REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de marzo del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000889
ASUNTO : LP01-P-2008-000889

El 06 de marzo del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado seguido a ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, venezolana, natural del Estado Mérida, nacida en fecha: el 09-09-1988, de 20 años de edad, soltera, trabaja con manualidades, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.776, domiciliada en el sector San Antonio, el Chama, calle Cristo Rey, casa S/N (al frente de un taller mecánico), Mérida, Estado Mérida, hija de Ana Tibisay Contreras de Salas y William Edgardo Salas Nava, por el delito de Robo, previsto en el artículo 456 del Código Penal.

El tribunal de conformidad con los artículo 173 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal publica el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 20 de febrero de 2008, aproximadamente a las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fue detenida ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, cuando encontrándose en labores de patrullaje motorizado a bordo de la M-312, los funcionarios Silvio Rendón, Douglas Sánchez, Elías Cortés y Ever Matheus, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, por la Avenida Urdaneta, cuando recibieron llamado vía radio portátil de la Central de Emergencia SATEM (171), informando el funcionario de guardia que dos adolescentes se enconfraban en la Avenida Gonzalo Picón, metros abajo de la Capilla, las cuales avistaban a dos jóvenes y una niña que las habían robado minutos antes, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio y al estar cerca de la Capilla del sector Gonzalo Picón, se les acercaron dos adolescentes que se identificaron como: MARÍA ALEJANDRA RONDÓN ARISMENDI, de 16 años de edad y ROSANGELICA RONDÓN ARISMENDI, de 14 años de edad, manifestando que dos jóvenes y una niña que les habían robado un teléfono celular y dinero en efectivo amenazándola con un cuchillo se habían introducido a una residencia del callejón, de color azul claro señalándola.

Procede el Cabo Segundo (PM) N° 68 Silvio Rendón y el Agente (PM) N° 91 Elías Cortés a trasladarse a la residencia de color azul con el numero 4-15 del, pasaje 1 del sector de la Av. Gonzalo Picón, tocando la puerta principal varias veces, en vista de la situación el Cabo Segundo (PM) Silvio Rendon pidió apoyo por vía radio portátil para que se apersonara más comisión policial, en espera de unos minutos se apersonó el Cabo Segundo Douglas Sánchez y el Agente Ever Matheus, procediendo nuevamente a tocar la puerta principal de la residencia antes en mención, asomándose de la tercera planta un ciudadano a quien se le manifestó que saliera para dialogar con el mismo, el ciudadano abrió la puerta principal manifestando que residía en esa dirección solicitándole su identificación, quedando identificado como: MONSALVE RUIZ JESÚS EDUARDO, al cual se le manifestó lo ocurrido dándoles autorización para ingresar a la residencia y al llegar a la primera habitación del lado izquierdo de la planta baja en compañía del ciudadano antes mencionado, observando a dos jóvenes y una niña, a quienes se le manifestó que salieran de la habitación, entrando a la misma el Agente Elías Cortes, quien realiza una revisión minuciosa encontrando encima de un colchón un arma blanca tipo cuchillo con hoja cié metal plateado, con empuñadura de madera embalado con tirro de color beige y un cartucho calibre 12mm, marca TRUST ElBAR de color azul.

Continuando el Cabo Segundo Douglas Sánchez reportó vía radio portátil a las Unidades Operativas para que se trasladara al sitio una funcionaría policial, en espera de unos minutos se apersona la Distinguido Damaris Ramírez, procediendo el Agente Ever Matheus a preguntarle a las dos jóvenes y la niña que si tenían entre su ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito o que las comprometiesen con el mismo, que lo manifestaran y lo exhibieran, éstas no responden nada, realzándole la inspección personal la Distinguido Damarís Ramírez por separado no encontrándole nada, se les solicita la documentación personal, manifestando llamarse PIERINA SALAS CONTRERAS, de 19 años de edad, MAKYOKI MAYA HERNÁNDEZ, de 16 años de edad, y niña ANAMILI PEÑA, de 12 años de edad.

Seguidamente el Cabo Segundo Silvio Rendón se acerca hasta donde se encontraban las adolescentes víctimas MARÍA ALEJANDRA RONDÓN ARISMENDI y ROSANGELICA RONDÓN ARISMENDI, manifestando estas esas eran las dos jóvenes y la niña que las robaron, pero que se habían cambiado de ropa, informándoles el funcionario que no les habían encontrando las pertenencias que les robaron, pero al mostrarte el arma blanca incautada, estas manifestaron que con ese cuchillo las habían amenazado para robarlas.

Cuando se procede a imponer a las jóvenes de sus derechos la ciudadana PIERINA SALAS CONTRERAS y la adolescente MARYORI MAYA HERNÁNDEZ, tomaron una actitud agresiva en contra de la funcionaría policial y la comisión policial teniendo que utilizar la fuerza física, se dialoga para que se calmaran.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal estima acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consiente de la acusada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, de admitir su responsabilidad en los mismos. Así tenemos que, el 20 de febrero de 2008, aproximadamente a las tres horas de la tarde (3:00 p.m), ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, fue detenida, cuando encontrándose en labores de patrullaje motorizado a bordo de la M-312, los funcionarios Silvio Rendón, Douglas Sánchez, Elías Cortés y Ever Matheus, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, por la Avenida Urdaneta, cuando recibieron llamado vía radio portátil de la Central de Emergencia SATEM (171), informando el funcionario de guardia que dos adolescentes se enconfraban en la Avenida Gonzalo Picón, metros abajo de la Capilla, las cuales avistaban a dos jóvenes y una niña que las habían robado minutos antes, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio y al estar cerca de la Capilla del sector Gonzalo Picón, fueron informados por MARÍA ALEJANDRA RONDÓN ARISMENDI, de 16 años de edad y ROSANGELICA RONDÓN ARISMENDI, de 14 años de edad, que dos jóvenes y una niña que les habían robado un teléfono celular y dinero en efectivo amenazándola con un cuchillo.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
El tribunal para decidir observa que los hechos antes expuestos se sustentan en los elementos de convicción que se mencionan:

1. Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2008, en la que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes, quienes practican la detención de la imputada de autos, en razón de haber sido señalada por las víctimas como la persona que junto a una adolescente y una niña les sustrajeron un teléfono celular y la cantidad de veinte bolívares fuertes (folios 2 y 3).
2. Acta de entrevista tomada a la adolescente MARÍA ALEJANDRA RONDÓN ARISMENDI, de 16 años de edad, quien manifiesta: “Salí con mi hermana Rosangelica del Liceo y nos dirigíamos a la parada que está ubicada al frente de la Contraloría, canal bajando de la Avenida Urdaneta y recibimos una llamada de mi abuela que iba a buscarnos, entonces nos tuvimos esperándola, fue cuando se nos acercaron dos muchachas y una niña y nos decían que sí teníamos tikes (sic), …seguían insistiendo y una de las muchachas se sentó al lado de mi hermana con un cuchillo en su mano amenazándola, sacándole el celular del bolsillo de su camisa, después llegó la otra muchacha diciéndome que si tenia celular y le dije que no, ella empezó a tocarme los bolsillos del pantalón para ver que tenia y después me abrió los bolsillos del bolso sacándome un monedero, pero quería llevárselo y se lo quité, diciéndome que sacara el dinero y se lo diera, fue donde saqué veinte mil bolívares y se los di, se estuvieron un rato y se fueron, nosotras al ver lo que nos hicieron dejamos que caminaran bastante y las seguimos, dándonos cuenta que se habían metido a una casa de color azul claro de un callejón que queda más abajo de la capilla de la Avenida Gonzalo Picón, nos tuvimos un rato un poco alejadas de la casa a ver si salían pero nada fue cuando nos decidirnos a llamar al 171 para que fuera la policía, esperamos unos minutos, llegando unos policías en moto, nos acercamos a ellos y le contamos lo que nos pasó y que las muchachas que nos robo estaban en la casa de color azul claro, fue cuando ellos se fueron hasta allá, esperamos un rato y vimos que sacaron a las muchachas que nos habían robado junto con la niña, acercándose uno de los policías donde le dijimos que esas eran las muchachas que nos robó y nos dijo que no habían encontrando el dinero ni el celular, pero si un cuchillo que no los mostró y ese fue el que la muchacha cargaba y amenazó a mi hermana, luego vi que llegó una policía femenina y se le acercó a las muchachas que nos robo y empezaron a golpear a la policía y a los otros policías, ahí las tuvieron y se las llevaron en una patrulla…” (folio 7).
3. Acta de entrevista de la adolescente ROSANGELICA RONDÓN ARISMENDI, de 14 años de edad, quien expresa: "…iba con mi hermana María Alejandra a la parada de la Avenida Urdaneia frente a la Contrataría, canal bajando y recibí una llamada de mi abuela que iba a buscarnos y nos tuvimos esperándola, en ese momento pasaban dos muchachas y una niña diciéndonos que si teníamos tickets y mi hermana y yo le contestamos que no teníamos y ellas seguían insistiendo, fue cuando la muchacha morena se sentó a mi lado y yo me tapaba con la mano el bolsillo de la camisa para que no viera el celular y ella con un cuchillo en su mano me sacó el celular del bolsillo de mi camisa y seguía revisándome el bolso a ver que más encontraba pero no tenia más nada, luego la otra muchacha blanca se le acercó a mi hermana y le dijo que si tenia celular, ella le contestó que no y empezó a revisarle los bolsillos del pantalón y de ahí le abrió los bolsillos del bolso sacándole un monedero pero mi hermana se lo quitó y le dio el dinero, después se fueron y nosotras esperamos que se alejaran y las seguimos viendo que se habían metido a una casa de color azul claro que queda en un callejón más abajo de la Capilla de la Av. Gonzalo Picón, estuvimos esperando un rato a ver si salían, pero nada, fue cuando nos decidimos llamar al 171 para que fuera la policía, esperamos unos minutos, llegaron unos policías en eso nos acercamos a ellos y le contamos lo que nos habían hecho las muchachas que nos robó y que estaban en la casa de color azul claro, los policías se fueron hasta allá, esperamos unos minutos y vi que los policías sacaron a las dos muchachas que nos habían robado junto a la niña, se acercó un policía y le dijimos que esas eran las muchachas que nos robó y nos dijo que no habían encontrando el dinero ni el celular, pero si un cuchillo que no los mostró y ese era el que la muchacha cargaba y me amenazó, después vimos que llegó una policía femenina y se le acercó a las muchachas que nos robó y empezaron a golpear a la policía y a los otros policías, ahí las tuvieron y se las llevaron en una patrulla….” (folio 8).
4. Entrevista tomada al ciudadano JESÚS EDUARDO MONSALVE, (folio 9), quien señala entre otras cosas que estaba en la casa cuando llegaron unos funcionarios policiales tocando la puerta principal, que le dijeron la situación y le los autorizó para que entraran, que los funcionarios ingresaron a la primera habitación a mano izquierda y habían dos muchachas y una niña, que los funcionarios encontraron un cuchillo dentro de la habitación y una capsula de escopeta de color azul, luego hablaron con las muchachas y la sacaron… “.
5. Informe de Experticia de Reconocimiento Legal (folio 17), realizada al cuchillo incautado y con el que presuntamente fueron amenazadas las víctimas….

Los hechos antes expuestos, encuadran la conducta de la acusada en el artículo 456 del Código Penal, es decir la comisión del delito de ROBO LEVE. Así se declara

De las Sanciones
El delito de Robo leve previsto en el artículo 456 del Código Penal, (La Fiscalia del Ministerio Público, modificó su acusación en relación al tipo penal, calificó el artículo 457 siendo lo correcto el artículo 456 eiusdem) prevé una pena de prisión, de dos a seis años, siendo su termino medio, de acuerdo al artículo 37 eiusdem, cuatro años, en consideración a todas las circunstancias como las atenuantes del artículo 74.1 eiusdem, y la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena en un año.

En consecuencia ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, deberá cumplir TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público a la ciudadana ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas adolescentes MARIA ALEJANDRA RONDÓN Y ROSANGELICA RONDÓN.
SEGUNDO: Admite los medios probatorios, ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por considerarlos, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Publico.
TERCERO: Condena a la acusada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS a cumplir la pena de TRES AÑOS, DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Mantiene la medida privativa de libertad a la ciudadana ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.


EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG.