REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000060
ASUNTO : LK01-P-2001-000060


Por cuanto el penado José Leonidas Sulbarán Rojas, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 515 al 521 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del estado Mérida, de fecha primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (01.11.1999), de José Leonidas Sulbarán Rojas, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinales 4 y 6 del Código Penal reformado.
Segundo: del folio 657 al 661, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre José Leonidas Sulbarán Rojas.
Tercero: en el folio 664 las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de José Leonidas Sulbarán Rojas, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 644 de las actuaciones, se encuentra oferta de trabajo del penado José Leonidas Sulbarán Rojas, en la cual se señala que el mismo prestará sus servicios como ejecutivo de ventas y cobranzas independiente en la zona del estado Mérida y en la zona oriental del país, para la compañía Nevada Electronics C.A, ubicada en la avenida 6, entre calles 23 y 24, edificio Radicar, PB, local 01, Mérida estado Mérida. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad por el ciudadano Alfredo De Jesús Montilla Durán, en su condición de director de la mencionada empresa, en fecha nueve de febrero de dos mil nueve (09.02.2009), señalando que el penado cumplirá una jornada de trabajo de cuatro días a la semana y devengará el sueldo de 1000 bolívares fuertes mensuales.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Leonidas Sulbarán Rojas, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de tres (3) años, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a José Leonidas Sulbarán Rojas, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada cuatro (4) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de José Leonidas Sulbarán Rojas, titular de la cédula de identidad N° 8.010.708, suspensión que se acuerda por el lapso de tres (3) años, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día miércoles primero de abril de dos mil nueve (01.04.2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Yaneth Medina



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria