REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002544
ASUNTO : LP01-P-2007-002544


Por cuanto el defensor público Robert Mundarain, solicitó cómputo actualizado de pena de Liver Daniel Rángel Vivas, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Liver Daniel Rángel Vivas, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el diecinueve de junio de dos mil siete (19.06.2007), hasta el seis de septiembre de dos mil ocho (06.09.2008, fecha en la cual se evadió del centro de tratamiento comunitario), es decir, un (1) año, dos (2) meses y diecisiete (17) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el nueve de marzo de dos mil ocho (09.03.2009) hasta la presente fecha, es decir, tres (3) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días.
Tercero: al tiempo antes indicado de privación de libertad, un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días, se suma la redención de pena por el trabajo y estudio realizada en fecha tres de marzo de dos mil ocho (03.03.2008), por el lapso de tres (3) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, un (1) día y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día trece de marzo de dos mil once (13.03.2011) a las doce del mediodía (12:00 m).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Liver Daniel Rángel Vivas, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Claudy Dávila


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria