REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000141
ASUNTO : LP01-P-2009-000141

Visto el escrito constante de cinco (05) folios útiles, presentado en fecha 03-03-2009 por el ciudadano PEDRO VICENTE PRIETO; este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05-02-2009, este Tribunal dictó un auto en el que acordó lo siguiente:

“El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos formales que debe contener el escrito de querella, entre los cuales se encuentra: “…2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado (…) 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito…”. Conforme a lo anterior, al estimarse el carácter personalísimo de la responsabilidad penal, estima este juzgador que mal pudiera señalarse como presunta agraviante a una persona jurídica; lo que en definitiva, hace necesario el cumplimiento de las formalidades ut supra referidas a los efectos de proceder al pronunciamiento de admisibilidad o no de la pretensión presentada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede a la parte querellante un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su notificación, para que realice la subsanación correspondiente. Una vez realizada la misma, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad…”.

En ese sentido, en fecha 05-02-2009, este Despacho ordenó la notificación del ciudadano PEDRO VICENTE PRIETO, en su condición de acusador privado, a los efectos de que procediera a subsanar las omisiones del escrito de acusación antes referidas, quien quedó debidamente notificado en fecha 09-02-2009. En ese sentido, en fecha 03-03-2009, el citado ciudadano presentó un escrito en el que manifiesta su intención de solicitar ante el Juez de Control correspondiente el respectivo auxilio judicial, a los efectos de poder individualizar el presunto autor del hecho punible, así como otros elementos de convicción en los que “…se funden la atribución de la participación del imputado en el delito…”.

Siendo ello así, resulta evidente que para los actuales momentos el ciudadano PEDRO VICENTE PRIETO, no puede subsanar la ausencia de ciertos requisitos de procedibilidad necesarios para emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la admisión o no del escrito de querella; toda vez que optará por recurrir al auxilio judicial a los fines de lograr la individualización del presunto acusado y de algunos elementos de convicción que estima pertinentes; en todo caso, luego de obtener tales resultas, podrá perfectamente proponer nuevamente la acusación privada.

Siendo ello así, el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

“La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad”. (Resaltado del Tribunal).

De lo anterior se logra inferir, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar inadmisible la querella presentada por falta de requisitos de procedibilidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible la querella presentada por el ciudadano PEDRO VICENTE PRIETO, por falta de requisitos de procedibilidad.

Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 177, 401, 405 del Código Orgánico Procesal y 442 del Código Penal vigente. Se ordena notificar al ciudadano PEDRO VICENTE PRIETO. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA


ABG. CÁRMEN GARCÍA SAMANIEGO

En fecha __________, se libraron boletas de notificación Nros.___________________________________.
La secretaria.-