REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de marzó de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001879
ASUNTO : LP01-P-2006-001879

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, en la audiencia de Juicio Oral y Público el ciudadano SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI fue acusado por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.**

El defensor ABG. OSCAR ARDILA, expuso: “Escuchada la acusación fiscal por los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, en conversaciones con mi defendido previo haberle explicado la medidas alternas a la prosecución del proceso como su voluntad de acogerse al procedimiento especial como es la Admisión de los Hechos, en tal sentido solicito al Tribunal aplique las atenuantes establecidas en la ley, ya que mi defendido tiene una buena conducta predelictual y actualmente se encuentra estudiando, es todo”. ***************************************************

El acusado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, venezolano mayor de edad 13.321.792, soltero, estudiante de Turismo y Hotelería, hijo de Sergio Aguaje y Rosa Elena Uzcategui, domiciliado en la avenida 03, calle 19, Edificio Camoruco, piso Nº 01, apartamento 1-01 Mérida Estado Mérida, una vez admitida la acusación por los delitos arriba indicados y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público EXPUSO: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS DOS DELITOS IMPUTADOS POR EL FISCAL Y SOLICITO AL TRIBUNAL ME IMPONGA LA PENA, ES TODO”.************************************************


RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE JUICIO.

Los ciudadanos SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCÁTEGUI Y FRANKLIN DE JESÚS VELÁSQUEZ PACHECO, fueron aprehendidos en situación de flagrancia, el día diez de mayo de dos mil seis (10.05.2006), aproximadamente a las dos de la tarde (2:00 pm), por cuanto funcionarios policiales se trasladaron a las adyacencias de las residencias Don Juan de esta ciudad de Mérida, ya que previamente habían recibido una llamada telefónica anónima, en la cual les informaban que en ese lugar se encontraban unos sujetos distribuyendo sustancias ilícitas, una vez en el lugar los funcionarios observaron a un sujeto que presentaba características similares a las recibidas por teléfono, y en presencia de un testigo lo abordaron, sin embargo ese individuo se dio a la fuga y se introdujo en la torre “B”, específicamente en el apartamento B1-4 de las residencias Don Juan. Por tal motivo los funcionarios haciendo uso de la fuerza pública irrumpieron en ese apartamento, en el cual se encontraban 5 personas, y realizaron una inspección personal al ciudadano Franklin De Jesús Velásquez Pacheco, a quien le hallaron dos envoltorios de color anaranjado contentivo de restos vegetales, los cuales resultaron ser 44 gramos y 500 miligramos de cannabis sativa (marihuana). En ese momento previo requerimiento de los funcionarios policiales, el ciudadano Sergio Alexander Azuaje Uzcátegui, refirió ser el encargado del inmueble, a quien se le impuso del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente sobre la excepción contenida en el numeral 2 de dicho artículo, y este ciudadano autorizó la visita domiciliaria y señaló que en su habitación, en el interior del closet, sobre una repisa, había una bolsa contentiva de cinco envoltorios con restos vegetales, los cuales resultaron ser 105 gramos con 900 miligramos de cannabis sativa (marihuana) y 4 gramos con 200 miligramos de clorhidrato de cocaína. Asimismo Sergio Alexander Azuaje Uzcátegui, informó a los funcionarios policiales que en esa misma repisa se hallaba un arma de fuego, tipo revolver. *********************************************************

A continuación el tribunal procederá a valorar los medios de prueba que constan en actas a los fines de establecer la comisión del hecho y la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, así tenemos: ********************************************************************

1.- Acta policial inserta al folio 14 de las actuaciones.de fecha Diez (10) de Mayo del 2.006, por los funcionarios Inspector Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, Subtor Miguel Vega, Cabo Primero Samuel Rondon, Cabo Segundo Solano, Distinguidos José Galeano, Jorge Abril, adscritos a Dirección Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, de cuyo texto se Vende lo siguiente:” En fecha, Diez de Mayo del Dos Mil Seis, siendo las once horas de la mañana, se recibe una llamada telefónica de una persona de o femenino, quien no quiso identificarse, en la cual informa que en la avenida, al frente de las residencias Don Juan, detrás del Centro Comercial habían unos ciudadanos vendiendo y distribuyendo droga, de inmediato se traslado la comisión al mando del Inspector Sánchez Cuellar. Una vez en el solicitaron la colaboración de un ciudadano de nombre David Contreras para que sirviera de testigo. Observando a un ciudadano que salió de laDon Juan, con las mismas características aportadas en la llamada, la cual se proceda a interceptarlo, el mismo al notar la presencia emprende la huida hacia el interior de la mencionada residencia, por lo que en compañía del testigo, corre en persecución del ciudadano …piso 01, apartamento signado con el numero ingresa al mismo haciendo uso de la fuerza física moderada, o en el interior a cinco personas, tres de sexo masculino y dos de sexo femenino, a quien se les explica razón de la presencia policial. Imponiendo al ciudadano Franklin de Jesús Velasco Pacheco de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando negativamente, al realizársele la inspección, se le encontró dos envoltorios de forma rectangular de material sintético de color anaranjado contentivo de restos vegetales, presunta droga. Posteriormente el jefe de la comisión, pregunta quien es el encargado del apartamento, manifestando el ciudadano Sergio Alexander Aguaje Uzcátegui, serlo, por /0 que se le impone lo establecido en el artículo 210 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar una inspección en el inmueble, preguntándosele as/mismo que si en el inmueble había sustancia estupefacientes, señalando el encargado del mismo que si. en su habitación, específicamente en el interior del closet, sobre la repisa, se hallo una bolsa de material de papel de color beige, contentiva en su Interior de cinco envoltorios contentivo de restos vegetales, así mismo el encargado del apartamento manifestó a la comisión que tenía en la repise un arma de fuego, siendo buscada por la comisión y en efecto encontró en la repisa central, un arma de fuego tipo revólver, cañón corto niquelado con empuñadura de nácar y en su interior cuatro balas. De igual manera continuando con la inspección y siempre en presencia del testigo, se localizo en el interior del closet, específicamente sobre la repisa, un envase de forma cilíndrica de material aluminio de plástico de color negro contentivo de en su interior de ocho envoltorios de material plástico descritos de la siguiente manera: Siete envoltorios típo cebolla de material plástico color azul y blanco, atado en su extremo con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, un envoltorio elaborado en material plástico transparente atado en uno de sus extremos con una grapa metálica contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de presunta droga.**

Se aprecia y valora esta acta policial de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por los funcionarios actuantes, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado, luego de haber sido sorprendido en situación de flagrancia. Acta que es un indicio grave para comprobar el delito así como la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo.***********************************************************************************


2.-Experticia Química-Botánica N° 900-067-532 de fecha .11/05/2006, suscrita por los Expertos MARIO JA VIER ABCHI Y MARBEL Y CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. “..la muestra suministrada para practicar la presente experticia, aflojo los siguientes resultados: MUESTRAS A: CUARENTA Y CUA TRO GRAMOS 500 MILIGRAMOS DE MARIHUANA.******************************************************************************************

Experticia que se valora como prueba de la existencia material de las sustancias estupefacientes, ya que en ella los expertos dejaron constancia que las sustancias examinadas resultaron ser CUARENTA Y CUATRO GRAMOS 500 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, lo cual también es concordante con lo afirmado por los funcionarios policiales en el acta de inspección.************************************.

3.-Experticia Toxicológica N° 534 de fecha 11/05/2006, suscrita por los Expertos por los Expertos MARIO JA VIER ABCHI Y MARBEL Y CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. “...la muestra suministrada para practicar la presente experticia consiste en Orina y Raspados de dedos practicadas al imputado, arrojo como resultado NEGATIVO.**************************************


Experticia que se valora como prueba de que las muestras examinadas resultaron NEGATIVAS para estupefacientes. Experticia que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen.*****************************

4.-Acta de entrevista de fecha 1 0/05/2006, realizada al Ciudadano DAVID CONTRERAS AR4 QUE, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-&044.104, “El día de hoy miércoles diez de mayo del dos mil seis, me encontraba adyacente a la residencias Don Juan, ubicado en la A venida las Américas detrás del Centro Comercial Mayeya, se me acercaron unas personas vestidas de civil y se me identificaron como funcionarios policiales, mostrando sus credenciales y me dijeron que necesitaban mi colaboración para observar la revisión de una persona que supuestamente esta distribuyendo droga en los alrededores de la residencias Don Juan,...Uno de los funcionarios se le acerco y se identifico como policía, pero sallo corriendo y se metió en la residencia, los funcionarios y yo corrimos atrás de el y se metió en la residencias Don Juan, en un apartamento de! primer piso, de! numero 8-1-4, los funcionarios empujaron la puerta y todos nos metimos en el apartamento, los funcionarios agruparon a las personas que estaban en e! apartamento hacia la parte de la sala, y al joven que salló corriendo quien manifestó que se llama Franklin, uno de los funcionarios lo reviso y encontró en un bolsillo de! pantalón dos paqueticos de color anaranjado y adentro habían como unas hojas secas trituradas en forma de cuadros y olía muy fuerte y según los funcionarios eso podía ser droga..... el funcionario pregunto que sí en e! apartamento había algo que los involucrara con algún delito,...0 y un joven de nombre Sergio y según él, es el encargado del apartamento, nos dijo que si, que en la habitación donde el duerme había algo y nos llevo hasta la habitación entrando al fondo y saco del closet, entregándole a unos de los funcionarios una bolsa de papel de color marrón y adentro tenia cinco paquetico en forma cuadrada, uno de color anaranjado, uno de color azul y tres de color negro y adentro había como hojas secas trituradas y según los funcionarios era supuestamente droga, luego los funcionarios le preguntaron que sino tenía algún tipo de arma de fuego y el joven de nombre Sergio, pidió reunirse con los otros dos jóvenes para hablar a solas, se reunieron los tres y hablaron en voz baja, el de nombre Sergio le dijo a los funcionarios que si había un revolver y nos llevo hasta la misma habitación y en el mismo closet..... saco un revolver y cuatro cartuchos.... encima del closet en una repisa había un vaso térmico de color negro con plateado y adentro había siete bolsitas con polvo blanco con olor fuerte y los funcionarios me dijeron que podía ser base de cocaína y en el mismo vaso había una bolsa transparente con restos de hoja secas trituradas y con un olor fuerte como los cuadritos que se habían encontrado primero.....Seguidamente es interrogado de la manera siguiente: Pregunta: Diga usted que evidencia se incauto en e! apartamento. Contesto: Bueno, se incautó un revolver con cartuchos, tres bolsitas de color negro con restos de hojas…”************************************

Se aprecia y valora esta acta policial de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por uno de los testigos actuantes en el procedimeinto en el cual los funcionarios actuantes, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado, luego de haber sido sorprendido en situación de flagrancia, lo cual es un indicio grave para comprobar el delito así como la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, señalando que ese día en el procedimiento, un joven de nombre Sergio y según él, es el encargado del apartamento, nos dijo que si, que en la habitación donde el duerme había algo y nos llevo hasta la habitación entrando al fondo y saco del closet, entregándole a unos de los funcionarios una bolsa de papel de color marrón y adentro tenia cinco paquetico en forma cuadrada, uno de color anaranjado, uno de color azul y tres de color negro y adentro había como hojas secas trituradas y según los funcionarios era supuestamente droga, la cual precisamente al ser examinada por los expertos resultó ser droga.*****************************************************


5.-Experticia Psiquiátrica obrante al folio 1 suscrita por la experto VITALIA RINCÓN en la cual dejó constancia que el acusado es un consumidor de larga data de marihuana. Experticia que se valora como prueba de que el ciudadano acusado es consumidor de marihuana. Experticia que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que la misma fue realizada por un especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, designada a tales fines.********************************************************

6.-Se aprecia como prueba de la culpabilidad del acusado la admisión de los hechos que hiciera en la que solicitó se le impusiera la pena de inmediato, por haberlo hecho sin juramento e impuesto del precepto constitucional, además habiéndole explicado sus consecuencias, admisión de hechos que por lo demás está suficientemente sustentada a través de las pruebas anteriormente valoradas y así se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*******************************************************************************:


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: **********


De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la pena: PRIMERO: El artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a cinco (5) años de prisión. Sin embargo, el Tribunal no puede pasar por alto que existe a favor del acusado, la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º, como es que el acusado carece de antecedentes penales, por lo que debe disminuírsele la pena al límite inferior esto es a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN . Y ASÍ SE DECLARA. Y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del COPP, se le disminuye la pena a la mitad, quedando ésta en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA. En cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a cuatro (4) años de prisión y aplicando la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º, como es que el acusado carece de antecedentes penales, se le disminuye la pena A DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN . Y ASÍ SE DECLARA. Y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del COPP, se le disminuye la pena a la mitad, quedando ésta en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, el cual establece: “al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones CONDENA al acusado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION Y ASI SE DECLARA.************************************

SEGUNDO: Se le impone la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, por lo tanto oficiese al CNE dejándose constancia que no se aplica la pena accesoria de Vigilancia de la Autoridad siguiendo el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual desaplicó dicha pena accesoria.**********************************************************************************************


TERCERO: de conformidad con el artículo 33 del Código Penal Vigente se ordena el decomiso del arma de fuego, experticiada al folio 42 de las actuaciones esto es un revolver calibre 38, marca COLT-S, así como también de cuatro (4) balas para armas de fuego calibre 38, una de la marca Cavin, dos de la Marca NNY38SPL y una de la marca WRA38 ESPECIAL y su remisión al DARFA, por lo que se ordena Oficiar a la División de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Mérida, así mismo se ordena la destrucción de un par de esposas o ganchos metálicos, los cuales se encuentran experticiados tal como consta al folio 44 y su vuelto; se ordena la destrucción de los objetos que se encuentran experticiados y numerados a los folios 44 y 45 del presente expediente con los números 1 que corresponde a papel bond con sus instrucciones dirigidos al comerciante Sergio Peña, suscrita presuntamente por paramilitares, la destrucción de siete (7) rollos de películas descritos en el numeral 2 de una prenda militar descrito en el numeral 3º, de cuatro (4) fotografías descritas en el numeral 9; relacionadas con el busto de cuatro personas de sexo masculino donde se lee como dato común DISIP departamento antinarcóticos, de un recorte de papel identificado como numero 10. De las evidencias descritas en el numeral 11 que se trata de unos diskettes. Razón por la cual se ordena Oficiar al CICPC Sub Delegación Mérida.*****************************************

CUARTO: Por cuanto al folio numero 53 consta que el ciudadano SERGIO ALEXANDER AZUAJE, ha sido consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este despacho de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley de droga y articulo 71 ejusdem, ordena que el mismo debe ser sometido a una medida de seguridad, en este caso a cura o desintoxicación por el lapso de seis (6) meses, razón por la cual el Tribunal de Ejecución deberá Oficiar en tal sentido a la Fundación José Félix Ribas del Estado Mérida para que se le acuerde el tratamiento a través del equipo multidisciplinario. **********************************

Cesa la Medida Cautelar de la cual se encuentra sometido el imputado.*************************

El acusado tentativamente culminará el cumplimiento de la pena en fecha 16/02/2012, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución establecer la forma de cumplimiento de pena a que hubiere lugar, por tal motivo se mantendrá en estado de Libertad hasta que dicho Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente.******************************************************

Firme esta sentencia remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. *************

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida, a los 04 días del mes de marzo de 2009, dentro del lapso legal.***********************************

198º y 149º

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

SECRETARIA

ABG. LISIANY TERAN

En fecha ___________________________se declaró firme y se remitió la causa al Tribunal de Ejecución.
Conste.