REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002544
ASUNTO : LP01-P-2007-002544
Corresponde fundamentar la resolución dictada oralmente en la audiencia de revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, celebrada en fecha la presente fecha (11.03.2009), del penado Liver Daniel Rángel Rivas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha ocho de julio de dos mil ocho (08.07.2008), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó el régimen abierto a favor del penado Liver Daniel Rángel Rivas, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo, se impuso al penado las condiciones siguientes:
“(…) 1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, presentándose ante éste último las veces que sea requerido para las respectivas entrevistas.2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo. 3) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en esta ciudad de Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 4) No portar armas de ningún tipo.5) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, menos los relacionados contra la Propiedad. 7) Conservar el vínculo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes y evitando participar en alteraciones del orden público. 8) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación. 9) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar puntualmente cada día al concluir su jornada de trabajo. 10) No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la previa autorización de éste Tribunal. 11) Presentarse cada cuatro (04) meses ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo y deberá firmar el libro correspondiente de ejecución N° 01 (…)” (Destacado del tribunal).
En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado Liver Daniel Rángel Vivas, incumplió reiteradamente varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor del mismo el régimen abierto, como fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena. En primer lugar, debe destacarse que el penado no pernoctó en el centro de tratamiento comunitario Piedad Leonor Rodríguez, y por ende infringió la obligación de residir en ese lugar. Tal circunstancia indica el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Liver Daniel Rángel Vivas, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la fórmula alternativa para el cumplimiento de pena que se había acordado a su favor.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
Como ya se señaló anteriormente, al residente se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de pernoctar sin falta en el lugar destinado para tales efectos, situación ésta que es inherente al régimen abierto. La fórmula otorgada consiste en que el titular del beneficio debe trabajar durante el día, y debe presentarse al centro de tratamiento comunitario al culminar el día, o como bien el nombre lo indica a pernoctar dentro de esas instalaciones.
Por tanto, si el residente Liver Daniel Rángel Vivas, dejó de presentarse en el lugar donde debía pernoctar y no concurrió a pernoctar desde el 06.09.2008, tales circunstancias significan que ha incumplido con las condiciones impuestas, y a ello se suma el ausentarse de ese lugar casi desde el inicio del régimen abierto, por lo cual la consecuencia inmediata de esas conductas, es la revocatoria de la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el régimen abierto, al penado Liver Daniel Rángel Vivas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.456.085, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en el estado Mérida, junto con copia certificada de esta decisión. Se omiten librar boletas de notificación a las partes y al penado, toda vez que fueron informados sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abg. Yaneth Medina
En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________
Sria