REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003470
ASUNTO : LP01-P-2008-003470
Visto que este Tribunal en fecha 09 de Marzo del presente año, recibió procedente de la oficina de Alguacilazgo, información concerniente a las presentaciones de los ciudadanos Ramón Antonio Vielma Díaz, Elix Baloy Pérez Montilla y Mayra Patricia Delgado Mejias, en virtud de la solicitud requerida por el Fiscal Primero del Ministerio Público, que se decreté orden de aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este Tribunal, en fecha 13-10-2008, con ocasión de aprehensión en flagrancia y medida cautelas sustitutiva de libertad (presentación cada ocho días), dictada por el Tribunal de Control No 6, de fecha 21-10-08.
Ahora bien, con ocasión de lo anterior, este despacho ha ordenado la realización del acto, en fechas 28-10-08, 27-11-08,(audiencia que no se llevo a cabo por encontrarse el Tribunal en continuación de juicio) ; y el 15-01-09, sin que se haya tenido éxito en el mismo, por diversas causas y razones, que en la mayoría de las oportunidades han tenido que ver con la incomparecencia de los acusados.
Así mismo se desprende de la información proveniente de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que los ciudadanos Ramón Antonio Vielma Díaz: tiene fechas de presentación 27-10-08; 25-09-08; 21-11-08; 13-01-09
Elix Baloy Pérez Montilla: tiene fechas de presentación 25-09-08.
Mayra Patricia Delgado Mejias: tiene fechas de presentación 29-10-08; 25-09-08; 09-12-08; 22-01-09 y 27-02-09.
Se puede concluir de este informe, que si bien es cierto Ramón Antonio Vielma Díaz y Mayra Patricia Delgado Mejias, están cumpliendo con la medida cautelar impuestas, se evidencia de las boletas de notificación, que es imposible la ubicación de estos ciudadanos y por otro lado la incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia de los ciudadanos Ramón Antonio Vielma Díaz, Elix Baloy Pérez Montilla y Mayra Patricia Delgado Mejias, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Público, pues el proceso no fluye y se crea la impunidad, tantas veces criticada por nuestra sociedad.
.
De tal manera que lo más ajustado a derecho, es ordenar en contra de los ciudadanos MAYIRA PATRICIA DELGADO MEJÍAS diciendo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.915, natural de Mérida, nacido el 02-02-1980, de 28 años de edad, trabaja en casa de familia, de estado civil soltera, domiciliado en Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa sin número de color azul, teléfono 0416-7966980, hijo de Irineo Delgado y Ana Mejías. El segundo: ELIX BALOY PÉREZ MONTILLA diciendo ser venezolano, mayor de edad, manifestó no tener cedula de identidad, natural de Valencia Edo. Carabobo, nacido el 23-09-1982, de 25 años de edad, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Vella Vista, calle 2, casa sin número azul con rejas negras, Ejido, hijo de Alberto Pérez y Luisa del Carmen Montilla. El tercero: RAMÓN ANTONIO VIELMA DÍAZ, diciendo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.441, natural de Mérida, nacido el 02-04-1982, de 26 años de edad, albañil, de estado civil soltero, domiciliado Urbanización Carlos Sánchez INREVI, calle 8, casa sin número de color azul, teléfono 0416-6708920, hijo de Ramón Vielma y María Esperanza Díaz., orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-