REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003638
ASUNTO : LP01-P-2008-003638

Por recibida en este Tribunal, en fecha 02 de Marzo del presente año, la causa No LP01-P-2009-000112, proveniente del juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2008-003638, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas No LP01-P-2008-000112 y No LP01-P-2008-003638, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 17 de Octubre de 2008, la causa penal No LP01-P-2008-3638, con ocasión de los supuestos hechos ocurridos en fecha 30-09-2008, se produjo un delito de acción pública, es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, presuntamente cometido por los ciudadanos LUIS RODOLFO MARTINEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 08-12-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.469.803, de profesión estudiante, trabaja en el deposito de “Óptica Alilente” como ayudante, soltero, hijo de Luisa Maria Martínez y Leo Cansini, domiciliado en el Arenal, Urbanización Los Frailes, Torre 2, Apto PH-3, Estado Mérida, teléfono 0414-7448591 y domiciliario 0274-5119035; el ciudadano: JOSE JAVIER LACRUZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-08-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.560.007, de profesión comerciante, vendiendo rosas y afiches, soltero, hijo de Carmen La Cruz y Luís Hernández, domiciliado en el Arenal, Sector Carlos Gainza, Calle 1, Casa No. 13, al frente de la Bodega Libertador, teléfono 0416-8766499 (Novia - YAMILETH ANGULO), la presunta comisión del Delito de ROBO PROPIO, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, debido a que los referidos ciudadanos fueron aprehendidos en presunta situación de flagrancia.


Cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y desde el día 30 de Enero de 2009 , la causa No LP01-P-2009-112, con ocasión de los supuestos hechos ocurridos el día 08 de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, fueron aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadano HAGLE QUINTERO GONZALEZ Y LUIS RODOLFO MARTINEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER PUENTES CONTRERAS.

SEGUNDO: En fecha 09 de Febrero de 2009, en audiencia Diferida de juicio Oral y público, ante este juzgado de Juicio del circuito Judicial Penal, el defensor privado abogado Oswaldo Llinas, “…solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: Ciudadana juez informó en este acto al Tribunal que mis representados ciudadanos Jonathan Hangle Quintero González y Luís Rodolfo Martínez Velazquez; se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina a la Orden del Tribunal Primero de Juicio de está misma sede judicial, en la causa penal N° LP01-P-2009-000112; solicitó de igual manera la acumulación de la presente causa por estar en la misma etapa del proceso….”.



TERCERO: De lo antes relacionado, surge evidente que el acusado LUIS RODOLFO MARTINEZ VELAZQUEZ, anteriormente identificado, actualmente se le siguen distintos procesos penales LP01-P-2008-002185 y No LP01-P-2008-003638, (YA FUERON ACUMULADOS) , y ahora agregamos las actuaciones cuyo asunto penal es LP01-P-2009-112, los cuales eran tramitados por el Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.


También se observa que la causa cursante ante este juzgado Segundo de Juicio No LP01-P-2008-003638, contiene la imputación de ROBO PROPIO, el cual prevé una pena de seis años a doce años de prisión, ; mientras que la causa seguida ante el Tribunal Quinto de juicio, LP01-P-2008-002185, era seguida por el delito de ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Y con esta nueva acumulación, a parte de ser el hecho más reciente 08-01-09, por el delito que imputa la vindicta pública ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.



Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Juicio, asunto penal LP01-P-2008-002185, ya que la causa cursante ante este Juzgado Segundo de Juicio No LP01-P-2008-003638, es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

CUARTA: En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2009-000112 a la causa No LP01-P-2008-003638, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.

Se advierte que el Tribunal se da cuenta que en la causa No LP01-P-2008-003638, la audiencia esta fijada para el día de hoy 11-03-09, hora 11:00 de la mañana, se ordena informar a las partes en sala y notificar a las partes que no estén presentes de esta decisión , incluyendo defensa pública Dra. Doris Mireya de villamizar y Fiscalìa segunda. Cúmplase.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.