REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003472
ASUNTO : LP01-P-2007-003472
Por cuanto la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 326 de las actuaciones, solicitó a nombre de la penada Josefa Elena Rojas de Díaz, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que la penada Josefa Elena Rojas de Díaz, fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte se evidencia de las actas que la penada, fue privada de libertad el seis de septiembre de dos mil siete (06.09.2007), permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, lo que significa que ha estado privada de libertad por el lapso de un (1) años, seis (6) meses y trece (13) días.
Segundo: la solicitante Liceth Blanco Agamez, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 02, de fecha seis de marzo de dos mil nueve (06.03.2009), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta de la penada Josefa Elena Rojas de Díaz.
c) Constancia de trabajo de la penada en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que la penada, se desempeñó en el área de mantenimiento, en manualidades y como estudiante de la misión Robinson, desde el veintitrés de julio de dos mil ocho (23.07.2008) hasta el seis de marzo de dos mil nueve (06.03.2009), lo que significa, que la penada en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó y estudió durante siete (7) meses y trece (13) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (3) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de tres (3) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, mas la redención efectuada en fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04.08.2008), por el lapso de cinco (5) meses y cuatro (4) días, se obtiene como total de pena cumplida dos (2) años, tres (3) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, dos (2) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión, lo cual significa que la penada terminará de cumplir la condena impuesta el diez de junio de dos mil diez (10.06.2010) a las doce del mediodía (12:00 m.).
Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta a la ciudadana Josefa Elena Rojas de Díaz, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (2) años, tres (3) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, dos (2) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el diez de junio de dos mil diez (10.06.2010) a las doce del mediodía (12:00 m.).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de la decisión, enviándole a esta última copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa.
El Secretario
Abg. Luís Alfonso Saraúz
En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________
Sria