REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000026
ASUNTO : LJ01-S-2000-000026
Por cuanto el ciudadano Miguel Ángel Castillo Galindez, según información aportada por la defensora pública Mairet Uzcátegui, falleció debido a heridas ocasionadas por un arma de fuego, tal como consta en el acta de defunción inserta al folio 160 de las actuaciones, se procede a dictar la decisión correspondiente.
En consecuencia este tribunal observa:
1) Que el ciudadano Miguel Ángel Castillo Galindez, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha doce de diciembre de dos mil ocho (12.12.2008), se ejecutó la pena impuesta a Miguel Ángel Castillo Galindez, y se solicitaron los recaudos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió el veintisiete de agosto de dos mil ocho (27.08.2008), a las ocho de la mañana (08:00 am), en el hospital Sor Juana Inés de La Cruz, Mérida estado Mérida; y, según nuestra ley penal sustantiva, la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
El mencionado artículo señala:
“(…) La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma (…)”.
En el presente caso se configura el supuesto de hecho establecido en el artículo anterior, debido a que el penado Miguel Angel Castillo Galindez, falleció debido a un shock hipovolémico, hemorragia interna producidos por heridas de arma de fuego, por tanto, el mismo falleció el mes de agosto de dos mil ocho, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena impuesta a Miguel Ángel Castillo Galindez (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.928.831, natural de Mérida estado Mérida, decisión que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________________
Sria.