REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005359
ASUNTO : LP01-P-2008-005359

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19.02.2009) inserta a los folios 53 al 56 de las actuaciones, por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Luís Alfonso Llanos, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Luís Alfonso Llanos, fue detenido preventivamente el tres de diciembre de dos mil ocho (03.12.2008) hasta el cinco de diciembre de dos mil ocho (05.12.2008), es decir, dos (2) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Luís Alfonso Llanos, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Luís Alfonso Llanos, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años (en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Luís Alfonso Llanos, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día miércoles primero de abril de dos mil nueve (01.04.2009) a las once de la mañana (11:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria