajo está ubicado en las González, galpón 02, realmente las cosas no sucedieron como dicen las actas policiales, porque no conozco a los funcionarios que me detuvieron. La situación empezó así yo salí como a las seis y treinta de mi trabajo, me dirigí hacia Ejido y en una caseta telefónica había un aviso de que alquilaban una habitación el cual la dirección decía que era la calle 03 El Palmo y la dueña de la casa se llamaba Josefina Lara, en ese momento subo por la calle 03 y veo un señor al frente de su casa, en ese momento llegó la comisión de inteligencia que nos sometieron al señor y a mi persona, como a los cinco o diez minutos varios funcionarios entraron a la casa con el señor antes mencionado y a mí me dejan en el porche de la casa con tres funcionarios, media hora después como a las siete y treinta sale el señor de la casa con los funcionarios, el cual uno de ellos llevaba una bolsa y en ese momento no sabía que era y ahí me montan en un carro y me llevan a la Sede de Inteligencia en Santa Juana, estando allí se me acercó un funcionario que si el señor llevaba el resto de plata a mí me soltaban yo a ese señor ni siquiera lo conocía, en el momento del procedimiento lo que más me extraña es que los funcionarios apagaron los radios trasmisores y la comunicaciones de ellos eran por celular, una de las preguntas que yo me hago es cómo es posible que estos funcionarios vayan a decir que supuestamente recibieron una llamada de la Policía de Ejido diciéndole que hay una persona distribuyendo droga, porqué esa persona no la hizo al Comando de Ejido, que queda a tres cuadras del sitio donde me detuvieron, si eso fue así porqué los mismos funcionarios de Santa Juana no notificaron al Comando de Ejido, lo que más me extraña no se que tipo de beneficio buscaban estos funcionarios con el señor de la vivienda donde me detuvieron y no es lógico que a la hora que el señor supuestamente iba a llevar la plata estos funcionarios redacten un acta policial que en pocas palabras es una farsa pero le pido al Tribunal que tome en consideración lo que le estoy diciendo, que son funcionarios que tienen más de cuatro o cinco años en la policía y lo más lógico y razonable que por la cantidad de diez funcionarios que actuaron en ese procedimiento y en la hora que supuestamente me encuentran la droga no hayan conseguido un testigo que diera fe que esa droga de verdad me la consiguieron a mí. Me imagino que ellos con su experiencia tenían que haberse acordado de eso, ya que en ese sitio donde fue mi detención hay mucha circulación de personas y me imagino que el tipo de beneficio que esperaban era un ascenso ya que esa droga no me la incautaron a mí. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a interrogar al acusado: 1) ¿Diga la hora de su aprehensión? R= Como a las seis y treinta o siete y treinta de la noche, 2) ¿Cuánto tardó en llegar desde la Plaza hasta la avenida 03 del Palmo? R= Unos treinta minutos, 4) ¿Conoce a la persona que manifiesta como el señor? R= No, 5) ¿Qué sucede en la calle 03 del Palmo? R= Yo llego y veo que se acerca una comisión de seis funcionarios, no me dio tiempo de nada porque me sometieron de inmediato, 6) ¿Dónde consiguieron la bolsa? R= No se porque yo estuve afuera en todo el momento del procedimiento, 7) ¿Qué sabía ud. sobre un dinero? R= Ellos dijeron que si mi amigo, es decir, el señor llevaba la plata a mí me soltaban, 8) ¿Al señor lo detienen? R= No, 9) ¿Recuerda las características físicas del señor? R= Una persona alta, 10) ¿Ud. pudo ubicar a la señora Josefina Lara? R= No me dio tiempo. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Dónde fue aprehendido? R= En la calle 03 El Palmo, 2) ¿Circulaban personas por ese lugar al momento de su detención? R= Sí, es un sitio muy transitado. Es todo. Acto seguido al Jueza procedió a interrogar al imputado: 1) ¿Diga si ha estado detenido por problemas de droga? R= No, pero sí por otros hechos como lesiones y hurto, 2) ¿Ha sido sentenciado? R= No, esos expedientes han sido cerrados, yo he cometido errores pero he reflexionado, 3) ¿Consume drogas? R= Sí consumo marihuana, pero no cocaína, 4) ¿Con qué frecuencia la consume? R= diario, 5) ¿Qué hace ud.? R= Trabajo con soldadura industrial, yo trabajaba por contratos a cargo del señor Arturo Remigio, 6) ¿Cuántos funcionarios lo detuvieron? R= Eran como diez funcionarios, ellos llevaban carros particulares, 7) ¿Cómo andaba vestido? R= Con una franela blanca con rayas verdes y un jean.

Al cierre del debate el ciudadano CARLOS JULIO RANGEL VILLARREAL, impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:
“Quero ratificar la declaración que anteriormente dije, lo que vieron a decir estos funcionarios, fu totalmente falso, porque desde un principió ha habido contradicciones de estos funcionarios como lo dijo mi defensa. Uno de ellos dijo supuestamente, había recibido una persona anónima de sexo femenino y otro funcionario dijo que era de sexo masculino. En el sitio donde me detienen es un sitio oscuro y de mucha gente, no de poca gente, eso es falso, porque a cien metros queda una cancha, un abasto, un ciber, dos centros de telecomunicaciones. Aquí se va demostrar que todo es una falsa. Si reciben una llamada anónima desde Ejido, lo mas lógico era que hubiese notificado al Comando de la Policía del Ejido, que queda a tres cuadras donde me detuvieron. Como lo dijo anteriormente el fiscal, que beneficio tenía estos funcionarios, esa pregunta se la hubiese hecho a los funcionarios antes, al principio de mi declaración, como lo dije anteriormente, llegaron al frente de una vivienda, yo estaba hablando con un señor, preguntando por una ciudadana de nombre Josefina Lara, ya que estaba alquilando una habitación. En es momento llegó una comisión policial y nos sometieron a el señor de la casa y a mi. Como a los dos o tres minutos entraron a la casa, y me dejaron a fuera con tres funcionarios, no lanzaron al piso. Estuvieron como 30 horas con la puerta cerrada, luego estos funcionarios, salen con el señor a mi me montan en un vehiculo Ford Fiesta Verde, me llevan a la dirección de inteligencia de Santa Juana, estando allí los funcionarios me dicen que si el señor llega con el resto de plata a las 10 de la noche ellos me soltaban. Pasaron las 10 y 11 de la noche, en ningún momento se presentó el Sr. al rato oigo dos funcionarios, comentando que iban hacer con este chamo y lo que escuché fue que dijeron vamos a levantar un acta haciendo constar que recibimos una llamada anónima, de la población de Ejido, diciendo que había una persona distribuyendo droga y al percatarse estos funcionarios que estaban escuchando salieron del sitio. Lo que le quiero dar entender a este Tribunal, tome en cuenta, en consideración, el nerviosismo y declaración de cada funcionario y la contradicción y que ha simple vista se ve que es falsa. Supuestamente mi detención dijeron que fue al frente de una casa con el N° 28, en ningún momento dijeron que era una intercepción. Otra contradicción dijeron que yo estaba sentado, otro dijo que estaba caminando con una bolsa. Es lógico que una persona que llevaba esa cantidad de droga y que si la está distribuyendo la va a tener encima, cualquier persona se vaya a dar cuenta. Lo juro por lo más sagrado que es mi hijo, que soy inocente. Cual es el beneficio?, un ascenso. En ningún momento se hizo la prueba de esa casa, solo la de los funcionarios. Es todo. “Se le dio el derecho de preguntar al Fiscal y se deja constancia de sus respuestas del acusado: 1.-En la calle 03, supuestamente en una intercepción, de la casa N° 28. Eso fue a las 06:30 de la noche. 2.- Si estaba vestido de pantalón azul y franela con rayas verdes y blancas. 3.- A me tiraron al piso, no me leyeron los derechos. 4.- Me dijeron que firmara a las 11:05 p.m. en el despacho de inteligencia, y remitieron al reten a las 12 p.m. 5.- Fueron como 10 funcionarios, llegaron en dos vehículos un Ford fiesta verde y un corsa dorado. 6.- Ellos irrumpieron en la vivienda como a las 07:00 p.m., estuvieron como 3 horas, hablaban ahí con personas que llegaban y se iban. Objeción de la defensa. Mi representado ya manifestó como sucedieron los hechos. Es todo”. La defensa no va hacer preguntas y manifestó que ratifica que la sentencia sea absolutoria. Se le dio el derecho de preguntar al Fiscal y se deja constancia de sus respuestas del acusado 1.- Yo estaba pasando un problema con la vivienda, estaba buscando a la señora de la casa.”

Como puede apreciarse el acusado en ningún momento admitió haber sido autor de los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, ni tampoco su dicho fue desvirtuado por la Fiscalia del Ministerio Público.

CONCLUSIONES
1.-Del Fiscal, quien señaló:
“En base a los órganos de prueba y que fueron recepcionados, quedó demostrado el delito imputado al ciudadano Carlos Julio Rangel, que no es otro que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la experticia de la experta Yasmín Morales, N° 1.145, la experticia química, las características de la evidencia incautada, que recibió una bolsa negra, dio un peso neto 291. 3000 gramos de marihuana y la cantidad de 110. 5000 miligramos de cocaína. La experticia N° 1144, donde estableció que la muestra tomada al ciudadano Carlos Julio Rangel, dio positivo en la orina en el consumo de marihuana y cocaína y dio positivo en el raspado de dedos. El inspector Palomares, que es el que recibe la llamada en la sede del CICPC, en el sector el Palmo, de la calle 03, un ciudadano de pantalón azul, de franela de rayas verdes y blancas y luego de trasladarse al sitio da con este ciudadano que con las mismas características de la llamada que se hizo. Una vez que se le lee el artículo 205 del COPP, para hacer una inspección, que se tenga conocimiento que alguien esta cometiendo o esta ahí cometiendo un delito. Este funcionario que hizo la inspección, y se le encuentra una bolsa negra en sus manos, son los mismos envoltorios que la experta Yasmín Morales realiza, de esta evidencia que se le incauto al acusado de autos. Todos los funcionarios actuantes son contestes y fueron coherentes en cuanto a sus declaraciones como tal, no habiendo entre ellos contradicción del procedimiento que estos funcionarios llevaron este procedimiento. Juan Lares fue el único que declaro que había detenido un hermano de Carlos Villarreal. Visto las declaraciones de estos funcionarios, fueron coherentes, en cuanto al contenido, conforme al artículo 22 del COPP, al momento del que le tribunal valores cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionar, produzca la comparación que cada unos de estos funcionarios, y para lo cual se produzca y la sentencia que debe arrojar este tribunal en la cual la fiscalia acusa en este caso, la sentencia sea de tipo condenatoria. No se puede pensar que tanta droga haya sido sembrada por estos funcionarios, porque fue mucha droga que se encontró al ciudadano Carlos Julio Villasmil. Debo hacer una acotaciones lo que observo la fiscalía , en lo que tiene que ver los testigo, no utilizados por estos funcionarios actuantes. Hubo esas intenciones de buscar testigos. No fue posible esa presencia, por ser la dos únicas personas rehusaron porque conocían de vista a Carlos Julio Villarreal…. Sin embrago el artículo 205 del COPP, no establece que para llevar a cabo este procedimiento hace falta los testigos, lo que exige es la advertencia de que se va hacer la inspección personal. El artículo 202 del COPP, en cuanto es una norma rectora, estima el Ministerio Público. El presente delito es de flagrancia, porque se le hace la inspección personal, esa competencia de los funcionarios actuantes, tal como lo prever el artículo 15.5 de la Ley de Órganos policiales. La forma como ose produce la actuación policial, fu tarde de la noche, poca afluencia de peatones, que tenían que actuar de manera rápida, llevaron a cabo esta actuación y cunado llevaron la incautación de esta droga, que es d e porciones grandes, como lo estableció la experta Yasmín Morales. Por esta razón se de una sentencia condenatoria por ser autor del delito que cometió. Es todo”.

La defensa en sus conclusiones argumentó:
“Una vez promovidas las pruebas de la fiscalía, en la primera audiencia de este juicio el cual fue acusado mi representado por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y , solicite la nulidad de la experticia botánica, por la experta Yasmín Morales, la cual motive, la experta suscrita por ella tenia una fecha con posteridad, fue de fecha 03-05-08, como podrá verse la fecha en que fue aprehendido 18-06-08, tal como se pudo apreciar la detención de mi defendido por los funcionarios policiales. La experta vino y ratifico la fecha y el contenido de la experticia, y respondió a esta defensa. Fue hecha el mismo día en que fue realizado, por cuanto hay contradicción o en relación de fecha de la expertita y del acta de que fue detenido mi representado es por lo que solicito que se pronuncie este tribunal. Solcito esta petición de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP. Difiero de lo dicho por el fiscal, de los principios establecidos en el COPP, hubo contradicciones en las declaraciones de Néstor Osorio hizo la inspección, y posteriormente la detención de mi representado, y los demás estaban de resguardo en el sitio. El funcionario Carrero Fernández, fue contradictoria, fue una llamada de sexo masculino, que mi representado estaba vendiendo droga. Fueron contestes los funcionarios en que el que hizo la inspección personal fue el funcionario policial Néstor Osorio, también que había poca luz. Tuvieron que tener una visibilidad muy grande para determinar la cantidad de droga. Ellos en ningún momento vieron la droga y que un solo funcionario tenía la cadena de custodia. Donde había una cantidad de diez funcionario, donde tiene más de 10, 12 años de experiencia, no buscaron testigos, tal como lo establece el COPP, el artículo 205 del COPP, si exige que esa revisión debe realizarse de testigos imparciales al procedimiento. Mal podría realizarse la detención habiendo tantos funcionarios. Porque no se pudo buscar un testigo, tocar la puerta de una casa. En relación al tipo penal debo hacer referencia, el fiscal acusa por el delito de ocultamiento, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley especial sobre la materia. Aquí no se ha demostrado el ocultamiento, porque a mi representado no se le incauto ninguna cantidad de papel moneda, esto llama la atención por el delito calificado por el fiscal. Hizo lectura de jurisprudencia en sala, la cual consignara para ser agregada a la causa. La hora de valorar las prueba debatidas en el debate, la sentencia sea absolutoria, tiene el apoyo familiar, no tiene antecedentes penales, razón por lo cual solicito la nulidad y que la sentencia sea absolutoria. Es todo”.

REPLICA:
El Fiscal expuso:
“Con relación a la nulidad planteada por la defensa que propuso al inicio de este debate del juicio oral y público. Si se puede ver de la declaración de Yasmín Morales: donde ratifico el contenido y firma del expertita química botánica, 19-06-08, al día siguiente le fue llevada la evidencia y al detenido. Pido que esa nulidad sea declarada sin lugar. El inspector Palomares observo que como no se mostró agresivo, lo cual la realizó solo un funcionario. Todos Fueron contestes en cuanto a hora y lugar en la que aprehendieron al ciudadano Carlos Julio Rangel, todos llevaron una actuación en particular. Si los funcionarios hubieran manipulado entre varios la cadena de custodia, pediría la nulidad, pero en este caso solo tenia la cadena de custodia uno hasta llegar a la experta Yasmín Morales. Le sorprende al oír a la defensa, decir que el artículo 205 del COPP, establece la necesidad y la obligatoriedad de que haya testigos. Después de la reforma esto quedó derogado. No exige la norma la presencia de testigos, de acuerdo al código vigente. La defensa expuso: el delito de ocultamiento no quedó demostrado, no se le incautó dinero, si se le hubiera incautado otros objetos, se calificaría por otro delito. El ocultamiento no se demuestra en una bolsa, aún existiendo en una bolsa transparente envueltos de papel aluminio y papel negro. Si quedó demostrado el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solo lo dicho por los funcionarios, no es prueba. Es una jurisprudencia que emanó cuando existía el Código Enjuiciamiento Criminal, hoy en día existe el Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de la sana critica el juez va ha decidir. La sentencia debe ser condenatoria, porque hay contradicción en los hechos. Es todo”.

La DEFENSA, al hacer la CONTRAREPLICA expuso:
“Lo expuesto por el fiscal, es atacar lo dicho la defensa en el día hoy, al pedir la condenatoria, por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito y ratifico mi petición de nulidad de la experticia. En relación a que no hubo testigos, los funcionarios públicos no encontraron testigos en el sector, los cuales por el artículo 205 del COPP eran necesarios. El fiscal dice que el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se subsume en tal delito. Ratifico nuevamente la solicitud de nulidad y que la sentencia sea absolutoria. Es todo.”

Discrepa el Tribunal del criterio Fiscal acerca de que quedó probado durante el debate que el acusado es autor , responsable del delito imputado , ya que como bien se dejó sentado al hacerse el análisis de las pruebas que hubo en el testimonio de los funcionarios actuantes serias contradicciones que a criterio del tribunal no le permitieron llegar a la convicción judicial de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pues si todos concurrieron al sitio en el cual se produjo la detención del acusado, la lógica nos indica que las apreciaciones sobre los hechos tenían necesariamente que ser aunque no idénticas, si congruentes entre sí en relación con los sucesos ejemplo de como se encontraba el acusado al llegar ellos al sitio, esto es al sector el Palmo de Ejido Estado Mérida, ya que unos funcionarios dijeron que estaba parado, otros que estaba caminando y otro dijo que estaba distribuyendo la droga; sobre cuales fueron los hallazgos que hubo al hacerle la requisa, ya que aun estando todos juntos, habiendo idos todos en un mismo vehículo, no fue posible que todos vieran que se incautó, además de ser inverosímil que algunos de los funcionarios hubieran visto lo incautado solo en la sede policial, así lo indica las reglas de la máxima de experiencia. En lo que si hubo coincidencia fue en el sitio donde se produjo la detención, que la Inspección la hizo el funcionario Lares, que casi todos los funcionarios estaban retirados del lugar en que se hizo la requisa por cuanto estaban prestando labores de seguridad en el lugar, así mismo coincidieron en como estaba vestido el acusado, en que el sitio estaba oscuro, que no hubo la presencia de testigos en el procedimiento, que la droga estaba envuelta en varios envoltorios y sobre esto ultimo también hubo discrepancia ya que algunos funcionarios dijeron que se acercaron dos personas al sitio pero que no quisieron servir de testigos porque conocían al acusado, mientras otros dijeron que salieron del lugar a buscar pero que por el lugar no había nadie por la hora y lo oscuro del lugar, otro señaló que las dos personas que podían servir de testigos fueron ubicados mas allá del sitio donde se produjo la detención, de allí entonces que estas contradicciones le restan credibilidad a sus dichos como para considerarlas como pruebas plenas en contra del acusado y así se declara, por lo que la sentencia a dictarse debe ser una sentencia ABSOLUTORIA.
PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal pasa a decidir al fondo, sobre la condena o la absolución del acusado, en tal sentido, visto como se ha desarrolló el debate oral y público, así como valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron recepcionadas durante el juicio oral y público, observa que quedó demostrado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que el acusado presente es un consumidor, pues resultó positivo en la prueba de orina y raspado de dedos. Sin embargo de las pruebas presentadas y debatidas durante el debate oral y público, no surge la plena prueba en contra del acusado CARLOS JULIO RANGEL VILLARREAL suficientemente identificado en actas, ya que se observa que solo existe en su contra el dicho de los funcionarios policiales que actuaron durante el procedimiento, las cuales fueron contradictorias entre si en su contenido tal como se señaló al ser analizadas, declaraciones que lo cual a criterio de este Tribunal y a la Jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del TSJ, la cual

se acoge en todas sus partes constituyen una sola prueba, por lo que en consecuencia la sentencia a dictarse es ABSOLUTORIA, Y así se decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Firme como se encuentre esta sentencia remítase el expediente al archivo judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada, señalada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida, hoy veintitrés (23) de Marzo del año 2009.
LA JUEZ

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA ARANGUREN

En fecha ____________________________________se publicó.
Conste.
La Sria.