REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000718
ASUNTO : LK01-X-2005-000033
Por cuanto el ciudadano Gustavo José Cerrada Dávila, según información aportada por la defensora pública Beatriz Araujo, falleció debido a una hemorragia cerebral, tal como consta en el acta de defunción inserta al folio 132 de las actuaciones, se procede a dictar la decisión correspondiente.
En consecuencia este tribunal observa:
1) Que el ciudadano Gustavo José Cerrada Dávila, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve (arrebatón) y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal.
2) Que en fecha veintiocho de julio de dos mil cinco (28.07.2005), se ejecutó la pena impuesta a Gustavo José Cerrada Dávila, y se solicitaron los recaudos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió el trece de agosto de dos mil cinco (13.08.2005), a las once de la noche (11:00 pm), en la vía pública del sector Buenaventura, Mérida estado Mérida; y, según nuestra ley penal sustantiva, la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
El mencionado artículo señala:
“(…) La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma (…)”.
En el presente caso se configura el supuesto de hecho establecido en el artículo anterior, debido a que el penado Gustavo José Cerrada Dávila, falleció debido a una hemorragia cerebral del tallo crebral, sección del cordón medular cervical, fracturas de vértebras cervicales y heridas por ama de fuego, por tanto, el mismo falleció el mes de agosto de dos mil cinco, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena impuesta a Gustavo José Cerrada Dávila (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.663.145, natural de Mérida estado Mérida, decisión que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas
de notificación Nros: _________________________________________________
Sria.