REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000049
ASUNTO : LJ01-P-2002-000049

Por recibida en este Tribunal, en fecha 25 de Marzo del presente año, la causa No 0P01-P-2006-001822, proveniente del juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su acumulación a la causa No LJ01-P-2002-000049, se observa lo siguiente:

PUNTO PREVIO:

El Tribunal deja constancia que al folio 168, de las actuaciones del asunto penal No 0P01-P-2006-001822, no esta la firma del secretario, igualmente deja constancia de la foliatura errada cursantes, luego del folio 202, es decir, debería seguir el No 202, y se lee 223, hasta llegar al folio 323, última pagina de la misma causa. Por tales razones se acuerda corregir foliatura. Cúmplase.



PRIMERO:

De la revisión de las actas que integran los legajos No 0P01-P-2006-001822 y LJ01-P-2002-000049, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 22 de Marzo de 2004 (F.549), la causa penal No y LJ01-P-2002-000049, con ocasión de la decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 09 de Marzo de 2004, que revocó decisión del Tribunal de Juicio No 03, que había condenado al acusado de autos y ordena la celebración de un nuevo juicio, por otra parte, a dicho ciudadano, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico le atribuye la participación en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, hechos que supuestamente ocurrieron en fecha 31-02-2002, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.)., presuntamente cometido por el ciudadano RAMOS BELMONTE JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 23-03-79, soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.971, con residencia en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Bloque 07, Apartamento No. 00-01, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Control No 6, de este Circuito Judicial Penal.


Cursa ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y desde el día 13 de Mayo de 2006 (F.18), la causa No 0P01-P-2006-001822, con ocasión de los hechos ocurridos el día 12 de Mayo de 2006, siendo las 01:50 de la tarde, fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano RAMOS BELMONTE JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, natural de la ciudad de Mérida, nacido en fecha 23-03-79, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.971, con residencia en la Calle Meneses con calle la Marina, casa S/N, cerca de la Policía Municipal, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.


SEGUNDO: En fecha 10 de octubre de 2006 se recibió oficio No. 1.648, emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta (La Asunción) en el que participa a este Juzgado de Juicio la declinatoria de competencia de la causa penal No. OP01-P-2006-001822 seguido al ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, mediante auto dictado en fecha 14-08-2006. Actuaciones que fueron agregadas a la causa principal llevada ante este Tribunal de Juicio sin que el imputado en mención fuera trasladado a esta jurisdicción, tal como fue ordenado por el Jugado declinante en auto de fecha 14 de agosto de 2006 (f. 709 y 710).

En fecha 01 de Febrero de 2007, el Tribunal planteó conflicto negativo de competencia, por las razones legales que rielan a los folios 675 al 679.


Y riela a los folios 710 al 719, de las actuaciones, decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Mayo de 2007, e el cual declara competente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS BELMONTE, hasta que concluya la fase intermedia y en el caso de que ordene la apertura a Juicio, remita las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual deberá paralizar el proceso seguido al nombrado ciudadano en espera de la decisión que habrá de tomar el referido Juzgado de Control.

En fecha 27 de Abril de 2007, el Tribunal se pronunció de la siguiente manera: “… Visto que este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2007, recibió procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2007, mediante la cual se acordó: “… declara competente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS BELMONTE, hasta que concluya la fase intermedia y en el caso de que ordene la apertura a Juicio, remita las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual deberá paralizar el proceso seguido al nombrado ciudadano en espera de la decisión que habrá de tomar el referido Juzgado de Control…” se ordena: Primero: desacumular el asunto penal número OP01-P-2006-001822, inserto a los folios del 644 al 718 de las actuaciones, que fue recibido procedente del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y su remisión con oficio, al antes indicado despacho judicial, haciéndole saber que el imputado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida…”.



TERCERO: De lo antes relacionado, surge evidente que el imputado JOSE ALFREDO RAMOS BELMONTE, anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales No 0P01-P-2006-001822 y No LJ01-P-2002-000049, los cuales cursan respectivamente en los juzgados Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control y juicio que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en el caso de Nueva Esparta. Y los delitos de ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES Leves, previstos en los artículos 406, 415 (derogado) Código penal Venezolano y 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos automotores, en la causa cursante ante este juzgado Segundo de Juicio.

Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, asunto penal No 0P01-P-2006-001822, ya que la causa cursante ante este Juzgado Segundo de Juicio, el delito más grave tiene igual pena que el imputado ante el Juzgado de Nueva esparta y por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

Se deja constancia que a los folios 662 664 de las actuaciones, este Tribunal acordó la constitución del tribunal Unipersonal, en fecha 30-01-07, quien aquí suscribe se refiere a la Constitución del Tribunal, por cuanto se da cuenta que la causa que se acumula viene por procedimiento ordinario. Siguiendo esta la suerte de la presente causa, es decir, se establece como Tribunal Unipersonal.

CUARTA: En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No 0P01-P-2006-001822 (Juzgado de Control No 2 del circuito Judicial del Estado Nueva Esparta), a la causa No LJ01-P-2002-000049, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del Eestado Mérida; 2) Se ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal penal, para el día 23 de Abril de 2009, horas diez (10) de la mañana . Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta. 3) Se acuerda corregir foliatura, desde el folio 223, hasta llegar al folio 323, última pagina de la misma causa. 5) Se ordena igualmente participar al Fiscal Superior y a la Defensa Pública, ambos del Estado Mérida, de esta decisión. Cúmplase.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.