REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004794
ASUNTO : LP01-P-2007-004794

Visto que este Tribunal en fecha 09 de Marzo del presente año, recibió procedente de la oficina de Alguacilazgo, información concerniente a las presentaciones del ciudadano YIRSON GUTIERREZ COLMENARES, en virtud de la solicitud requerida por el Fiscal Primero del Ministerio Público, que se decreté orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este Tribunal, en fecha 14-01-2008, con ocasión de aprehensión en flagrancia y medida cautelas sustitutiva de libertad (presentación cada ocho días), dictada por el Tribunal de Control No 2, de fecha 15-12-07.

Ahora bien, con ocasión de lo anterior, este despacho ha ordenado la realización del acto, en fechas 30-01-08, 15-04-08,(quedo debidamente notificado para el día 04-06-08) 28-07-08, 14-10-08, 19-11-08 y 15-01-09, sin que se haya tenido éxito en el mismo, por diversas causas y razones, que en la mayoría de las oportunidades han tenido que ver con la incomparecencia del acusado.

Así mismo se desprende de la información proveniente de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el ciudadano YIRSON GUTIERREZ COLMENARES, ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control No 02, de este Circuito Judicial Penal, como eran las presentaciones periódicas cada ocho días (f.71 al 74)

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano YIRSON GUTIERREZ COLMENARES, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Público, pues el proceso no fluye y se crea la impunidad, tantas veces criticada por nuestra sociedad.

.

De tal manera que lo más ajustado a derecho, es ordenar en contra del ciudadano YIRSON GUTIERREZ COLMENARES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25/07/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.510.110, soltero, obrero de construcción, hijo de ANGEL AMADO GUTIERRES y ANA AIDE FRANCISCA COLMENARES, domiciliado en Los Curos Parte Alta, Vereda 31, Casa 19, Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-