REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001421
ASUNTO : LK01-P-2008-000016
Por cuanto el penado Miguel Ángel Correa Uzcátegui, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este despacho recabó los requisitos de la mencionada fórmula para verificar su procedencia, y en consecuencia establece:
Primero: que el penado Miguel Ángel Correa Uzcátegui, fue sentenciado en fecha veintiuno de julio de dos mil ocho (21.07.2008), por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionado en el último aparte del artículo 456.
Segundo: que al folio 667 de las actuaciones se encuentra inserto los antecedentes penales de Miguel Ángel Correa Uzcátegui, en los cuales se señala lo siguiente:
“* Según sentencia del tribunal 5.TO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO MÉRIDA de fecha 30/09/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 1 Años (sic), como autor responsable del (los) delito (s).
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ART 219, CODIGO PENAL
ROBO LEVE (ARREBATON), ART 458 CP, CODIGO PENAL
* Según sentencia del tribunal 2DO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO MÉRIDA de fecha 21/07/2008, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 1 Años (sic), 6 meses como autor responsable del (los) delito (s).
ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ART 458 CP, CODIGO PENAL (…) “
Es necesario acotar que en relación al principio de Extraactividad señalado en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, como en el presente caso se aplica la ley penal adjetiva vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, concretamente el artículo 493 de la mencionada ley, el cual indica los parámetros que se deben tomar en cuenta para acordar o no tal suspensión, específicamente exige dicho artículo, en el numeral primero que el penado no sea reincidente según certificado del Ministerio del Interior y Justicia.
Este artículo confiere la facultad al juez de ejecución de acordar o no, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que éste verifique que el penado reúne los requisitos señalados en el contenido del mismo. Observa este tribunal, que en relación al penado Miguel Ángel Correa Uzcátegui, se han emitido dos sentencias condenatorias por delitos de la misma índole, lo que ha hecho surgir lo que en el derecho penal, se conoce como reincidencia específica, razón por la cual no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser el penado reincidente, por tanto, al tener antecedentes penales Miguel Ángel Correa Uzcátegui, no puede acordarse la fórmula solicitada, ya que es evidente que el prenombrado penado, no reúne todos los requisitos exigidos por la ley.
Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano Miguel Ángel Correa Uzcátegui.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la decisión, asimismo notifíquese al penado y envíesele al mismo copia certificada de este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abg. Luís Alfonso Saraúz
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________
Srio