REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de marzo del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001125
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001125
El 10 de marzo del 2009, el tribunal realizó la audiencia para verificar el cumplimiento del plazo y de las obligaciones impuestas con ocasión de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso a favor del acusado JACKSON ALIRIO RANGEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.697.635, natural de Caja Seca Estado Mérida el 22-07-1978, domiciliado en Nueva Bolivia, sector Mullapá, casa N° 40-15 de color rosada con rejas blancas, teléfono 0414-7429283, en dicha audiencia a solicitud de las partes se acordó ampliar el plazo por un año mas.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal Publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se estable:
De los Hechos
El 11 de de abril del 2006, aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 pm), fue aprehendido en situación de flagrancia JACSON ALIRIO RÁNGEL MALDONADO, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida, sorprendieron al imputado agrediendo físicamente y verbalmente a su concubina Francy Guillén y al hijo de ésta, el adolescente Argenis José Torres Guillén, en la calle principal del sector El Piñal (diagonal a la frutería Adelico), Ejido estado Mérida, quien al observar a la comisión intentó darse a la fuga y quien fue localizado y aprehendido en las adyacencias del lugar.
Antecedentes
El 14 de noviembre de 2006, el tribunal de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Jacson Alirio Rangel Maldonado, venezolano, nacido en Caja Seca en fecha 22-07-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.697.635, de ocupación Ayudante de Albañil, domiciliado en Ejido, calle las Monjas, casa N° 31 Estado Mérida, hijo de Alirio Sánchez y Minerva Maldonado, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 07 de noviembre de 2007.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
El tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, en la fecha indicada, en virtud de que efectivamente el caso reunía los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día siete (7) de noviembre del presente año, es decir, hasta el día 07.11.2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones: A) Abstenerse de consumir sustancias y estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. B) Someterse a tratamiento psicológico a través de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. C) Permanecer en un trabajo fijo, por lo que deberá presentar constancia de trabajo. D) No poseer ningún tipo de armas. E) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada mes. No obstante lo anterior, el acusado no cumplió y se ordenó su captura, sin embargo se demostró en audiencia que el acusado JACKSON ALIRIO RANGEL MALDONADO, por razones económicas y de salud, se ausentó de la jurisdicción originando su incumplimiento, por ello, el tribunal amplia el plazo por un año más, hasta el 10 de marzo del 2010 de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Acuerda ampliar el régimen de prueba y en consecuencia se hace por el lapso de un año a favor del ciudadano JACKSON ALIRIO RANGEL MALDONADO, identificado plenamente.
SEGUNDO: Impone las siguientes condiciones al imputado JACKSON ALIRIO RANGEL MALDONADO, presentar constancia de residencia ante la delegado de prueba y presentarse cada treinta días ante el delgado de prueba que le corresponde al Municipio Alberto Adriani.
CUARTO: Deja sin efecto la orden de captura. Ofíciese lo conducente. Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 155 al 158, a la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad del Vigía. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.