REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de marzo del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000023
SUNTO : LP01-P-2009-000023
El 16 de marzo del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Publico, pro procedimiento abreviado seguido al imputado ALIPIO DAVID NAVARRETE BALZA, venezolano, nacido el día 26-08-1981, de 27 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.883, natural del Estado Mérida, hijo de Clemente Alipio Navarrete y Rosa Balza, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías, Residencias el Trapiche Edificio 2-A, Apartamento 5-1, Piso 5, Estado Mérida, teléfonos 0414-0342703 y 0274-2214909; por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 281 en relación con el 280 ambos del Código Penal, una vez admitida la acusación, impuesto de las medida alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.
El tribunal de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pública el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El 01 de enero del 2009, los funcionarios policiales Cabo 2do (PM) N° 225 Clemente Zerpa, Distinguido (PM) N° 87 Franklin Castillo, Distinguido (PM) N° 162 Gerardo Dugarte, Agente (PM) N° 393 José Sánchez adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, siendo aproximadamente las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Campo Elías, recibieron llamada vía radio para que se trasladaran a las residencias El Trapiche, por cuanto un ciudadano que vestía un pantalón de color beige y camisa manga larga de color azul y rayas de color negro, presuntamente en estado de ebriedad, se encontraba realizando detonaciones con un arma de fuego, de inmediato se trasladan al sitio y al llegar observan a varios ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas, detrás del edificio 1-B de las residencias El Trapiche, cerca de ellos se encontraba un ciudadano que vestía las mismas características aportadas por la central de comunicaciones, identificándose como NAVARRETE BALZA ALIPIO DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° 14.917.883, nacido el 26/08/81, de 27 años de edad, ingeniero, residenciado en el edificio 2-A, apartamento 5-1 de las residencias El Trapiche, de inmediato proceden a realizarle una inspección personal encontrándole en la pretina delantera del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, serial N° E78243Z, con empuñadura de material sintético (plástico) de color negro y su respetiva caserina sin cartuchos, presentando el ciudadano un carnet (Porte de Arma) emitido por el Ministerio Popular para la defensa, serial N° 29522, bajo el código N° 56535, del DARFA, a nombre del mismo ciudadano con fecha de vencimiento 20/11/2010, en el sitio del suceso se observó esparcidas en el piso alrededor del ciudadano diez (109 vainas de cartucho marca Lugar 9 milímetros de cartuchos esparcidos, por ello se detuvo y se le trasladó al reten policial.
Antecedentes
El 22 de enero del 2009, el Tribunal de Control N° 3 “…decreta en situación de flagrancia la aprehensión del investigado de autos Alipio David Navarrete, de acuerdo al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Precalifica el delito como Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 en relación con el 280 ambos del Código Penal. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva, de acuerdo al Art. 256 numeral 3, consistente en la presentación periódica una vez cada (30) días a partir del siete de enero del presente año, se acuerda la libertad del Investigado de autos”.
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consiente del imputado NAVARRETE BALZA ALIPIO DAVID de admitir su responsabilidad en los mismos. Así tenemos que el 01 de enero del 2009, los funcionarios policiales Cabo 2do (PM) N° 225 Clemente Zerpa, Distinguido (PM) N° 87 Franklin Castillo, Distinguido (PM) N° 162 Gerardo Dugarte, Agente (PM) N° 393 José Sánchez adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, siendo aproximadamente las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Campo Elías, recibieron llamada vía radio para que se trasladaran a las residencias El Trapiche, por cuanto un ciudadano que vestía un pantalón de color beige y camisa manga larga de color azul y rayas de color negro, presuntamente en estado de ebriedad, se encontraba realizando detonaciones con un arma de fuego, de inmediato se trasladan al sitio y al llegar observan a varios ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas, detrás del edificio 1-B de las residencias El Trapiche, cerca de ellos se encontraba un ciudadano que vestía las mismas características aportadas por la central de comunicaciones, identificándose como NAVARRETE BALZA ALIPIO DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° 14.917.883, nacido el 26/08/81, de 27 años de edad, ingeniero, residenciado en el edificio 2-A, apartamento 5-1 de las residencias El Trapiche, de inmediato proceden a realizarle una inspección personal encontrándole en la pretina delantera del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, serial N° E78243Z, con empuñadura de material sintético (plástico) de color negro y su respetiva caserina sin cartuchos, presentando el ciudadano un carnet (Porte de Arma) emitido por el Ministerio Popular para la defensa, serial N° 29522, bajo el código N° 56535, del DARFA, a nombre del mismo ciudadano con fecha de vencimiento 20/11/2010, en el sitio del suceso se observó esparcidas en el piso alrededor del ciudadano diez (109 vainas de cartucho marca Lugar 9 milímetros de cartuchos esparcidos, por ello se detuvo y se le trasladó al reten policial.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
La admisión de los hechos por parte del acusado NAVARRETE BALZA ALIPIO DAVID, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, concuerda con los elementos de convicción que se mencionan:
1. Acta Policial de fecha 01 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 2do (PM) N° 225 Clemente Zerpa, Distinguido (PM) N° 87 Franklin Castillo, Distinguido (PM) N° 162 Gerardo Dugarte, Agente (PM) N° 393 José Sánchez adscritos al Grupo de Reacción Inmediata.
2. Inspección Técnica N° 5798, realizada por el Inspector JHON CONTRERAS y Agente SANTE GUEVARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la “PARTE POSTERIOR DEL EDIFICIO 1-B, UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRAPICHE, EJIDO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”.
3. Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-002, realizada por el funcionario Lcda. Niliam Ramírez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a un arma de fuego Pistola, “Mod. 92 FS- Cal, 9 PARABELLUM; PRIETTO BERETTAA GARBONE V.T serial E78243Z, el cual concluye: “… 2.- El arma de fuego tipo PISTOLA suministrada, se le efectuaron disparos de prueba, constatándose su buen estado de funcionamiento”.
4. Experticia Química 9700-067-DC-004, realizada por la Lcda. Niliam Ramírez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a un segmento de algodón, impregnado de manchas de color grisáceas, macerado realizado en la mano Derecha del ciudadano NAVARRETTE BALZA ALIPIO DAVID, cédula de Identidad N° V-14.917.883, la cual concluye: “ 1.- En las muestras de macerado de la mano derecha… resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES DE NITRATOS…”.
5. Experticia Autenticidad o Falsedad 9700-067-DC-005, realizada por la Lcda. Niliam Ramírez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a un documento de PORTE DE ARMA N° 20071129522, a nombre de NARRETE BALZA ALIPIO, para DEFENSA PERSONAL, DEL ARMA: PISTOLA; MARCA: BERETA; SERIAL: E78243Z CALIBRE 9 MM.
De las Sanciones
El delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cuya pena aplicable es la del artículo 277 eiusdem, es decir de tres a cinco años de prisión, cuyo termino medio es cuatro años y atendido todas las circunstancias por la admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a un año y seis meses mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se decide
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano ALIPIO DAVID NAVARRETE BALZA, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano vigente.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesaria para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: CONDENA al acusado ciudadano: ALIPIO DAVID NAVARRETE BALZA, plenamente identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Acuerda la entrega del arma de fuego descrita en la experticia de mecánica y diseño N° 9700-077-DC-002 de fecha 01-01-2009, la credencial de porte de arma descrita en el acta de autenticidad de documentos N° 9700-077- DC 005, según investigación N° I-044.287 y la factura de compra del arma de fuego inserta al folio 37, para lo cual se acuerda el desglose y se ordena dejar copia certificada en su lugar, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se materialice la entrega del arma de fuego al ciudadano ALIPIO DAVID NAVARRETE BALZA.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
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