REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010225
ASUNTO : LP01-P-2006-010225

El 11 de marzo del 2009, se realizó la anuencia y se verificó el cumplimiento del plazo de un año y de las obligaciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso, del acusado ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.141.256, natural de Mérida, nacido el 15-01-1988, obrero, soltero, domiciliado en Santa Juana, pasaje Santa Juana, casa N° 1-43, al final de la Avenida 16 de Septiembre, hijo de Nancy Coromoto Solano y Alfredo José Izarra, ambos vivos, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señala:

De los Hechos
El 28 de noviembre de 2006, señala el acta policial que “…siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándome realizando labores relativas al servicio, en compañía de los funcionarios inspector JHONNY GARCIA Y EL DETECTIVE RHONALD DURAN, por las inmediaciones de la Av. 16 de Septiembre, específicamente en la entrada del hospital Universitario de los Andes…observamos que se escenificaba unos disturbios en forma violenta en las adyacencias de dicha avenida, donde varias personas mantenían cerrado el libre tránsito en ambos sentido, encontrándonos de frente con tres…ciudadanos con rostros cubiertos con franelas, quienes una vez al avistar la unidad donde nos desplazábamos, procedieron los tres encapuchados a lanzar objetos contundentes (piedras, palos y botellas),impactando en el vidrio delantero, de la unidad 21027, perteneciente a la DISIP…”, causando daños al vehículo. (folio 03 y vto); Formato de Planilla de Cadena de Custodia de las evidencias incautadas; I Inspección Ocular, en el sitio del suceso (folio 17 y vto); Reconocimiento Legal, a los objetos incautados (folio 24 y vto); Inspección Técnica al vehículo o patrulla donde se deja constancia de los daños causados por objeto contundente (folio 27).
Antecedentes
El 23 de julio del 2007, el tribunal de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Alfredo José Izarra Solano, venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, estudiante y obrero de construcción, nacido en fecha 15-01-1988, hijo de los ciudadanos Alfredo José Izarra Sánchez y Nancy Coromoto Solano Calderón, titular de la cédula de identidad N° 20.141.256, residenciado en Santa Juana, pasaje Santa Juana, casa N° 1-33, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día veinte (20) de julio de 2008.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En la fecha indicada, se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día veinte (20) de julio de 2007, es decir, hasta el día veinte (20) de julio de 2008, y en consecuencia, se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1. Residir en la dirección indicada en este acto, y en caso de cambiar de residencia informarlo al Tribunal.
2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
3. Permanecer en un trabajo estable y presentar constancia de trabajo.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. Presentarse cada dos meses, ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Región Andina, ubicada en el Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Piso 3.

Así las cosas, al revisar el plazo se evidencia que este se cumplió el 20 de julio del 2008, además en el Informe Conductual Final, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Carlina Marmolejo de García (folio 109), se evidencia que el acusado Izarra Solano Alfredo José, “… acudió con puntualidad y responsabilidad a las entrevistas, cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal y acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, por todas estas razones culmina el beneficio de manera satisfactoria”. Por este motivo, se declara la extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo y de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 48.7 y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Cumplido el plazo de un año, acordado en fecha 23-07-2007, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, cumplidas las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 23-07-2007, de acuerdo en lo que se lee en el informe de la Delegado de Prueba inserto al folio 109 de las actuaciones.
SEGUNDO: La extinción penal conforme a lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
TERCERO: El sobreseimiento de la causa a favor del acusado ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su custodia.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.