REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 24 de marzo del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000326
ASUNTO : LP01-P-2006-000326


El 18 de marzo del 2009, previa solicitud fiscal, el tribunal revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 16-03-06 a favor del acusado RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, por incumplimiento de las condiciones, de conformidad con el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, dicta sentencia condenatoria fundamenta en la admisión de los hechos.

El tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 173, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pública el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


De los Hechos
El 11 de febrero del 2006, por noticia criminis recibida por llamada telefónica realizada a las 8:40 de la mañana a la sede de investigaciones criminales de la policía del Estado Mérida, donde persona del sexo femenino que no se identificó, informa que en el estacionamiento de la torre “B” de las Residencias Parque Las Américas, había un ciudadano distribuyendo droga a los residentes del sector y sus adyacencias, suministrando las características de este ciudadano, de inmediato se constituyó una comisión policial en el sitio indicado, utilizando un vehículo particular, e instalan una vigilancia fija desde el interior del vehículo, pudiendo observar que en reiteradas ocasiones este ciudadano atendía su teléfono y al finalizar se dirigía al interior de la torre “B” y al cabo de algunos minutos este ciudadano retornaba al lugar y era visitado por personas de diferentes edades y sexos quienes conversaban por breves instantes y cambiaban envoltorios por dinero en efectivo, ante tal circunstancia se pide la colaboración de dos ciudadanos que transitaban por el lugar, a los fines de que sirvieran de testigos, en presencia de los testigos los funcionarios policiales proceden a interceptar al ciudadano el cual estaba siendo objeto de observación, solicitándole su documentación, manifestando no portarla, dijo llamarse RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, y que la documentación la tenia en su apartamento ubicado en esa misma torre B en el piso 4, al momento de comunicarle al ciudadano que era necesario realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del COPP, manifestó éste, que no era necesario sacando del bolsillo de la bermuda que vestía una caja de cartón de color anaranjado, de cuyo interior se sacó en presencia de los testigos un envoltorio tipo cebollita contentivo en su interior de un polvo color gris presunta droga, con la evidencia incautada y en virtud de los resultados de la vigilancia de que fue objeto este ciudadano, seguidamente el inspector Daniel Zambrano explica, que basado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en la excepción del ordinal 1°, para evitar la comisión de un hecho punible, en este caso que se continuara la distribución de posibles sustancias estupefacientes, y por la imposibilidad de obtener una orden de allanamiento de manera inmediata, proceden a ingresar al inmueble, abriendo con la llave que portaba el ocupante del mismo, seguidamente en el área del recibo, y antes de comenzar con la revisión del inmueble se les hace la pregunta a los dos ciudadanos, el que subió con la comisión y al que se encontraba dentro del apartamento que dijo llamarse RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, si ocultaban en el interior del mismo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respondiendo ambos de manera negativa de igual manera se les dice que si tenían una persona de confianza para que los asistiera, manifestando el ciudadano Sarmiento Dugarte Rafael Ángel, que quería realizar una llamada telefónica a su cónyuge, permitiéndosele realizarla desde el teléfono celular de su propiedad.

Antecedentes
El 16 de marzo del 2006, el Tribunal de Juicio N° 1, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, por el lapso de un (1), hasta el dieciséis de marzo de dos mil siete (16.03.2007), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado, es decir, en la avenida Las Américas, residencias Parque Las Américas, torre B, apartamento 4-1, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2. Abstenerse de consumir y poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Someterse a un ente de su elección para recibir terapias que lo ayuden a supera el consumo de sustancias estupefacientes referido por la defensa, debiendo consignar en el lapso de una semana constancia que acredite el cumplimiento de esta condición.
4. Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

El 17 de julio del 2006, el tribunal oída las partes observa que ciertamente en fecha 16-03-2006, le fue acordado por el tribunal a RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.718.468, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, hasta el 16-03-2007, y en dicha decisión se acordó sus presentaciones ante la Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario “ante el delegado de prueba correspondiente”. Sin embargo también se observa que ni en el acta ni en la decisión se indicó expresamente la dirección precisa en la que el acusado tenía que haberse presentado, mas sin embargo si esto era así la defensa también debió haberle informado a su cliente el sitio donde tenía que hacer las presentaciones, ya que es sabido por todos que cualquier persona desconoce donde que la Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo que a juicio de este tribunal ha influido en el incumplimiento por parte del acusado, por tanto considera este despacho que es prudente en consecuencia mantener al acusado en la suspensión condicional del proceso y ordenarle que haga sus presentaciones en la Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, avenida 4 Bolívar de Mérida Estado Mérida, motivo por el cual se ordena su presentación ante ese despacho y consignar la constancia correspondiente en un lapso de tres días hábiles. Por otra parte se le recuerda al acusado que otras de las condiciones que se le impuso para concederle la suspensión condicional del proceso, fue la de someterse a recibir terapia de rehabilitación para el consumo de estupefaciente, por lo tanto debe someterse a tales terapias y consignar ante este despacho la acreditación respectiva, pues de lo contrario el no cumplimiento de las condiciones fijadas dará lugar a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso. Y a los fines de que efectivamente el acusado cumpla con la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año se le amplía el lapso hasta el día 17-07-2007.

El 18 de enero del 2007, en la causa N° LP01-P-2006-7551, el Tribunal de Juicio N° 5, condena a Rafael Ángel Sarmiento Dugarte a cumplir cuatro años de prisión por el delito de Distribución (agravada) Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en los artículos 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, se evidencia del Informe Final (folio 169) realizado a Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, suscrito por el Dr. Jesús Manuel Guillen Araque, que: “… dicho acusado asistió solo a tres (3) entrevistas de orientación y seguimiento, asistiendo a la última de ellas el día 11-10-07, siendo de esta manera evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas…”.


Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente del acusado RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, de admitir su responsabilidad en los mismos. Así tenemos que el 11 de febrero de 2006, siendo las 8:40 de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, recibieron llamada telefónica de persona que no se identificó donde les informan que en el estacionamiento de la torre B de las Residencias Parque Las Américas se encontraba un ciudadano distribuyendo droga, de inmediato se dirigen al lugar, donde observan a un ciudadano que efectivamente cambiaba envoltorios por dinero en efectivo con personas de diferentes edades y sexos, por lo que solicitan a dos ciudadanos que sirvieran de testigos he interceptan al referido ciudadano, y al momento de manifestarle que se hace necesario realizarle una inspección personal éste, les responde que no es necesario y saca del bolsillo de la bermuda que vestía un envoltorio tipo cebollita contentivo de presunta droga, ciudadano que quedó identificado como RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, de 33 años de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.718.468, residenciado en Residencias Parque Las Américas, Torre B, Apartamento 4-1, Mérida, con la evidencia incautada y en virtud de los resultados de la vigilancia de que fue objeto este ciudadano, seguidamente el inspector Daniel Zambrano explica, que basado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en la excepción del ordinal 1°, para evitar la comisión de un hecho punible, en este caso que se continuara la distribución de posibles sustancias estupefacientes, y por la imposibilidad de obtener una orden de allanamiento de manera inmediata, proceden a ingresar al inmueble, abriendo con la llave que portaba el ocupante del mismo, seguidamente en el área del recibo, y antes de comenzar con la revisión del inmueble se les hace la pregunta a los dos ciudadanos, el que subió con la comisión y al que se encontraba dentro del apartamento que dijo llamarse RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.519, soltero, residenciado en Residencias Parque Las Américas, Torre B, Apartamento 4-1, Mérida, si ocultaban en el interior del mismo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respondiendo ambos negativamente, pero al realizar la revisión del inmueble se incautaron una cantidad considerable de envoltorios contentivos de presunta droga que resultó ser MUESTRAS: B,E,G,H,I,K.L.N, COCAINA BASE BAZZOUKO, CON UN PESO TOTAL DE SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON UN MILIGRAMO (685.1). MUESTRAS: D, F, J, CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO DE CIENTO (170) GRAMOS. MUESTRAS: A, C, M, SE TRATA DE HEROINCON UN PESO DE ONCE (11) GRAMOS. PARA UN PESO TOTAL DE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS GRAMOS CON UN MILIGRAMO (866.1).


Fundamentos de Hecho y de Derecho
La admisión de los hechos, aplicable en el presente caso se encuentra prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente al revocarse la medida de suspensión condicional del proceso, y continuar el mismo conforme al procedimiento previsto en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el juez una vez escuchado el Ministerio Público, la victima y el imputado a cerca de las siguientes posibilidades:
“1. La revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;“.

En el caso que nos ocupa, de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que al imputado RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, se le suspendió el proceso en fecha 16 de marzo del 2006, el cual incumplió, no obstante lo anterior, en fecha 17 de julio del 2006, se amplio el lapso hasta el día 17-07-2007, el cual también incumplió, al ser condenado el 18 de enero del 2007, por el delito de Distribución (agravada) Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en los artículos 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por ello, se le revoca la medida de suspensión condicional del proceso, se reanuda el juicio y se dicta sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos.

Los elementos de convicción que seguidamente se mencionan sustentan los hechos antes citados:

1. Acta de Investigación Penal: (f. 16 al 18 ), suscrita por los Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, Adscritos Dirección de Investigaciones Criminales de Mérida, Estado Mérida, donde dejan constancia de que siendo las 8:40 de la mañana del día once (11) de febrero de 2006, recibieron llamada telefónica de persona que no se identificó donde les informan que en el estacionamiento de la torre B de las Residencias Parque Las Américas se encontraba un ciudadano distribuyendo droga, de inmediato se dirigen al lugar, donde observan a un ciudadano que efectivamente cambiaba envoltorios por dinero en efectivo con personas de diferentes edades y sexos, por lo que solicitan a dos ciudadanos que sirvieran de testigos he interceptan al referido ciudadano, y al momento de manifestarle que se hace necesario realizarle una inspección personal éste, les responde que no es necesario y saca del bolsillo de la bermuda que vestía un envoltorio tipo cebollita contentivo de presunta droga, ciudadano que quedó identificado como RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, de 33 años de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.718.468, residenciado en Residencias Parque Las Américas, Torre B, Apartamento 4-1, Mérida, con la evidencia incautada y en virtud de los resultados de la vigilancia de que fue objeto este ciudadano, seguidamente el inspector Daniel Zambrano explica, que basado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en la excepción del ordinal 1°, para evitar la comisión de un hecho punible, en este caso que se continuara la distribución de posibles sustancias estupefacientes, y por la imposibilidad de obtener una orden de allanamiento de manera inmediata, proceden a ingresar al inmueble, abriendo con la llave que portaba el ocupante del mismo, seguidamente en el área del recibo, y antes de comenzar con la revisión del inmueble se les hace la pregunta a los dos ciudadanos, el que subió con la comisión y al que se encontraba dentro del apartamento que dijo llamarse RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.519, soltero, residenciado en Residencias Parque Las Américas, Torre B, Apartamento 4-1, Mérida, si ocultaban en el interior del mismo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respondiendo ambos negativamente, pero al realizar la revisión del inmueble se incautaron una cantidad considerable de envoltorios contentivos de presunta droga que resultó ser MUESTRAS: B,E,G,H,I,K.L.N, COCAINA BASE BAZZOUKO,CON UN PESO TOTAL DE SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON UN MILIGRAMO (685.1); MUESTRAS: D, F, J, CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO DE CIENTO (170) GRAMOS. MUESTRAS: A, C, M, SE TRATA DE HEROINCON UN PESO DE ONCE (11) GRAMOS. PARA UN PESO TOTAL DE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS GRAMOS CON UN MILIGRAMO (866.1).

2. Experticia Química: a fin de determinar sustancias incautadas donde los expertos concluyen: “MUESTRAS: B,E,G,H,I,K.L.N, COCAINA BASE BAZZOUKO, CON UN PESO TOTAL DE SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON UN MILIGRAMO (685.1), MUESTRAS: D, F, J, CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO DE CIENTO (170) GRAMOS. MUESTRAS: A, C, M, SE TRATA DE HEROINCON UN PESO DE ONCE (11) GRAMOS. PARA UN PESO TOTAL DE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS GRAMOS CON UN MILIGRAMO (866.1).

3. Experticia Toxicológica in vivo: (f 25 vto ) Practicada a los imputados, la cual arrojo resultado negativo en sangre, positivo en orina y raspado de dedos, para Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, para ambos imputados, lo que hace presumir que ambos imputados manipularon la droga.


De las Sanciones
El delito por el cual fue acusado RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno a dos años, siendo su termino medio, un año y seis meses, de los cuales se rebaja la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena aplicable en nueve meses de prisión mas las penas accesoria del artículo 16 del Código Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 16-03-06 a favor del acusado RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE, ello por incumplimiento de la misma siendo que el 18-01-07 fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 5 a cumplir la pena de 4 años de prisión por Distribución (Agravada) Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31. Tercer Aparte y artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia reanuda el proceso al ciudadano RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE.
SEGUNDO: Condena al acusado RAFAEL ANGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado), a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena oficiar al Tribunal de Ejecución que lleva el cumplimiento de la condena por la causa LP01-P- 6- 7551,


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG.