REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003527
ASUNTO : LP01-P-2007-003527
Visto que en fecha 02-03-2009, la continuación del Juicio Oral y Publico, no se llevo a efecto, por cuanto no asistieron los acusados, ni la defensa privada, abogado IMAD KOTEICHE y siendo que era undécimo día, luego de la suspensión iniciada en fecha 10 de Febrero de 2007, y suspendida para los días 25-02-2009, 02-03-2009, fechas que fueron diferidas por cuanto no asistieron los acusados tal como consta el en acta levantada por el Tribunal en dichas oportunidades (f.153 y 157).
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En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha del inicio de la audiencia de juicio (10 de Febrero de 2007) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, siendo lo mas ajustado a derecho conocer nuevamente el Tribunal que presido el Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO MÁRQUEZ SALINAS Y EULESKA GEORGINA GIL GUTIÉRREZ.. Así se decide.
Decisión
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, integralmente, para la fecha MARTES 07 DE ABRIL DE 2009.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-