REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003796
ASUNTO : LP01-P-2008-003796





Por cuanto el penado José Rafael Guillén, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 62 al 65 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26.11.2008), de José Rafael Guillén, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: del folio 114 al 118, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre José Rafael Guillén.
Tercero: en el folio 120 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de José Rafael Guillén, en la que se establece que el penado ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa, específicamente por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, pero por no ser delitos de la misma índole, procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que se interpreta la ley a favor del penado.
Cuarto: en el folio 88 de las actuaciones, se encuentra inserta oferta de trabajo, en la cual se indica que el penado José Rafael Guillén, trabajará como obrero en la casa sindical ubicada en el sector Santa Juana, avenida Humberto Tejera, Mérida estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a sábado, de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, y los días sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, y recibirá el salario mínimo mensual. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad, el día veinticinco de febrero de dos mil nueve (25.02.2009), por el ciudadano Hugo José Peña Santiago, en su carácter de coordinador regional provisional de dicho sindicato.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Rafael Guillén, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a José Rafael Guillén, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) Mantenerse alejado de cualquier actividad relacionada con sustancias ilícitas.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de José Rafael Guillén, titular de la cédula de identidad N° 5.200.623, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día lunes veintitrés de marzo de dos mil nueve (23.03.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso, se le haga entrega de copia certificada de esta decisión y proceder a librarse la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Claudy Dávila



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria