REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000122
ASUNTO : LK01-P-2002-000122


Por cuanto la ciudadana Carmen Yudith Peña Escalona, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que la ciudadana Carmen Yudith Peña Escalona, fue sentenciada el doce de noviembre de dos mil cinco (12.11.2005), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco (18.11.2005), se ejecutó la pena impuesta a Carmen Yudith Peña Escalona, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual la misma terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco (18.11.2005), se acordó a favor de Carmen Yudith Peña Escalona, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el veintisiete de julio de dos mil ocho (27.07.2008).
4) En fecha cuatro de marzo de dos mil nueve (04.03.2009), se recibió informe conductual final de Carmen Yudith Peña Escalona, en el cual se señala que la prenombrada ciudadana cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso la penada Carmen Yudith Peña Escalona, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que la prenombrada ciudadana cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió a la ciudadana Carmen Yudith Peña Escalona, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y a la ciudadana Carmen Yudith Peña Escalona, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Janeth Medina


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria