REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000463
ASUNTO : LP01-P-2008-000463
Visto y analizado lo solicitado por la Defensa en Audiencia de fecha 25-03-2009, que se llevo a efecto para la depuración de Escabinos, requiere del Tribunal que prescinda de los escabinos y al respecto expresa “…como se puede constatar esta es la cuarta audiencia para depurar a los posibles Escabinos, existe jurisprudencia del TSJ, del mes de Octubre del año 2006, el cual señala que después de dos intentos para constituirse el Tribunal Mixto, se debe constituir como Tribunal Unipersonal, y de continuar realizando audiencias estaríamos convalidando un retardo Procesal, por lo cual solicito que se constituya como Tribunal Unipersonal y proceda a fijar la audiencia de juicio…”.
El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: a) Riela en las actuaciones, al folio 596 y 597, Acta de Audiencia Oral y Pública de selección de Escabinos, seleccionando a un numero de ocho (8) personas y el Tribunal fija la Audiencia de depuración para la fecha 09-12-2008.
b) En la Audiencia de depuración de escabinos fijada para la fecha 09-12-2008, fue diferida para el día 13-01-2009, en este acto se presento solo un Escabino.
c) Esta audiencia fue diferida para la fecha 19-02-2009, por no presentarse ninguno de los escabinos seleccionados para conformar el Tribunal mixto, ordenando el tribunal un nuevo sorteo extraordinario de Escabinos. .
d) Para el día 16-03-2009, oportunidad fijada para el sorteo de escabino, fueron seleccionados nuevamente ocho personas, de las cuales no se presentaron ninguna de las seleccionadas para el día 25-03-2009, acto de depuración.
SEGUNDO: Así las cosas, el Tribunal advierte que asiste la razón a la Defensa, cuando fundamenta su petición en jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre pronunciamientos en relación con el caso que nos ocupa, Sentencia de fecha 20-10-06, expediente 05-2315, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien sostiene la posición que continuación se trascribe “…Siendo ello así, estima la Sala, que el tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ….,actuó en el marco de sus atribuciones al tomar la decisión que declaró sin lugar el recursote nulidad contra el auto que acordó prescindir de los escabinos que fueron seleccionados para integrar el Tribunal mixto, ya que se habían realizado dos convocatorias y estos no habían acudido al llamado del Tribunal , lo que constituía una dilación en la causa que se le sigue al hoy accionante, y el Juez de dicho Tribunal basó su decisión en la sentencia que dicto la sala el 22 de Diciembre de 2003, en el expediente No 02-1809 (caso Raúl Mathison B)…”.
Ahora bien en el presente caso, el Tribunal una vez analizado que efectivamente se han realizado más de dos audiencia para depurar Escabinos, de las cuales solo una persona se presento, considera quien aquí suscribe que es tiempo suficiente para que el Tribunal, conforme a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia se constituya como Tribunal Unipersonal, En consecuencia, se ordena notificar a las partes del Juicio Oral y Público para el día JUEVES 23 de ABRIL DE 2009, HORA: NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA . Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 02
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
El Secretario
Abg.