REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003368
ASUNTO : LP01-P-2008-003368
Visto que este tribunal en fecha 25 de febrero del presente año, en audiencia diferida, recibió solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano YERSON MIGUEL MARQUINA GUILLEN, corresponde por medio del presente auto analizar y fundamentar de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Juez de Control No 02, de este Circuito Judicial Penal, y fue recibida en fecha 02-10-2008.

Ahora bien, con ocasión a la supra mencionada petición fiscal, este despacho ha ordenado la realización del acto, en fechas 23-10-08, 04-12-08, 02-02-08, 25-02-09, sin que se haya tenido éxito en el mismo, por diversas causas y razones, sin que sean imputables al acusado.

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano YERSON MIGUEL MARQUINA GUILLEN, no es suficiente para decretar orden de aprehensión, por las razones que a continuación analizare:

1) En cuanto a la primera audiencia fijada 23-10-08, riela a los folios 76 al 78, los motivos justificados que explican la incomparecencia del acusado, “…Gustavo Contreras solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “Tengo a bien a informarle a este Tribunal que mi defendido Yerson Miguel Marquina, se encuentra en la Ciudad de Caracas a tendiendo su situación de salud, la cual fue informada oportunamente a este Tribunal y para lo cual, en efecto, este digno Tribunal autorizo a mi representado mediante boleta de notificación de fecha 17 de los corrientes. En ese sentido, procedo a consignar constancia medica en original constante de un folio útil por tanto solicito a este Tribunal se sirva diferir el acto de apertura a juicio hasta tanto mi representado sea nuevamente notificado”.







ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de reconocimiento en rueda de individuos en los términos planteados por la fiscalía, pues la investigación no fluye y se entraba en razón de la no realización de un acto de investigación de suprema importancia para el proceso…”.

2) En relación a la segunda audiencia fijada 04-12-08, el Tribunal dejo constancia para esa fecha de lo siguiente: “…En la cual, visto que en el día de hoy la Corte de Apelaciones está en uso de la Sala de Audiencias asignada para este Tribunal en el día de hoy, se hace necesario DIFERIR esta Audiencia de Juicio Oral y Público para el día LUNES 2 DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE A LAS 9:00 AM.)…”. Observándose que en el acta respectiva solo el Tribunal la suscribe, no teniendo la certeza que el acusado de autos estuviera o no presente.
3) Para el día 02-02-09, riela al folio 109 de las actuaciones, el siguiente auto “…Visto que el día 02-02-2009 no se dio Audiencia por decreto presidencial y se declaró día no laborable. En consecuencia se ordena fijar nueva fecha para el Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES 25 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrense las respectivas boletas a las partes. Se deja constancia que se fija para esta fecha en razón de la agenda interna que lleva el Tribunal y por cuanto el imputado se encuentra en libertad…”.
4) Para el día miércoles 25 de febrero de 2009, en audiencia diferida por no estar presente el acusado y su defensor, estando debidamente notificado la defensa, pero no consta que el acusado YERSON MIGUEL MARQUINA GUILLEN, fuera debidamente notificado, la boleta no consta en autos

Razón por la cual considera quien aquí suscribe que ni la Defensa ha abandonado sus funciones inherentes al cargo, por la cual juro ante el Juez de Control, ni el acusado se ha sustraído del proceso.
De tal manera que lo más ajustado a derecho es declarar sin lugar la orden de aprehensión, en contra del ciudadano YERSON MIGUEL MARQUINA GUILLEN y abandono de la defensa, solicitada por la vindicta pública, por los razonamientos precedentes, y en consecuencia se ordena fijar nuevamente la fecha del Juicio Oral y Público para el día MARTES 24 DE MARZO DE 2009, HORAS: 10.AM. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante notificaciones Nros. _______________________.-