REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000194
ASUNTO : LP01-P-2009-000194
Vistos que en audiencia realizada en fecha 18 de Febrero de 2009, esta Juzgadora Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó Sobreseimiento de la Causa, como consecuencia de Medida de Seguridad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado en los términos que se expresan a continuación:
Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad
En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día 18 de Febrero de 2009, el abogado LUIS CONTRERAS, Fiscal décimo sexto del Ministerio Público, solicitó en forma verbal al tribunal, la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado JOSE ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.913, natural del Estado Mérida nacido el 31-08-1972 de 36 años de edad, profesión obrero, de estado civil casado, domiciliado en ejido aguas calientes calle principal parte alta casa Nº 39 de color amarillo al lado de la artesanía la tinaja, teléfono: 04247053888, hijo de Jesús Eutimio Ramírez Rivas y Rafaela Rivas de Ramírez ,por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado.
Segundo
Antecedentes
Consta en acta Policial (folio 14, vto. y 15), de fecha 10-01-2008, suscrita por los funcionarios actuantes: Inspector (PM) José Palomares, en compañía de los funcionarios Sargento 2do. Luis Omar Diaz, C/2do Alexander Carrero, C/2do Raúl Solano, C/2do Florido Richard, C/2do Oscar Pérez, C/2do Yoly Mar Monsalve, C/2do Juan Lares, Distinguido Lopez Daniel, Distinguido Maria Muñoz, Distinguido Yanderson Serrano, Agente Rubén Guillen y Agente Rivas Francisco, adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, quienes luego de recibir una llamada telefónica ante la sede de la División de Investigaciones Criminales de la Policial del Estado Mérida al número 0274-6574926 por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represarios indicando que por el sector de Ejido específicamente en el sector de aguas caliente calle principal parte alta se encontraban dos ciudadanos quienes vertian para el momento uno de camisa a cuadros de color blanca con azul de contextura robusto (gordo) y el otro vestía una franela de color naranja pantalón jeans de estatura baja contextura robusta, quienes se encontraban supuestamente vendiendo drogas, de inmediato la comisión policial antes descrita se traslado hacia el lugar antes mencionado logrando ubicar a los ciudadanos, quienes al observar la comisión policial intentaron llegar a una residencia siendo interceptados por lo que el jefe de la comisión le pregunto que si tenia en su poder algún objeto que lo comprometiera con algún delito criminalistico contestando lo mismo que “no” por lo que se procedió a realizarle la inspección personal reacuerdo a lo establecido al artículo n° 205 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo el Distinguido Serrano Yanderson a la misma en donde el funcionario le al ciudadano primero en mención que por favor colaborara con la comisión policial y se bajara de la moto marca Gilera de color rojo signada con las placas VAA-807, quien indicó que era de su propiedad, comenzando con la inspección del ciudadano lográndole hallar en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 1500 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones las cuales se describen a continuación: dos (2) billetes de cien bolívares fuertes signados con el serial A-34470031, A16527143, veintiléis (26) billetes de cincuenta bolívares fuertes signados con el serial: C-T8348881- B-24693417, B-26657506, B-03554698, C-71791501, C-25785555, A-46576553, A-37691893, B-09617895, A-53714542, A-86099901, B-11728162, C-35477072, A-03681326, A-05061613, C-71783218, A-59122137, C-71791051, C-71791052, y en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio grande material plástico de color amarillo y azul contentivo en su interior de seis envoltorios pequeños tipo cebolla envueltos de material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga quedando identificado este ciudadano como: Jean Javier Ramírez Rivas, (…), seguidamente el Distinguido Serrano procedió a realizarle la inspección al segundo de los nombrados en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento dos envoltorios de material pequeños tipo cebolla envueltos de material plastico de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivos en su interior de un polvo blanco presunta droga quedando identificado este ciudadano como: José Antonio Ramírez Rivas, Venezolano portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.953.913; de inmediato se les hizo a ambos lectura de sus derechos como imputado según lo establecido al Artículo 125 del C.O.P.P. aproximadamente a las 19:20 horas, seguidamente en vista de la actitud asumida por dichos ciudadanos, en virtud que los mismos trataron ingresar a la residencia de tipo familiar construida de material de bloque y cemento, fachada de color amarillo con azul en la cual el frente posee un amplio portor de protección metálico de color negro signada la misma con el N° 39, procedió el Jefe de la Comisión a designar al Cabo 2do. (PM) Oscar Pérez y Distinguido (PM) Daniel López para la ubicación de dos testigos en la unidad P-384, a los fines de darle transparencia al procedimiento que se iba a realizar, una vez ubicados los dos testigos quienes quedaron plenamente identificado como Paredes Duran Jackson de Jesús y Duran Molina Omar Jesús, se procede siendo las 19:48 horas al ingreso de la misma, seguidamente el Jefe de la Comisión en compañía de los ciudadanos antes descritos, los funcionarios actuantes y los ciudadanos testigos procedieron a ingresar a la residencia según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Artículo 210 Ordinal N° 01 a los fines de impedir la perpetración de un hecho punible, y les pregunta a ambos si tienes alguna persona que les asista para la revisión de la vivienda o su abogado de confiana así como lo establece el COPP estos manifestaron que no tienen alguien de confianza, por lo que el Jefe de la Comisión procedió a explicarle lo antes sucedido y las evidencias encontradas a los ciudadanos, preguntándole nuevamente el Jefe de la Comisión Policial a los ciudadanos Jean y Javier en presencia de los ciudadanos testigos y familiares de los mismos que si tenían dentro de la residencia algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún delito criminalistico contestando que “No”, designando el Jefe de la Comisión al Cabo 2do. Juan Lares a realizar la respectiva revisión de la vivienda comenzando por una anexo que se encuentra ubicado a nivel de la entrada de la vivienda a mano izquierda la cual posee una puerta de protección metálica de color blanco lugar que es ocupado por el ciudadano Ramírez Rivas Jean Javier de esta manera al ingresar a la habitación a mano izquierda frente a la pequeña sala-comedor el ciudadano Jean le manifiestan al Cabo 2 do Juan Lares que si poseía un evidencia dirigiéndose hacia un escaparate de madera de color marrón en un compartimiento ubicado en la segunda gaveta una media de color negro contentivo en su interior una bolsa de material plástica transparente de regular tamaño en su interior contentiva de un polvo de color blanco presunta droga a lo que el funcionario expone a los ciudadanos testigos que se trataba de droga por lo que el ciudadano indica que se trataba de perico continuando la revisión del escaparate hallando en la base superior una libreta de ahorros con el emblema que se lee BANCO SOFITASA, a nombre del ciudadano Ramírez Rivas Jean Javier con el numero de cuenta N° 0137-0032-06-0000624102, finalmente el funcionario le pregunta al ciudadano quien pernotaba en la respectiva habitación respondiendo este ciudadano que el, luego continúan con la revisión del resto de la vivienda en compañía de los testigos y del propietario el ciudadano José Antonio Ramírez en donde no se logró hallar alguna otra evidencia de interés Criminalistico de esta manera se procede a su detención trasladándolo ante la sede de la D.I.C, para realizar las actuaciones correspondientes, finalmente se le notifico a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al Abogada Erika Fernández Fiscal Auxiliar mediante llamada telefónica quien giro instrucciones (…).”. Es todo. (negrilla del tribunal)
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION:
.- Consta en acta Policial (folio 14, vto. y 15), de fecha 10-01-2008, suscrita por los funcionarios actuantes: Inspector (PM) José Palomares, en compañía de los funcionarios Sargento 2do. Luis Omar Diaz, C/2do Alexander Carrero, C/2do Raúl Solano, C/2do Florido Richard, C/2do Oscar Pérez, C/2do Yoly Mar Monsalve, C/2do Juan Lares, Distinguido Lopez Daniel, Distinguido Maria Muñoz, Distinguido Yanderson Serrano, Agente Rubén Guillen y Agente Rivas Francisco, adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, adscritos a la División de investigaciones Criminales de la Dirección de Policia, en la cual los mismos dejan constancia de las diligencias policiales realizadas para la aprehensión de las ciudadanas SANTIAGO MARÍA OLGA y AURISMAR SANTIAGO, indicando en la misma las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las cuales fue detenido el investigado de autos.
2.- Acta de derechos del Imputado José Antonio Ramírez Rivas (folio 16).
3.- Acta de derechos del Imputado Jean Javier Ramírez Rivas (folio 17).
4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia (folio 18 y vto.), en Nº 9-0006, en la cual se hace constar la descripción de las evidencias de interés criminalísticas incautadas.
5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia (folio 9 y vto.), en Nº 2009-067, en la cual se hace constar la descripción de las evidencias de interés criminalísticas incautadas.
6.- Acta de Entrevista Informativa (folio 20 y vto.), rendida por el ciudadano Paredes Duran Jackson Jesús, quien indicó: “En el día de hoy yo me encontraba en la Población de Ejido específicamente en la entrada de la Urbanización de Bella Vista, cuando dos ciudadanos se me acercaron se identificaron como funcionario policial mostrándome los carnet como funcionarios policiales diciéndome ellos que le prestara la colaboración como testigo de un procedimiento que iban hacer, cuando llegamos a una casa ubicada en el Sector de Aguas Caliente nos explicaron que a dos ciudadanos que estaban dentro de la casa uno de ellos vestía una franela de color naranja le habían encontrado en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de color negro, y al otro señor que estaba vestido con una camisa de cuadro azul con blanco quien estaba sentado en una moto de color rojo marca Güera le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio grande de color amarillo con azul y dentro de este seis envoltorios de color negro y en el bolsillo derecho dinero; fue cuando uno de los funcionarios le explico a ellos y a los familiares de ellos que estaban presentes que según un artículo de un código iban a realizar una revisión de la casa preguntándole este funcionario a los señores que si dentro de la casa guardaban droga o armas de fuego contestaron estos señores que no, fue cuando otro funcionario empezó a revisar un anexo de esta casa que se encuentra ubicada al entrar a mano izquierda allí el funcionario pregunto que quien vivía allí y contesto el señor que tenía la camisa de cuadro azul con blanco que el, empezando el funcionario a revisar una habitación que queda a mano izquierda exactamente al frente de la sala comedor fue cuando estando en esta habitación el señor le dijo al funcionario que si tenía algo y sacó de la segunda gaveta de un escaparate de madera, color marrón una media de color negro se la entrego al funcionario quien nos mostró que dentro de la media había una pelota de tamaño regular de una bolsa plástica transparente y dentro de ella un polvo de color blanco el funcionario también nos dijo que era presuntamente droga, contestándole este señor al funcionario que eso era perico, de inmediato el funcionario le preguntó también que quien dormía en esa habitación contestando este señor que él, por lo que el funcionario le leyó unos derechos, este funcionario siguió revisando el escaparate y encima de este encontraron una libreta de ahorros del Banco Sofitasa perteneciente a este señor, siguieron revisando el resto de la casa y no encontraron mas nada, (…)”. Es todo.
7.- Acta de Entrevista Informativa (folio 21 y vto.), rendida por el ciudadano Duran Molina Omar Jesús, quien indicó: “Yo me encontraba bajando por la salida del Sector de San Miguel en horas de la noche cuando se me acerco dos muchachos quienes me dijeron que ellos eran funcionarios de la policía del estado Mérida mostrándome ellos el carnet que los identificaban como funcionarios policiales y preguntándome que si yo podía colaborar con ellos para un allanamiento que iban hacer, fue cuando yo le conteste que si, me montaron en una toyota blanca y nos dirigimos a una parte que le llaman Agua Caliente, llegamos a una casa grande, cuando entramos uno de los funcionarios se identifico como el Jefe de la Comisión y me explico que ellos le habían encontrado a dos ciudadanos droga mostrándonos a los dos señores, a uno de ellos quien estaba vestido con una franela de color naranja le habían encontrado en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de color negro mostrándonos el jefe de la comisión los dos envoltorios, y al otro señor que tenía puesto una camisa de cuadro azul con blanco lo habían encontrado sentado en una moto de color rojo pequeña le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón una cantidad de dinero y en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio grande de color amarillo con azul y dentro de este seis envoltorios de color negro contando el funcionario los envoltorios y mostrándolos; el Jefe de la Comisión explico a los que nos encontrábamos dentro de la casa que según un artículo de un código iban a realizar una revisión de la casa ya que le habían encontrado droga en su poder, fue cuando este funcionario le pregunto a estos señores que si dentro de la casa guardaban droga o armas de fuego contestaron estos señores que no, allí mismo el Jefe de la Comisión le dijo a otro funcionario que empezara a revisar la casa, empezando a revisar este funcionario un anexo de la casa que se encuentra al entrar a mano izquierda, comenzó el funcionario a revisar una habitación que queda a mano izquierda al frente de la sala, allí el señor que tenia puesta la camisa de cuadro le dijo al funcionario que si tenía algo y sacó de la segunda gaveta de un escaparate de madera, color marrón una media de color negro entregándosela al funcionario quien nos mostró que dentro de la media había una pelota de tamaño regular de una bolsa plástica transparente y dentro de ella un polvo de color blanco comentándonos y mostrándonos el funcionarios era presuntamente droga, el señor dijo que sí era droga que era perico, el funcionario le preguntó que quien dormía en esa habitación contestando este señor que él, siguió revisando el escaparate y este encontraron una libreta de ahorros de color azul del banco Sofitasa perteneciente a este señor, siguieron revisando el resto de la casa y no encontraron mas nada, (…)”. Es todo.
8.- Acta de Investigación Penal (folio 23, vto., y 24), suscrito por el Agente de Investigación I Jhonangel Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Mérida, estado Mérida, en la cual se hace constar el procedimiento recibido, la remición en calidad de deteneidos de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS y JEAN JAVIER RAMÍREZ RIVAS, y los elementos de interés criminalístico incautados.
9.- Acta de colección de muestra y entrega de evidencias (030), inserta al folio 26, realizado a ambos investigados.
10.- Experticia Química- Botanica N° 9700-067-030 (folio 27), realizada a evidencias descritas en las planillas de cadena de custodia Nº 9-0006, suscrita por la experto Farmaceuta Yasmín Morales Ovalles, Experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó: “para la muestra 1, con un peso neto de 7 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS (CLORHIDRATO DE COCAINA); para la muestra 2, con un peso neto de 1 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS (CLORHIDRATO DE COCAINA); para la muestra 3.1, sin peso, residuos de Clorhidrato de Cocaína; y para la muestra 3.2, con un peso neto de 81 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS (CLORHIDRATO DE COCAINA).
11.- Experticia Toxicologica In Vivo (folio 29), realizada a los imputados de autos JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS y JEAN JAVIER RAMÍREZ RIVAS, N° 9700-067-031, de fecha 11-01-2009, suscrita por la experto Farmaceuta Yasmín Morales Ovalles, Experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando para las muestras de orina, POSITIVO (ambos), para la presencia de Clorhidrato de Cocaína.
12.- Experticia de ATENTICIDAD o FALSEDAD, N° 9700-067-DC-042 (folio 31, vuelto, y 32), realizada a las piezas descritas en la planilla de cadena de custodia N° 2009-067, numeral 1 y 2, suscrita por el Detective T.S.U. Kléber Antonio Rivas Meza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo constar las correspondientes conclusiones.
13.-Inspección Ocular al Sitio se la Aprehensión (folio 33 y vto.), realizada por los funcionarios Agentes de Investigación Molina Jonathan y Omar Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístcas, realizada en: VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR AGUAS CALIENTES, VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 39, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
14.- Acta de Investigación Policial (folio 34 y vuelto), suscrita por el Agente de Investigaciones Rangel Salas Omar Argenis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, estado Mérida, donde se deja constancia de las diligencias y actuaciones realizadas.
15.- Acta de Investigación Policial (folio 36 y vuelto), suscrita por el Agente de Investigaciones Dair Alberto Villalobos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, estado Mérida, donde se deja constancia de las diligencias y actuaciones realizadas.
16.- Reconocimiento Legal de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, N° 9700-067-DC-043 (folio 37 y vuelto), realizada a las piezas descritas en la planilla de cadena de custodia N° 2009-067, numeral 3, suscrita por el Detective T.S.U. Kléber Antonio Rivas Meza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo constar las correspondientes conclusiones.
Consta en autos los resultados de la experticia química realizada en fecha 11 de Enero de 2009 sobre la sustancia incautada al imputado en referencia: Muestra “2”: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 1 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS (CLORHIDRATO DE COCAINA(f.27),
Consta en autos los resultados de la experticia toxicologica in vivo realizada al imputados de autos JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS N° 9700-067-031, de fecha 11-01-2009, suscrita por la experto Farmaceuta Yasmín Morales Ovalles, Experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando para las muestras de orina, POSITIVO (ambos), para la presencia de Clorhidrato de Cocaína (f.29),
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:
1.- La posesión en sus manos de estupefacientes (CLORHIDRATO DE COCAÍNA en un peso neto de1 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS, por parte del imputado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS (identificado en autos) para el momento de su detención, ocurrida el día 10 de Enero de 2009.
2. Si bien es cierto no consta experticia psiquiatrica, es factible para Tribunal, con las experticias anteriormente comentadas inferir que estamos en presencia de un consumidor.
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS. (identificado en autos).
En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: deberá concurrir obligatoriamente por un Lapso de Tiempo de Un (01) Año, por ante la Fundación José Félix Ribas de ésta misma ciudad de Mérida, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho centro, con la finalidad de lograr la readaptación social del mismo, así mismo se acuerda oficiar a la mencionada Fundación a fin de que se sirvan admitir al mismo ciudadano para recibir el tratamiento respectivo, y se informe regularmente al Tribunal de Ejecución correspondiente sobre el cumplimiento y la evolución del tratamiento realizado para dejar constancia del mismo en la causa.
Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesan las medidas de coerción menos gravosas previamente impuestas al imputado.
Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa la Fiscalía actuante no presentó ninguna Acusación en contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, anteriormente identificado, sino que por el contrario solicitó en la Audiencia del Debate Oral y Público la aplicación de una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Juicio No. 02 observa, en primer lugar que el mencionado ciudadano presenta un consumo y la cantidad de droga incautada al mismo sólo sirve para comprobar que se trata de una Dosis Personal, tal como lo establece claramente el Artículo 71 de la mencionada Ley Especial, por tales razones se Acuerda la procedencia y la Aplicación de las Medidas de Seguridad, razón por la cual el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, deberá concurrir obligatoriamente por un Lapso de Tiempo de Un (01) Año, por ante la Fundación José Félix Ribas de ésta misma ciudad de Mérida, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho centro, con la finalidad de lograr la readaptación social del mismo, así mismo se acuerda oficiar a la mencionada Fundación a fin de que se sirvan admitir al mismo ciudadano para recibir el tratamiento respectivo, y se informe regularmente al Tribunal de Ejecución correspondiente sobre el cumplimiento y la evolución del tratamiento realizado para dejar constancia del mismo en la causa. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al precitado ciudadano por el Tribunal de Control, las mismas Cesan en su totalidad a partir de la presente fecha por efecto de la aplicación de la Medida de Seguridad acordada en la Audiencia del Juicio Oral. TERCERO:. Finalmente se acuerda REMITIR la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma por efectos de la distribución, una vez vencido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente Sentencia, a fin de que proceda al conocimiento de la misma.
En Mérida, a los once días del mes de Marzo de dos mil nueve (11/03/2009). Notificadas las partes, por estar dentro del lapso legal. Publíquese Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.